miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 702-22

que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos, para ser destinadas a la construcción de un puente mixto sobre el Rio Camú en la comunidad de Sabaneta, municipio Concepción de La Vega, el cual unirá las provincias La Vega y Espaillat, entre otras comunidades

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11089Gaceta Oficial del 30 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 702-22 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos, para ser destinadas a la construcción de un puente mixto sobre el Rio Camú en la comunidad de Sabaneta, municipio Concepción de La Vega, el cual unirá las provincias La Vega y Espaillat, entre otras comunidades. G. O. No. 11089 del 30 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 702-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), tiene interés en la construcción del puente mixto, que constará de dos estribos con vigas cajón metálicas y tablero de hormigón armado con una longitud aproximada de 98.00 m, y un ancho de 10.80 m, aproximadamente. Este puente comunicará las provincias La Vega y Espaillat. CONSIDERANDO: Que la construcción de este puente es de vital importancia, ya que comunicará dos de las provincias más productivas del país, como son La Vega y Espaillat, que tienen un intercambio comercial de los productos agrícolas que producen, los cuales son distribuidos a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la construcción del mencionado puente mixto sobre el Río Camú, en La Vega, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los comunitarios, así como al desarrollo e incremento económico de ese sector. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm. 344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el distrito de Santo Domingo o las comunes. VISTA: Las solicitudes identificada con las Referencias números. DME/0806/2022 y 0872/2022, del 3 y 21 de octubre de 2022, respectivamente, remitidas por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de un puente mixto, sobre el Rio Camú, en la comunidad de Sabaneta, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, las porciones de terrenos descritas a continuación: 1. La parcela núm. 137, del distrito catastral núm. 11, municipio La Vega, amparada en el certificado de título núm. 1002, ocupada por el señor José Alexis Vásquez de la Cruz, portador de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]o4-9, quien posee una Declaración Jurada, del 12 de junio de 2022, notariada por el Lic. Nelson de Jesús Mota López, Abogado Notario Público de los del número para el municipio La Vega, matrícula núm. 5699. 2. La parcela núm. 383, del distrito catastral núm. 7, municipio La Vega, amparada en el certificado de título núm. 1250, emitido a favor del señor Teodoro Rosario Hilario, ocupada por el señor Júnior Faustino Valdez Hidalgo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-ol97416-6, quien posee un contrato de venta condicional de inmueble, del 20 de noviembre de 2019, notariado por el Lic. Juan Francisco Rodríguez Eduardo, Abogado Notario Público de los del número para el municipio La Vega, matrícula núm. 5253. Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por el Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de La Vega, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona