Texto de la norma
Dec. núm. 4-23 mediante el cual se declaran como beneficiarías de la regulación llevada
a cabo por la Comisión Consultiva creada mediante el Dec. núm. 63-22, aquellas bancas
de loterías, agencias o puntos de venta que se acogieron al plan de regulación,
independientemente de las condiciones bajo la cuales operen. G. O. No. 11095 del 17 de
enero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 4-23
CONSIDERANDO: Que el numeral 29 del artículo 3 de la Ley núm. 494-06, sobre
Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda, atribuye
a este Ministerio la facultad de ordenar y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos
de azar, tales como la Lotería Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos
de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier
otra manifestación de los mismos e inspeccionar el cumplimiento de las normativas relativas
a dichas actividades.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 489-07, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 494-06, dispone como propósito de la Dirección de Casinos y
Juegos de Azar atender, evaluar y someter a las instancias correspondientes las solicitudes
de expedición de licencias para operar casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinas
tragamonedas y otros juegos, cualquiera sea la manifestación de los mismos, así como
efectuar las modificaciones o retiros de licencias expedidas, otorgar las licencias para la
importación de máquinas tragamonedas y sus equipos accesorios.
CONSIDERANDO: Que el artículo 50 de la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de
la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
establece que los juegos de azar, las loterías, los sorteos, rifas benéficas, casinos y
establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos,
bingos y cualquier otra manifestación de los mismos, para operar en el país, deberán solicitar
una licencia al Ministerio de Hacienda.
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de febrero de 2022, mediante Decreto núm. 63-22, fue
declarado de interés nacional la regularización de las bancas de loterías que operen en todo
el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el proceso de regularización establecido mediante el Decreto núm.
63-22 y la Resolución del Ministerio de Hacienda núm. 61-22 finalizó, por lo que se
extendieron los plazos a solicitud del sector de bancas de apuestas, dando lugar a la
identificación de un número considerable de bancas de loterías que no estaban registradas.
CONSIDERANDO: Que, luego de finalizado el proceso de regularización, la Dirección de
Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y la Lotería Nacional entregaron a la
Dirección General de Impuestos Internos la relación actualizada de bancas de loterías, puntos
de venta o agencias registradas, existentes al momento de iniciar la regularización, así como
las que se acogieron al mismo.
CONSIDERANDO: Que es obligatorio por parte de todas las bancas, puntos de venta o
agencias dedicadas a la venta de juegos que se acogieron al plan de regularización, así como
las que no lo hicieron, cumplir de inmediato con sus compromisos tributarios.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 5158, del 25 de junio de 1959.
VISTA: La Ley núm. 166-97, del 27 de julio de 1997, que crea la Dirección General de
Impuestos Internos.
VISTA: La Ley núm. 227-06, del 4 de abril de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 17 de diciembre de 2006. que organiza el Ministerio de
Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 139-11, del 24 de junio de 2011, sobre Reforma Tributaria.
VISTA: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
VISTA: La Ley núm. 107-13 del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 155-17 del 1 de junio de 2017, contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTO: El Decreto núm. 489-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento
Orgánico y Funcional de la Secretaria de Estado de Hacienda, hoy Ministerio de Hacienda.
VISTO: El Decreto núm. 63-22 del 9 de febrero de 2022, que declara de interés nacional la
regularización de las bancas de loterías que operen en todo el territorio nacional.
VISTA: Resolución núm.61-22, emitida por el Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran como beneficiarías de la regularización llevada a cabo por la
Comisión Consultiva creada e integrada mediante el Decreto núm. 63-22, aquellas bancas de
loterías, agencias o puntos de venta que se acogieron al plan de regularización,
independientemente de las condiciones bajo las cuales operen.
PARRAFO I. Para lograr su regularización, las bancas de loterías, puntos de venta o agencias
deberán estar al día en sus obligaciones tributarias, así como inscritas en la plataforma
goAML de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Ministerio de Hacienda.
PARRAFO II. No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las bancas de apuestas
de loterías, agencias o puntos de venta que al momento de la emisión del presente decreto
hayan sido objeto de alguna oposición de carácter legal.
ARTICULO 2. Las bancas de apuestas de loterías, agencias o puntos de venta que no sean
titulares de licencia de operación ni se encuentren registradas, ni se registraron durante el
proceso de regularización contarán con un plazo no mayor de 30 días, computados a partir
de la publicación del presente decreto, para que presenten una declaración jurada,
conjuntamente con una certificación de no objeción de la asociación provincial
correspondiente, de la Federación Nacional de Bancas de Loterías o de la Asociación de
Concesionarias de Loterías Electrónicas (ASOCOL), en la que se indique que operaban antes
de iniciado el proceso de regularización, lo cual queda condicionado al pago de la tasa
administrativa establecida por dicho ministerio.
PARRAFO I. Aquellas bancas de loterías, agencias o puntos de venta que no presenten la
declaración jurada indicada en la parte capital de este artículo, serán objeto de las sanciones
establecidas en la normativa correspondiente a partir del vencimiento del plazo indicado.
PARRAFO II. No podrán acogerse a las disposiciones de este artículo las bancas de apuestas
de loterías, agencias o puntos de venta que al momento de la emisión del presente decreto
hayan sido objeto de alguna oposición de carácter legal.
ARTICULO 3. Las bancas de apuestas de loterías, agencias o puntos de venta que incumplan
con sus deberes tributarios establecidos en las leyes, así como las normativas que regula el
sector, serán objeto de las sanciones establecidas en la normativa correspondiente.
PARRAFO. La Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda,
conjuntamente con la Lotería Nacional, deberá mantener una inspección constante de todas
las bancas de loterías, agencias o puntos de ventas. Para tales fines, la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) deberá proporcionar las informaciones necesarias de forma
permanente.
ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) y a la Lotería Nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179
de la independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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