Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 717-22
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
[cédula]
40,000.00
Federico Antonio Pineda
[cédula]
18,500.00
José Luis Suero Terrero
[cédula]
50,000.00
Marino Ferrer
[cédula]
35,000.00
Julio Alfredo Peralta
[cédula]
75,000.00
Polibio Díaz Quiroz
[cédula]
120,000.00
Cristiana Josefina Espinal Bonilla
[cédula]
56,347.00
Guillermo Díaz Santana
[cédula]
40,000.00
Tomás Lisandro de Jesús de la Rosa
[cédula]
60,000.00
Ramona Suero Feliz
[cédula]
25,000.00
Francisco Antonio Peña Tavarez
[cédula]
80,000.00
Pablo Sansón José
[cédula]
25,000.00
Basilicio Ureña Cabrera
[cédula]
15,000.00
César Antonio Güichardo Rodríguez
[cédula]
40,000.00
Roque Antonio Herrera Pérez
[cédula]
50,000.00
Berta Belén guerrero González
[cédula]
10,000.00
Ilonka Borbola Morel Szabo
[cédula]
50,000.00
Marianela de las Mercedes Díaz
Pereyra de García
Juan Rafael Jorge García
[cédula]
90,000.00
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes
personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
Monto RD$
y electoral
[cédula]
35,000.00
Elsa de Jesús Peña Nadal
[cédula]
40,000.00
Flabia Antonia De Lancer Ricardo
[cédula]
50,000.00
Félix Radhames Díaz Díaz
[cédula]
55,000.00
Santos Amable Mercedes Mercedes
[cédula]
35,000.00
Pedro Julio Báez Paulino
[cédula]
40,000.00
José Felipe Cruz Chez Checo
[cédula]
90,000.00
Franklin Domínguez Hernández
[cédula]
90,000.00
Manolo Montero Florián
[cédula]
60,000.00
Andrés Donato Jiménez
[cédula]
60,000.00
Rosa Margarita Vásquez Germán de
Mendieta
Luis Virgilio Reyes
[cédula]
45,000.00
Octavio Antonio de la Maza Rúa
[cédula]
95,000.00
Luis Enrique Elsevyf Martínez
[cédula]
60,000.00
Rafael Pérez Durán
[cédula]
40,000.00
Altagracia Mileny Féliz Piña
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4 Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.