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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 712-22

que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas, reporteros gráficos y locutores

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano
61personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Arismendy Gonzalez SenasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguelades Bonilla FleteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael de Jesus Pichardo GalarzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Anibal Aguasvivas NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aura Perez EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Camilo Lelis Rivera LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido Mendez de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Antonio Gonzalez VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Tomas EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Felix Comas AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eddy Alberto Rivas CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emerito Chalas de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Feligno Alturo Peguero DamianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix BallejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Alberto Antonio EscolasticoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Franklin Adolfo Cepeda EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Freddy Mateo MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Antonio Tavarez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Nuñez FigueroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gustavo Oscar Ruiz SusañaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Antonio Baez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jesus Maria Martinez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose del Amparo Carbuccia OrubeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Joselito Fermin NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Manuel Utate LantiguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Octavio Perez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Pichardo InfanteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Jorge Yapor CenicesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Antonio Gomez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Rafael Reyes RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Porfirio Antonio Brea GalarzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Canela SanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Andres Reyna EchavarriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Richard AlejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Tavarez AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Reynaldo Perez de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rolando de Jesus Fortuna GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Segundo Bencosme ArroyoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Alcantara DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Uvencio Pineda AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Reynaldo SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Yordy Peña GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Zoilo Tadislao Duran GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Anibal Rafael Liriano VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bonaerge Almigton Linares TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Fernandez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
German Ramon Batista RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Tomas Ureña RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Antonio Rodriguez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Dominguez FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mariano Giron AmadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Lopez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mireya Altagracia Jimenez RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Alberto Matos CamineroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Fernando Medina GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sandra Yudelka CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Gomez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 712-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varios periodistas, reporteros gráficos y locutores. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022 LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 712-22 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 8, establece que “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece “Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 64, consagra el derecho a la cultura, y en su numeral 3, establece que (…) “Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura”. (…). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el subsistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el Colegio Dominicano de Periodistas fue creado mediante la Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, institución que agrupa a los hombres y mujeres dedicados al periodismo laborando con su pluma, micrófono, o lente en procura de mejorar el nivel de información y acrecentar la formación humana, y la consciencia social de los dominicanos. CONSIDERANDO: Que el Círculo de Reporteros Gráficos fue fundado en 1990, y por Ley núm. 219-07, se declara el 29 de noviembre como el Día Nacional del Reportero Gráfico. Los mismos constituyen uno de los pilares fundamentales en la noble e importante tarea de mantener informada a la ciudadanía, lo que le permite a la población mantenerse al tanto de la ocurrencia de los acontecimientos, posibilitándole de ese modo constituirse en opinión pública. CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos, Inc., es una institución fundada el 17 de julio de 1972, e incorporada como institución sin fines de lucro el 26 de julio de 1977, mediante el Decreto núm. 2995, la cual agrupa a los hombres y mujeres profesionales del micrófono en la República Dominicana; procura acrecentar la formación humana, profesional y social de las y los locutores dominicanos. CONSIDERANDO: Que el 2 de abril de 1974, mediante el Decreto núm. 4476, se declara el 18 de abril de cada año Día del Locutor Profesional en homenaje a que, el 18 de abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la palabra hablada. CONSIDERANDO: Que los periodistas, reporteros gráficos y locutores, son una parte fundamental en el país, para que todos los dominicanos se mantengan informados de todos los acontecimientos ocurridos a nivel nacional como internacional y que por dichos aportes merecen tener una mejor calidad de vida. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que por sus importantes servicios al país son acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: Ley núm. 10-91, del 7 de mayo de 1991, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas. VISTO: Ley núm. 5807, del 30 de enero de 1962, que declara el 5 de abril como el Día del Periodismo Nacional. VISTA: La Ley núm. 219-07, del 15 de agosto de 2007, que declara el 29 de noviembre de cada año como el Día del Reportero Gráfico Nacional. VISTO: El Decreto núm. 2995, del 30 de septiembre de 1977, donde el Circulo de Locutores, fue incorporado como institución sin fines de lucro. VISTO: El Decreto núm. 4476, del 2 de abril de 1974, que declara el 18 de abril como el Día del Locutor Profesional. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-08721, del 11 de noviembre de 2022, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a los siguientes periodistas: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ARISMENDY GONZALEZ SENAS [cédula] MIGUELADES BONILLA FLETE [cédula] RAFAEL DE JESUS PICHARDO GALARZA [cédula] ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a los siguientes reporteros gráficos: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ANGEL ANIBAL AGUASVIVAS NUÑEZ [cédula] AURA PEREZ ENCARNACION [cédula] CAMILO LELIS RIVERA LANTIGUA [cédula] CANDIDO MENDEZ DE JESUS [cédula] CARLOS ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ [cédula] CARLOS TOMAS ESPINAL [cédula] DOMINGO FELIX COMAS ACOSTA [cédula] EDDY ALBERTO RIVAS CASTRO [cédula] EMERITO CHALAS DE LA CRUZ [cédula] FELIGNO ALTURO PEGUERO DAMIAN [cédula] FELIX BALLEJO [cédula] FRANCISCO ALBERTO ANTONIO ESCOLASTICO [cédula] FRANKLIN ADOLFO CEPEDA ESPINAL [cédula] FREDDY MATEO MEDINA [cédula] GERMAN ANTONIO TAVAREZ VARGAS [cédula] GREGORIO NUÑEZ FIGUEROA [cédula] GUSTAVO OSCAR RUIZ SUSAÑA [cédula] HECTOR ANTONIO BAEZ RAMIREZ [cédula] JESUS MARIA MARTINEZ SANCHEZ [cédula] JOSE DE LOS SANTOS [cédula] JOSE DEL AMPARO CARBUCCIA ORUBE [cédula] JOSELITO FERMIN NUÑEZ [cédula] JUAN MANUEL UTATE LANTIGUA [cédula] MANUEL OCTAVIO PEREZ TORRES [cédula] MANUEL PICHARDO INFANTE [cédula] MAXIMO JORGE YAPOR CENICES [cédula] MIGUEL ANTONIO GOMEZ BATISTA [cédula] NELSON RAFAEL REYES RODRIGUEZ [cédula] PORFIRIO ANTONIO BREA GALARZA [cédula] RAFAEL CANELA SANO [cédula] RAMON ANDRES REYNA ECHAVARRIA [cédula] RAMON ANTONIO RICHARD ALEJO [cédula] RAMON LUCILO RAMOS PICHARDO [cédula] RAMON TAVAREZ ALVAREZ [cédula] REYNALDO PEREZ DE LOS SANTOS [cédula] ROLANDO DE JESUS FORTUNA GOMEZ [cédula] SANTO SEGUNDO BENCOSME ARROYO [cédula] TOMAS ALCANTARA DIAZ [cédula] UVENCIO PINEDA AQUINO [cédula] VICTOR REYNALDO SANCHEZ [cédula] YORDY PEÑA GONZALEZ [cédula] ZOILO TADISLAO DURAN GUZMAN [cédula] ARTÍCULO 3. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano, por un monto de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales, a los siguientes locutores: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ANIBAL RAFAEL LIRIANO VENTURA [cédula] BONAERGE ALMIGTON LINARES TAVERAS [cédula] CARLOS MANUEL TAVERAS [cédula] DANIEL VENTURA [cédula] FRANCISCO ANTONIO FERNANDEZ BATISTA [cédula] GERMAN RAMON BATISTA RODRIGUEZ [cédula] HECTOR TOMAS UREÑA RODRIGUEZ [cédula] JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DE LEON [cédula] JUAN DOMINGUEZ FERMIN [cédula] MARIANO GIRON AMADOR [cédula] MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ [cédula] MIREYA ALTAGRACIA JIMENEZ RONDON [cédula] RAFAEL ALBERTO MATOS CAMINERO [cédula] RAFAEL ANTONIO DIAZ [cédula] RAFAEL FERNANDO MEDINA GARCIA [cédula] SANDRA YUDELKA CESPEDES [cédula] VICTOR GOMEZ PEREZ [cédula] ARTÍCULO 4. En caso de los beneficiarios que se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20 del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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