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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2-23

QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DE VARIAS DENOMINACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11095Gaceta Oficial del 17 ene de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 2-23 que autoriza la emisión de sellos postales de varias denominaciones. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 2-23 VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. VISTO: El oficio núm. MH-2022-034908, del 6 de diciembre de 2022, dirigido al presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes: a). DENOMINACIÓN “Evolución Bandera Dominicana” Valor RD$50.00 Cantidad 9,000 ejemplares (3,000 hojas de 3 sellos cada una) b). DENOMINACIÓN “Homenaje al Texto del Himno Nacional” Valores RD$60.00 cada uno Cantidad 24,000 ejemplares en 12 diseños diferentes c). DENOMINACIÓN “Centenario Natalicio Dr. Ángel Chan Aquino” Valor RD$ 100.00 Cantidad 10,000 ejemplares d). DENOMINACIÓN “Centenario Junta Central Electoral (JCE)” Valor RD$ 100.00 Cantidad 15,000 ejemplares e). DENOMINACIÓN “525 Aniversario Ciudad de Santo Domingo de Guzmán” Valor RD$60.00 Cantidad 24,000 ejemplares en 2,000 hojas de 12 sellos ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el procedimiento offset multicolor. ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 GM2. ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 Je la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona