Texto de la norma
Dec. núm. 702-22 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de
terrenos, para ser destinadas a la construcción de un puente mixto sobre el Rio Camú
en la comunidad de Sabaneta, municipio Concepción de La Vega, el cual unirá las
provincias La Vega y Espaillat, entre otras comunidades. G. O. No. 11089 del 30 de
noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 702-22
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), tiene interés en la construcción del puente mixto, que constará de
dos estribos con vigas cajón metálicas y tablero de hormigón armado con una longitud
aproximada de 98.00 m, y un ancho de 10.80 m, aproximadamente. Este puente comunicará
las provincias La Vega y Espaillat.
CONSIDERANDO: Que la construcción de este puente es de vital importancia, ya que
comunicará dos de las provincias más productivas del país, como son La Vega y Espaillat,
que tienen un intercambio comercial de los productos agrícolas que producen, los cuales son
distribuidos a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que la construcción del mencionado puente mixto sobre el Río Camú,
en La Vega, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los comunitarios, así como al
desarrollo e incremento económico de ese sector.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de
particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm.
344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado,
el distrito de Santo Domingo o las comunes.
VISTA: Las solicitudes identificada con las Referencias números. DME/0806/2022 y
0872/2022, del 3 y 21 de octubre de 2022, respectivamente, remitidas por el ministro de
Obras Públicas y Comunicaciones al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la
construcción de un puente mixto, sobre el Rio Camú, en la comunidad de Sabaneta,
municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, las porciones de terrenos descritas a
continuación:
1.
La parcela núm. 137, del distrito catastral núm. 11, municipio La Vega, amparada en el
certificado de título núm. 1002, ocupada por el señor José Alexis Vásquez de la Cruz,
portador de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]o4-9, quien posee una
Declaración Jurada, del 12 de junio de 2022, notariada por el Lic. Nelson de Jesús Mota
López, Abogado Notario Público de los del número para el municipio La Vega, matrícula
núm. 5699.
2.
La parcela núm. 383, del distrito catastral núm. 7, municipio La Vega, amparada en el
certificado de título núm. 1250, emitido a favor del señor Teodoro Rosario Hilario, ocupada
por el señor Júnior Faustino Valdez Hidalgo, portador de la cédula de identidad y electoral
núm. 047-ol97416-6, quien posee un contrato de venta condicional de inmueble, del 20 de
noviembre de 2019, notariado por el Lic. Juan Francisco Rodríguez Eduardo, Abogado
Notario Público de los del número para el municipio La Vega, matrícula núm. 5253.
Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a
realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección
General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los
terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por el Estado dominicano, el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener su expropiación.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las
porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director
general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos de La Vega,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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