Texto de la norma
Dec. núm. 704-22 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de
terrenos, para ser destinadas a la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad
de Higüey-La Otra Banda, provincia La Altagracia. G. O. No. 11089 del 30 de
noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 704-22
CONSIDERANDO: Que, el Estado dominicano a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, tiene interés en la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de
Higüey- La Otra Banda, provincia La Altagracia. en virtud de la solución del problema de la
viabilidad, accesibilidad y movilidad de la carretera que conduce a dicha ciudad, para evitar
los constantes y lamentables taponamientos, que se producen en la ciudad de Higüey, los
cuales llevan intranquilidad a los ciudadanos de esa comunidad, como también y, sobre todo,
al transporte de pasajeros y carga que por múltiples razones cruzan por dicha demarcación.
CONSIDERANDO: Que la construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de Higüey-
La Otra Banda, provincia La Altagracia, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los
comunitarios, así como al desarrollo y el incremento económico de la región este.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de
particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm.
344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
el distrito de Santo Domingo o las comunes.
VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0872/2022, del 21 de octubre
de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al consultor jurídico
del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la
construcción de la Av. Circunvalación de la ciudad de Higüey-La Otra Banda, provincia La
Altagracia, las porciones de terrenos descritas a continuación:
1.
Una porción de terreno con un área superficial de 18,328.82 in2 dentro del ámbito de la
parcela núm. 10, del distrito catastral núm. 1 1/1, ubicada en el municipio Higüey, provincia
La Altagracia, propiedad del señor Lucas Guerrero Castillo; según copia de certificado de
título expedido por el registrador de títulos de El Seibo.
2.
Una porción de terreno con un área superficial de 19,808.69 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 12, del distrito catastral núm. 11/1, ubicada en el municipio Higüey, provincia
La Altagracia, propiedad del señor Lucas Guerrero Castillo, según certificado de título
expedido por el registrador de títulos de El Seibo.
3.
Una porción de terreno con un área superficial de 48,624.36 m2, dentro de la parcela núm.4-
Ref.-A-[cédula]. del distrito catastral núm. 11/lra, ubicada en el municipio Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad de la sociedad comercial Hacienda Villa, S.R.L., según
el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey.
4.
Una porción de terreno con un área superficial de 4,588.46 m2 dentro de la parcela núm. 4-
Ref.-A-[cédula], del distrito catastral núm. 11/lra ubicada en el municipio Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad de la sociedad comercial Hacienda Villa, S.R.L., según
el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey.
5.
Una porción de terreno con un área superficial de 50,429.15 m2 dentro del ámbito de la
parcela con designación catastral núm. [cédula], amparada por el certificado de título
matrícula núm. 3000150862, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia,
emitido a favor de la señora Luisa Carmen lsmenia Julián por el registrador de títulos de
Higüey.
6.
Una porción de terreno con un área superficial de 9,093.32 m2, dentro del ámbito de la parcela
núm. 828-POS-l del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia
La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Núñez Barreto. según certificado de título
expedido por el registrador de títulos de Higüey.
7.
Una porción de terreno con un área superficial de 15,435.489 m2 dentro del ámbito de la
parcela núm. 829-POS-l del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Núñez Barreto, según el certificado
de título expedido por el registrador de títulos de Higüey.
8.
Una porción de terreno con un área superficial de 21,805.607 m2 dentro del ámbito de la
parcela núm. 829 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia
La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Niñez Barreto. (En proceso de saneamiento).
9.
Una porción de terreno con un área superficial de 9,339.023 m2 dentro del ámbito de la
parcela núm. 898 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia
La Altagracia, propiedad del señor Pedro Julio Núñez Barreto, según el certificado de título
expedido por el registrador de títulos de Higüey.
10.
Una porción de terreno con un área superficial de 9,813.85 m2 dentro del ámbito de la parcela
núm. 839 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La
Altagracia, propiedad del señor Ezequiel Aponte Martínez, según el certificado de título
expedido por el registrador de títulos de Higüey.
11.
Una porción de terreno con un área superficial de 1,166.97 m2 dentro del ámbito de la parcela
núm. 839 del distrito catastral núm. 11/9, ubicada en el municipio Higüey, provincia La
Altagracia, propiedad del señor Ezequiel Aponte Martínez, según el certificado de título
expedido por el registrador de títulos de Higüey.
12.
Una porción de terreno con un área superficial de 45,779.88 m2 dentro del ámbito de la
parcela núm. 840 del distrito catastral núm. 11, ubicada en el municipio Higüey, provincia
La Altagracia, propiedad de los señores Luisa Carmen lsmenia Julián, Perla Altagracia
Valdez viuda Yunes, Adelaida Amelia Valdez Cuete, Osear Valdez Cuete, Christian Valdez
Rijo, Ana Amelia Valdez Pumarol, Carmen Obdulia Valdez Martínez y Perla Altagracia
Valdez de Vila, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey.
13.
Una porción de terreno con un área superficial de 9,015.15 m2, dentro del ámbito de la parcela
núm. 860 del distrito catastral núm. ll/9lia, ubicada en el municipio Higüey, provincia La
Altagracia, propiedad de los señores Nicolás Arturo Calderón Pión y Antonia Javier de
Calderón, según el certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey.
14.
Una porción de terreno con un área superficial de 5,301.37 m2 dentro del ámbito de la parcela
con la designación catastral núm. [cédula], matrícula núm. 3000300952, ubicada en el
municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad de los señores Nicolás Arturo
Calderón Pión y Antonia Javier de Calderón, según certificado de título expedido por el
registrador de títulos de Higüey.
15.
Una porción de terreno con un área superficial de 902.23 m2 dentro del ámbito de la parcela
núm. 861 del distrito catastral núm. ll/9na, propiedad de los señores Nicolás Arturo Calderón
Pión y Antonia Javier de Calderón, según certificado de título expedido por el registrador de
títulos de Higüey.
16.
Una porción de terreno con un área superficial de 1,516.59 ni2 dentro del ámbito de la parcela
núm. 861 del distrito catastral núm. 11/9na, ubicada en el municipio Higüey, provincia La
Altagracia, propiedad de la señora Simeona Martínez.
17.
Una porción de terreno con un área superficial de 3,054.81 m2 dentro del ámbito de la parcela
núm 861 del distrito catastral núm. ll/9na ubicada en el municipio Higüey, provincia La
Altagracia, propiedad de la señora Rosa Martínez.
18.
Una porción de terreno con un área superficial de 5,200.07 m2, dentro del ámbito de la parcela
núm. 876, del distrito catastral núm. 11, propiedad del señor Domingo Antonio Martínez
Mejía, según certificado de título expedido por el registrador de títulos de Higüey.
19.
Una porción de terreno con un área superficial de 56,419.57 m2, dentro del ámbito de la
parcela núm. 6-C, del distrito catastral núm.
11/1na, ubicada en el municipio Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad de los señores Luisa Carmen lsmenia
Julián,
Perla
Altagracia Valdez de Soto, Ana Fulvia Valdez Vd. Yunes, Adelaida Amelia Valdez Cueto,
Osear Valdez Cueto, Cristian Valdez Rijo, Ana Amelia Valdez Pumarol, Carmen Obdulia
Valdez Martínez y Perla Altagracia Valdez de Vila, según certificado de título, expedido por
el registrador de títulos de Higüey.
Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar
los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de
Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a! director
general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y a los registradores de títulos
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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