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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 707-22

DISPONE QUE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA GOBIERNO EFICIENTE (BUROCRACIA CERO), CREADO MEDIANTE EL ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11089Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,650 caracteres)
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:707-22 CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el Estado debe adoptar las iniciativas necesarias para sujetar su actuación a los principios de transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que en la línea de acción 1.1.1.4 de la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo, se dispone como prioridad promover la gestión integrada de procesos institucionales, basada en medición, monitoreo y evaluación sistemática, por lo que resulta necesario impulsar un Estado competitivo, que reduzca los costos, trámites y plazos que actualmente rigen la Administración Pública en la prestación de servicios a personas tanto físicas como jurídicas. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, establece que son atribuciones de esta institución coordinar y promover políticas y estrategias destinadas al fortalecimiento de la capacidad comercial y competitiva de los sectores productivos del país, proponiendo al Poder Ejecutivo políticas, estrategias y prioridades para que los sectores productivos logren los avances necesarios, además de realizar estudios y diagnósticos para identificar los factores económicos, políticos, sociales y de cualquier naturaleza, que limiten las posibilidades de desarrollo de la capacidad competitiva del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 640-20 se instruyó al Consejo Nacional de Competitividad a elaborar la Estrategia Nacional de Competitividad, con el propósito de posicionar a la República Dominicana como uno de los países más competitivos del mundo para el año 2040, iniciativa de la cual nace el Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) en procura de eficientizar los procesos de la Administración Pública, a través de la automatización y digitalización de sus trámites y servicios. CONSIDERANDO: Que, además de la coordinación del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), corresponde al Ministerio de Administración Pública la simplificación de trámites y la medición de la satisfacción ciudadana. CONSIDERANDO: Que, asimismo, corresponde a la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) la formulación, promoción e implementación de las políticas digitales de la República Dominicana, acercando a la ciudadanía, empresas y sociedad civil a las instituciones públicas. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, establece que los entes y órganos de la Administración Pública deberán utilizar las tecnologías de la información y comunicación en sus relaciones con las demás administraciones y con los usuarios, aplicando medidas informáticas, tecnológicas, organizativas y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad y la protección de los datos de los administrados. Asimismo, la Agenda Digital 2030, constituye la estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo, cuya misión es garantizar el acceso, utilización y apropiación de las tecnologías digitales en la población de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la experiencia internacional ha demostrado el éxito de la utilización de unidades de gestión de resultados (delivery units) en la implementación de reformas trascendentales, consistentes en unidades organizativas de gestión que se enfocan en la generación de resultados de proyectos priorizados y operan como aliadas claves de las instituciones, facilitando la toma de decisiones, la eliminación de cuellos de botella y la implementación de medidas correctivas. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998. VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 4 de septiembre de 2002. VISTA: Ley núm. 98-03, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la República Dominicana, del 17 de junio de 2003. VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004. VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero de 2006. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013. VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12 de agosto de 2021. VISTO: El Decreto núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003. VISTO: El Decreto núm. 1090-04, que crea la Oficina Gubernamental de Tecnología de la Información y la Comunicación, del 3 de septiembre de 2004, y sus modificaciones. VISTO: El Decreto núm. 694-09, que establece el Sistema 311 de Atención Ciudadana, del 17 de septiembre 2009. VISTO: El Decreto núm. 388-10, que establece el Reglamento del Consejo Nacional de Competitividad, del 29 de julio de 2010. VISTO: El Decreto núm. 111-15, que establece el Reglamento de Sistema Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Servicios Públicos, del 22 de abril de 2015. VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad y establece el Programa Gobierno Eficiente, del 11 de noviembre de 2020. VISTO: El Decreto núm. 527-21, que aprueban los objetivos y las líneas de acción de la Agenda Digital 2030, del 26 de agosto de 2021. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Para la ejecución del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), creado mediante el Decreto núm. 640-20, cuyo objetivo principal es promover la eficiencia de la Administración Pública a través de marcos normativos claros, oportunos y transparentes, que permitan la simplificación de los trámites y servicios y la mejora de la calidad de las regulaciones, se establecen los siguientes objetivos misionales: a). Reducir los costos económicos y sociales de las cargas que imponen los servicios públicos a la sociedad. b). Elevar la efectividad, transparencia y equidad de la Administración Pública, mediante la simplificación y el rediseño de procesos. c). Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la automatización y digitalización de trámites y servicios públicos. d). Implementar herramientas de mejora regulatoria, con el fin de elevar la calidad de las regulaciones, ampliar la participación ciudadana y confianza en los procesos normativos del Estado. e). Monitorear y dar seguimiento al funcionamiento de los trámites y servicios públicos, a fin de elevar su productividad y garantizar la mejora continua de estos. PÁRRAFO. La priorización de los trámites y servicios intervenidos en el marco del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) será ejecutada por la comisión ejecutiva integrada en el artículo 2 del presente decreto, de conformidad con las pautas del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2. Para la ejecución del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), se integra la siguiente comisión ejecutiva: a). Ministerio de Administración Pública (MAP), que fungirá como coordinador del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) y la comisión ejecutiva. b). Ministerio de la Presidencia (MINPRE). c). Consejo Nacional de Competitividad (CNC), que fungirá como director ejecutivo del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) y la comisión ejecutiva. d). Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). PÁRRAFO I. Integrarán la comisión ejecutiva los titulares de las respectivas instituciones o un funcionario de alto nivel designado formalmente por aquellos. Sus decisiones serán adoptadas por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos. PÁRRAFO II. La comisión ejecutiva deberá reunirse, por lo menos, quincenalmente. Sus integrantes se pondrán de acuerdo para la realización de estas reuniones ordinarias, así como para cualquier otra convocada extraordinariamente. ARTÍCULO 3. La comisión ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) tiene las siguientes atribuciones: a). Definir las estrategias necesarias para cumplir con los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) y rendir al presidente de la República un informe periódico sobre los avances y el cumplimiento de las acciones que deben ejecutar los entes y órganos de la Administración Pública. b). Asesorar al presidente de la República en la implementación de políticas y estrategias gubernamentales orientadas a la mejora de los trámites y servicios priorizados. c). Garantizar la cooperación de los diferentes actores, tanto públicos como privados, para el cumplimiento de los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). ARTÍCULO 4. Para la coordinación interinstitucional de gestión, ejecución y medición de los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), se integrará la Unidad de Gestión de Resultados, con representantes del Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). PÁRRAFO I. La comisión ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) designará como coordinador a uno de estos representantes, para que gestione el cumplimiento de los objetivos del programa. El coordinador deberá someter a la comisión ejecutiva las situaciones que requieran de su consideración. PÁRRAFO II. Los representantes de cada institución deberán dedicarse de forma exclusiva a su rol en la Unidad de Gestión de Resultados. Aunque el personal asignado a la Unidad de Gestión de Resultados sea ubicado en algún espacio físico fuera de su institución de origen, permanecerá vinculado a la nómina de tal entidad. Asimismo, los recursos administrativos y financieros que sean requeridos para el correcto funcionamiento de la Unidad de Gestión de Resultados correrán por cuenta y cargo de las instituciones que la integran. ARTÍCULO 5. La Unidad de Gestión de Resultados tiene las siguientes funciones: a Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Acción Anual del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). b Articular, coordinar y dar seguimiento a las acciones que deban ejecutar las entidades gubernamentales para el cumplimiento de las prioridades del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). c Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de las políticas y estrategias dentro del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). d Evaluar las mejores prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para su adecuada implementación en el Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). e Medir y evaluar la eficacia, eficiencia, calidad e impacto que tendrán los diferentes proyectos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). f Coordinar las acciones interinstitucionales para evitar duplicidad en los planes, programas y proyectos que resulten de las mediciones realizadas. g Proponer acciones y metodologías que se consideren necesarias, en vías de garantizar la buena gestión y aprovechamiento de los recursos tecnológicos por parte del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). h Dar seguimiento a los indicadores definidos para evaluar el avance de la ejecución del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), así como los indicadores de productividad de los trámites y servicios intervenidos. i Identificar y alertar sobre trabas en los procesos de provisión de trámites y servicios públicos. j Solicitar al Sistema Nacional de Atención Ciudadana (311) y a cualquier otro todas las quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos sobre el funcionamiento de los servicios y trámites que hayan sido priorizados, a fin de gestionar su resolución. k Asistir a las instituciones gubernamentales que hayan sido priorizadas, en la identificación de oportunidades de implantación de tecnologías de la información y comunicación (TIC), para la mejora y eficiencia de la función pública y en el diseño de proyectos de implantación identificados. l Conocer la percepción de la ciudadanía y el sector empresarial sobre los trámites y servicios priorizados. m Evaluar si los resultados del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) responden a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Competitividad y la Agenda Digital 2030. ARTÍCULO 6. Con el propósito de lograr el cumplimiento del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), se instruye lo siguiente: a). A los entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo que estén vinculados a alguno de los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero): i. Designar un enlace institucional que responda a los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), de conformidad con el perfil establecido por el Ministerio de Administración Pública. ii. Remitir a la Unidad de Gestión de Resultados toda la documentación, información y estadísticas necesarias para el cumplimiento del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). iii. En colaboración con la Unidad de Gestión de Resultados y en un plazo máximo de 30 días, elaborar un plan de trabajo que responda a los objetivos institucionales asignados, cuya ejecución no podrá exceder de 6 meses. iv. Antes de diseñar, desarrollar, adquirir, implementar y adecuar soluciones tecnológicas para la provisión de trámites y servicios públicos, garantizar que sean compatibles con los estándares y requerimientos dispuestos por la comisión ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). b). A todos los entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder Ejecutivo en sentido general: i. Migrar e integrar sus ventanillas de servicios al Portal Único del Estado (www.gob.do), así como todo trámite y servicio público que sea digitalizado, en coordinación con la Unidad de Gestión de Resultados y sujeto a los lineamientos, estándares, metodologías y herramientas definidos por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC). ii. Adoptar las normas y estándares TIC (NORTIC) elaborados por la Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC), relativos al diseño y desarrollo de portales, aplicaciones y plataformas, la automatización de servicios, la normalización de tipos, interfaces, estructuras, lenguajes, diccionarios y plataformas para el intercambio seguro de datos, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero). c). Al Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), el Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). para que hagan los arreglos administrativos pertinentes, a fin de que se provean los recursos necesarios para el cumplimiento de los requerimientos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), a través de los presupuestos de las entidades que pertenecen al Programa. PÁRRAFO. Los demás poderes de! Estado y órganos constitucionales podrán acogerse, si así lo entendieran conveniente, a los lineamientos del presente decreto, con el propósito de lograr el cumplimiento del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) en toda la Administración Pública. ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona