Texto de la norma
Dec. núm. 3-23 que convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados
para que se reúnan en Legislatura Extraordinaria a partir del 13 de enero de 2023 hasta
el 15 de febrero del presente año, para conocer distintos proyectos de leyes pendientes.
G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO:3-23
CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de leyes de
alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas,
como ocurre, a título enunciativo, con los proyectos de ley que versan sobre el régimen de
compras y contrataciones públicas, el régimen de administración y disposición de bienes
incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio,
la regulación de los fideicomisos públicos, la protección integral de la mujer, el estatuto de
la función pública, entre otros temas relevantes para la institucionalidad del país.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las cámaras
legislativas se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año,
iniciando en esas fechas las legislaturas que, en su modalidad ordinaria, se extienden por un
periodo de ciento cincuenta días, por lo que la legislatura vigente, iniciada el 16 de agosto de
2022, está supuesta a concluir el día 12 de enero de 2023.
CONSIDERANDO: Que para situaciones como esta la Constitución de la República ha
dispuesto un mecanismo que permite al Poder Ejecutivo poder realizar convocatorias
extraordinarias, con el fin de dar continuidad a la labor legislativa en curso cuando resulte de
interés para la Nación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que
se reúnan en Legislatura Extraordinaria en un plazo que comprenderá desde el día 13 de enero
del año 2023 hasta el día 15 de febrero del año 2023, con el propósito de conocer los
proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el Presidente de la
República o que sea sometido por iniciativa propia del Congreso Nacional u otro órgano
constitucional dotado de iniciativa legislativa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Senado y la Cámara de Diputados para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179
de la independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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