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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:707-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, el Estado debe adoptar las iniciativas necesarias para sujetar su
actuación a los principios de transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que en la línea de acción 1.1.1.4 de la Ley núm. 1-12, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo, se dispone como prioridad promover la gestión integrada
de procesos institucionales, basada en medición, monitoreo y evaluación sistemática, por lo
que resulta necesario impulsar un Estado competitivo, que reduzca los costos, trámites y
plazos que actualmente rigen la Administración Pública en la prestación de servicios a
personas tanto físicas como jurídicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad, establece que son atribuciones de esta institución coordinar y promover
políticas y estrategias destinadas al fortalecimiento de la capacidad comercial y competitiva
de los sectores productivos del país, proponiendo al Poder Ejecutivo políticas, estrategias y
prioridades para que los sectores productivos logren los avances necesarios, además de
realizar estudios y diagnósticos para identificar los factores económicos, políticos, sociales y
de cualquier naturaleza, que limiten las posibilidades de desarrollo de la capacidad
competitiva del país.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 640-20 se instruyó al Consejo Nacional
de Competitividad a elaborar la Estrategia Nacional de Competitividad, con el propósito de
posicionar a la República Dominicana como uno de los países más competitivos del mundo
para el año 2040, iniciativa de la cual nace el Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero)
en procura de eficientizar los procesos de la Administración Pública, a través de la
automatización y digitalización de sus trámites y servicios.
CONSIDERANDO: Que, además de la coordinación del Programa Gobierno Eficiente
(Burocracia Cero), corresponde al Ministerio de Administración Pública la simplificación de
trámites y la medición de la satisfacción ciudadana.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, corresponde a la Oficina Gubernamental de
Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC) la formulación, promoción e
implementación de las políticas digitales de la República Dominicana, acercando a la
ciudadanía, empresas y sociedad civil a las instituciones públicas.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de
Trámites, establece que los entes y órganos de la Administración Pública deberán utilizar las
tecnologías de la información y comunicación en sus relaciones con las demás
administraciones y con los usuarios, aplicando medidas informáticas, tecnológicas,
organizativas y de seguridad, que garanticen un adecuado nivel de interoperabilidad y la
protección de los datos de los administrados. Asimismo, la Agenda Digital 2030, constituye
la estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo plazo, cuya misión
es garantizar el acceso, utilización y apropiación de las tecnologías digitales en la población
de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la experiencia internacional ha demostrado el éxito de la
utilización de unidades de gestión de resultados (delivery units) en la implementación de
reformas trascendentales, consistentes en unidades organizativas de gestión que se enfocan
en la generación de resultados de proyectos priorizados y operan como aliadas claves de las
instituciones, facilitando la toma de decisiones, la eliminación de cuellos de botella y la
implementación de medidas correctivas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 153-98, General de Telecomunicaciones, del 27 de mayo de 1998.
VISTA: La Ley núm. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales,
del 4 de septiembre de 2002.
VISTA: Ley núm. 98-03, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Inversiones de la
República Dominicana, del 17 de junio de 2003.
VISTA: La Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de
julio de 2004.
VISTA: La Ley núm. 1-06, que crea el Consejo Nacional de Competitividad, del 10 de enero
de 2006.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 12
de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 335-03, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley núm.
126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, del 8 de abril de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, que crea la Oficina Gubernamental de Tecnología de la
Información y la Comunicación, del 3 de septiembre de 2004, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 694-09, que establece el Sistema 311 de Atención Ciudadana, del
17 de septiembre 2009.
VISTO: El Decreto núm. 388-10, que establece el Reglamento del Consejo Nacional de
Competitividad, del 29 de julio de 2010.
VISTO: El Decreto núm. 111-15, que establece el Reglamento de Sistema Nacional de
Monitoreo de la Calidad de los Servicios Públicos, del 22 de abril de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 640-20, que instruye al Consejo Nacional de Competitividad a
elaborar, articular y coordinar la Estrategia Nacional de Competitividad y establece el
Programa Gobierno Eficiente, del 11 de noviembre de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 527-21, que aprueban los objetivos y las líneas de acción de la
Agenda Digital 2030, del 26 de agosto de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Para la ejecución del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero),
creado mediante el Decreto núm. 640-20, cuyo objetivo principal es promover la eficiencia
de la Administración Pública a través de marcos normativos claros, oportunos y
transparentes, que permitan la simplificación de los trámites y servicios y la mejora de la
calidad de las regulaciones, se establecen los siguientes objetivos misionales:
a). Reducir los costos económicos y sociales de las cargas que imponen los servicios
públicos a la sociedad.
b). Elevar la efectividad, transparencia y equidad de la Administración Pública, mediante
la simplificación y el rediseño de procesos.
c). Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la
automatización y digitalización de trámites y servicios públicos.
d). Implementar herramientas de mejora regulatoria, con el fin de elevar la calidad de las
regulaciones, ampliar la participación ciudadana y confianza en los procesos
normativos del Estado.
e). Monitorear y dar seguimiento al funcionamiento de los trámites y servicios públicos,
a fin de elevar su productividad y garantizar la mejora continua de estos.
PÁRRAFO. La priorización de los trámites y servicios intervenidos en el marco del
Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) será ejecutada por la comisión ejecutiva
integrada en el artículo 2 del presente decreto, de conformidad con las pautas del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 2. Para la ejecución del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), se
integra la siguiente comisión ejecutiva:
a). Ministerio de Administración Pública (MAP), que fungirá como coordinador del
Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) y la comisión ejecutiva.
b). Ministerio de la Presidencia (MINPRE).
c). Consejo Nacional de Competitividad (CNC), que fungirá como director ejecutivo del
Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) y la comisión ejecutiva.
d). Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
PÁRRAFO I. Integrarán la comisión ejecutiva los titulares de las respectivas instituciones o
un funcionario de alto nivel designado formalmente por aquellos. Sus decisiones serán
adoptadas por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos.
PÁRRAFO II. La comisión ejecutiva deberá reunirse, por lo menos, quincenalmente. Sus
integrantes se pondrán de acuerdo para la realización de estas reuniones ordinarias, así como
para cualquier otra convocada extraordinariamente.
ARTÍCULO 3. La comisión ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero)
tiene las siguientes atribuciones:
a). Definir las estrategias necesarias para cumplir con los objetivos del Programa
Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) y rendir al presidente de la República un
informe periódico sobre los avances y el cumplimiento de las acciones que deben
ejecutar los entes y órganos de la Administración Pública.
b). Asesorar al presidente de la República en la implementación de políticas y estrategias
gubernamentales orientadas a la mejora de los trámites y servicios priorizados.
c). Garantizar la cooperación de los diferentes actores, tanto públicos como privados,
para el cumplimiento de los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia
Cero).
ARTÍCULO 4. Para la coordinación interinstitucional de gestión, ejecución y medición de
los objetivos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), se integrará la Unidad de
Gestión de Resultados, con representantes del Ministerio de Administración Pública (MAP),
la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) y la Oficina
Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
PÁRRAFO I. La comisión ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero)
designará como coordinador a uno de estos representantes, para que gestione el cumplimiento
de los objetivos del programa. El coordinador deberá someter a la comisión ejecutiva las
situaciones que requieran de su consideración.
PÁRRAFO II. Los representantes de cada institución deberán dedicarse de forma exclusiva
a su rol en la Unidad de Gestión de Resultados. Aunque el personal asignado a la Unidad de
Gestión de Resultados sea ubicado en algún espacio físico fuera de su institución de origen,
permanecerá vinculado a la nómina de tal entidad. Asimismo, los recursos administrativos y
financieros que sean requeridos para el correcto funcionamiento de la Unidad de Gestión de
Resultados correrán por cuenta y cargo de las instituciones que la integran.
ARTÍCULO 5. La Unidad de Gestión de Resultados tiene las siguientes funciones:
a Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Acción Anual del Programa Gobierno
Eficiente (Burocracia Cero).
b Articular, coordinar y dar seguimiento a las acciones que deban ejecutar las entidades
gubernamentales para el cumplimiento de las prioridades del Programa Gobierno
Eficiente (Burocracia Cero).
c Asesorar y apoyar a las entidades gubernamentales para la efectiva ejecución de las
políticas y estrategias dentro del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero).
d Evaluar las mejores prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) para su adecuada implementación en el Programa Gobierno
Eficiente (Burocracia Cero).
e Medir y evaluar la eficacia, eficiencia, calidad e impacto que tendrán los diferentes
proyectos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero).
f
Coordinar las acciones interinstitucionales para evitar duplicidad en los planes,
programas y proyectos que resulten de las mediciones realizadas.
g Proponer acciones y metodologías que se consideren necesarias, en vías de garantizar
la buena gestión y aprovechamiento de los recursos tecnológicos por parte del
Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero).
h Dar seguimiento a los indicadores definidos para evaluar el avance de la ejecución
del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), así como los indicadores de
productividad de los trámites y servicios intervenidos.
i
Identificar y alertar sobre trabas en los procesos de provisión de trámites y servicios
públicos.
j
Solicitar al Sistema Nacional de Atención Ciudadana (311) y a cualquier otro
todas las quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos sobre el
funcionamiento de los servicios y trámites que hayan sido priorizados, a fin de
gestionar su resolución.
k Asistir a las instituciones gubernamentales que hayan sido priorizadas, en la
identificación de oportunidades de implantación de tecnologías de la información y
comunicación (TIC), para la mejora y eficiencia de la función pública y en el diseño
de proyectos de implantación identificados.
l
Conocer la percepción de la ciudadanía y el sector empresarial sobre los trámites y
servicios priorizados.
m Evaluar si los resultados del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero)
responden a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Desarrollo, la Estrategia
Nacional de Competitividad y la Agenda Digital 2030.
ARTÍCULO 6. Con el propósito de lograr el cumplimiento del Programa Gobierno Eficiente
(Burocracia Cero), se instruye lo siguiente:
a). A los entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del Poder
Ejecutivo que estén vinculados a alguno de los objetivos del Programa Gobierno
Eficiente (Burocracia Cero):
i. Designar un enlace institucional que responda a los objetivos del Programa
Gobierno Eficiente (Burocracia Cero), de conformidad con el perfil establecido
por el Ministerio de Administración Pública.
ii. Remitir a la Unidad de Gestión de Resultados toda la documentación, información
y estadísticas necesarias para el cumplimiento del Programa Gobierno Eficiente
(Burocracia Cero).
iii. En colaboración con la Unidad de Gestión de Resultados y en un plazo máximo
de 30 días, elaborar un plan de trabajo que responda a los objetivos institucionales
asignados, cuya ejecución no podrá exceder de 6 meses.
iv. Antes de diseñar, desarrollar, adquirir, implementar y adecuar soluciones
tecnológicas para la provisión de trámites y servicios públicos, garantizar que
sean compatibles con los estándares y requerimientos dispuestos por la comisión
ejecutiva del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero).
b). A todos los entes y órganos de la Administración Pública bajo la dependencia del
Poder Ejecutivo en sentido general:
i. Migrar e integrar sus ventanillas de servicios al Portal Único del Estado
(www.gob.do), así como todo trámite y servicio público que sea digitalizado, en
coordinación con la Unidad de Gestión de Resultados y sujeto a los lineamientos,
estándares, metodologías y herramientas definidos por la Oficina Gubernamental
de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC).
ii. Adoptar las normas y estándares TIC (NORTIC) elaborados por la Oficina
Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC),
relativos al diseño y desarrollo de portales, aplicaciones y plataformas, la
automatización de servicios, la normalización de tipos, interfaces, estructuras,
lenguajes, diccionarios y plataformas para el intercambio seguro de datos, con el
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa Gobierno Eficiente
(Burocracia Cero).
c). Al Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), el Ministerio de Hacienda
y a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES). para que hagan los arreglos
administrativos pertinentes, a fin de que se provean los recursos necesarios para el
cumplimiento de los requerimientos del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia
Cero), a través de los presupuestos de las entidades que pertenecen al Programa.
PÁRRAFO. Los demás poderes de! Estado y órganos constitucionales podrán acogerse, si
así lo entendieran conveniente, a los lineamientos del presente decreto, con el propósito de
lograr el cumplimiento del Programa Gobierno Eficiente (Burocracia Cero) en toda la
Administración Pública.
ARTÍCULO 7. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022). año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.