Texto de la norma
Dec. núm. 2-23 que autoriza la emisión de sellos postales de varias denominaciones.
G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 2-23
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2022-034908, del 6 de diciembre de 2022, dirigido al presidente
de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales
para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las
correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a). DENOMINACIÓN
“Evolución Bandera Dominicana”
Valor
RD$50.00
Cantidad
9,000 ejemplares (3,000 hojas de 3 sellos cada una)
b). DENOMINACIÓN
“Homenaje al Texto del Himno Nacional”
Valores
RD$60.00 cada uno
Cantidad
24,000 ejemplares en 12 diseños diferentes
c). DENOMINACIÓN
“Centenario Natalicio Dr. Ángel Chan Aquino”
Valor
RD$ 100.00
Cantidad
10,000 ejemplares
d). DENOMINACIÓN
“Centenario Junta Central Electoral (JCE)”
Valor
RD$ 100.00
Cantidad
15,000 ejemplares
e). DENOMINACIÓN
“525 Aniversario Ciudad de Santo Domingo de
Guzmán”
Valor
RD$60.00
Cantidad
24,000 ejemplares en 2,000 hojas de 12 sellos
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente serán impresos bajo el
procedimiento offset multicolor.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de
56 gramos, sustancia 103 GM2.
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales a que se refiere el presente
decreto será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto
Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179
de la Independencia y 160 Je la Restauración.
LUIS ABINADER
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