Texto de la norma
Dec. núm. 703-22 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de
terrenos, para ser destinadas a la reconstrucción y ampliación de la Autopista de San
Isidro, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11089 del 30 de
noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 703-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), tiene interés en la reconstrucción y ampliación de la Autopista
Coronel Rafael Tomás Fernández Domínguez (Autopista de San Isidro) de la ciudad Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, en busca de solucionar el problema de viabilidad,
accesibilidad y movilidad, para evitar los constantes y lamentables taponamientos que se
producen en esa ciudad, los cuales llevan intranquilidad a los ciudadanos de esa comunidad,
así como al transporte de pasajeros y carga que por múltiples razones cruzan por dicha
avenida.
CONSIDERANDO: Que la reconstrucción y ampliación de la Autopista de San Isidro en
Santo Domingo Este contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los residentes en [domicilio omitido].
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de
particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm.
344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
el distrito de Santo Domingo o las comunes.
VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0912/2022, del 2 de
noviembre de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al
consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la
reconstrucción y ampliación de la Autopista de San Isidro, de la ciudad de Santo Domingo
Este, provincia Santo Domingo, las porciones de terrenos descritas a continuación:
1.
Una porción de terreno con un área superficial de 114.00 m2, con la designación catastral
núm. [cédula], municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada
en el certificado de título matrícula núm. 4000245342, y su mejora, consistente en un edificio
comercial de cuatro niveles, construido de block, propiedad del señor Tirso Reyes, portador
de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], según contrato de venta, del 10 de
febrero de 2017.
2.
Un porción de terreno con un área de superficial de 478.80 m2, con la designación catastral
núm. [cédula], municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, amparada
en el certificado de título matrícula núm. 0100188786, expedido a favor de Colchonería
Fama, C. por A., por el registrador de títulos del Distrito Nacional, y sus mejoras, consistentes
en un local con un área de 180.00 m2 y una nave con un área de 225.00 m2.
Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a
realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección
General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director
general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y a los registradores de títulos
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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