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Decreto

Decreto 704-22

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos, para ser destinadas a la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de Higüey-La Otra Banda, provincia La Altagracia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 704-22 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos, para ser destinadas a la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de Higüey-La Otra Banda, provincia La Altagracia. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 704-22 CONSIDERANDO: Que, el Estado dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, tiene interés en la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de Higüey- La Otra Banda, provincia La Altagracia. en virtud de la solución del problema de la viabilidad, accesibilidad y movilidad de la carretera que conduce a dicha ciudad, para evitar los constantes y lamentables taponamientos, que se producen en la ciudad de Higüey, los cuales llevan intranquilidad a los ciudadanos de esa comunidad, como también y, sobre todo, al transporte de pasajeros y carga que por múltiples razones cruzan por dicha demarcación. CONSIDERANDO: Que la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de Higüey- La Otra Banda, provincia La Altagracia, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los comunitarios, así como al desarrollo y el incremento económico de la región este. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm. 344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el distrito de Santo Domingo o las comunes. VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0872/2022, del 21 de octubre de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de Higüey-La Otra Banda, provincia La Altagracia, las porciones de terrenos descritas a continuación: 1. Una porción de terreno con un área superficial de 18,328.82 in2 dentro del ámbito de la parcela núm. 10, del distrito catastral núm. 1 1/1, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Lucas Guerrero Castillo; según copia de certificado de título expedido por el registrador de títulos de El Seibo. 2. Una porción de terreno con un área superficial de 19,808.69 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 12, del distrito catastral núm. 11/1, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Lucas Guerrero Castillo, según certificado de título expedido por el registrador de títulos de El Seibo. 3. Una porción de terreno con un área superficial de 48,624.36 m2, dentro de la parcela núm.4- Ref.-A-[cédula]. del distrito catastral núm. 11/lra, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de la sociedad comercial Hacienda Villa, S.R.L., según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 4. Una porción de terreno con un área superficial de 4,588.46 m2 dentro de la parcela núm. 4- Ref.-A-[cédula], del distrito catastral núm. 11/lra ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de la sociedad comercial Hacienda Villa, S.R.L., según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 5. Una porción de terreno con un área superficial de 50,429.15 m2 dentro del ámbito de la parcela con designación catastral núm. [cédula], amparada por el certificado de título matrícula núm. 3000150862, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, emitido a favor de la señora Luisa Carmen lsmenia Julián por el registrador de títulos de Higüey. 6. Una porción de terreno con un área superficial de 9,093.32 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 828-POS-l del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Núñez Barreto. según certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 7. Una porción de terreno con un área superficial de 15,435.489 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 829-POS-l del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Núñez Barreto, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 8. Una porción de terreno con un área superficial de 21,805.607 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 829 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Niñez Barreto. (En proceso de saneamiento). 9. Una porción de terreno con un área superficial de 9,339.023 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 898 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Núñez Barreto, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 10. Una porción de terreno con un área superficial de 9,813.85 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 839 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Ezequiel Aponte Martínez, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 11. Una porción de terreno con un área superficial de 1,166.97 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 839 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Ezequiel Aponte Martínez, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 12. Una porción de terreno con un área superficial de 45,779.88 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 840 del distrito catastral núm. 11, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de los señores Luisa Carmen lsmenia Julián, Perla Altagracia Valdez viuda Yunes, Adelaida Amelia Valdez Cuete, Osear Valdez Cuete, Christian Valdez Rijo, Ana Amelia Valdez Pumarol, Carmen Obdulia Valdez Martínez y Perla Altagracia Valdez de Vila, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 13. Una porción de terreno con un área superficial de 9,015.15 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 860 del distrito catastral núm. ll/9lia, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de los señores Nicolás Arturo Calderón Pión y Antonia Javier de Calderón, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 14. Una porción de terreno con un área superficial de 5,301.37 m2 dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. [cédula], matrícula núm. 3000300952, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de los señores Nicolás Arturo Calderón Pión y Antonia Javier de Calderón, según certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 15. Una porción de terreno con un área superficial de 902.23 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 861 del distrito catastral núm. ll/9na, propiedad de los señores Nicolás Arturo Calderón Pión y Antonia Javier de Calderón, según certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 16. Una porción de terreno con un área superficial de 1,516.59 ni2 dentro del ámbito de la parcela núm. 861 del distrito catastral núm. 11/9na, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de la señora Simeona Martínez. 17. Una porción de terreno con un área superficial de 3,054.81 m2 dentro del ámbito de la parcela núm 861 del distrito catastral núm. ll/9na ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de la señora Rosa Martínez. 18. Una porción de terreno con un área superficial de 5,200.07 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 876, del distrito catastral núm. 11, propiedad del señor Domingo Antonio Martínez Mejía, según certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey. 19. Una porción de terreno con un área superficial de 56,419.57 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 6-C, del distrito catastral núm. 11/1na, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de los señores Luisa Carmen lsmenia Julián, Perla Altagracia Valdez de Soto, Ana Fulvia Valdez Vd. Yunes, Adelaida Amelia Valdez Cueto, Osear Valdez Cueto, Cristian Valdez Rijo, Ana Amelia Valdez Pumarol, Carmen Obdulia Valdez Martínez y Perla Altagracia Valdez de Vila, según certificado de título, expedido por el registrador de títulos de Higüey. Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a! director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona