Texto de la norma
Dec. núm. 693-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 693-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa La Nagüera de
Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples (COOPNAGÜERA), con domicilio en la calle Emilio
Conde, número 16, Nueva Nagua, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Pantoja (COOP-PANTOJA), con domicilio en la calle Redención,
número 9, sector Pantoja, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintisiete (27) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de la Red Nacional de Institución Comunitaria
(COOPRENAINCO), con su domicilio en la calle 11 W, esquina calle 6, número 8, sector
Vista Hermosa, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pro Desarrollo de Barrera (COOPROBAR), con su domicilio
en la calle Duarte, número 1, distrito municipal Barrera, provincia Azua, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Veragua (COOPROVERA), con su
domicilio en la calle principal, número 2, distrito municipal Veragua, municipio Gaspar
Hernández, provincia Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples San José de Majagual (COOPSAJOMA), con su domicilio en la calle
Enrique Jorge, número 10, distrito municipal Majagual, municipio Sabana Grande de Boyá,
provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Solución Santo Domingo Este (COOPSOLUCION), con domicilio
en la calle Nicolás Casimiro, número 12, esquina Fausto Maceo, barrio San Antonio, Los
Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés
(23) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Universidad Federico Henríquez y Carbajal (COOPUFHEC), con
domicilio en la avenida Isabel Aguiar, número 100, sector de Herrera, municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticuatro (24) de octubre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Unión Empresarial de Puerto Plata (COOPUNEPP), con domicilio en
la calle Beller, esquina San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Villa Flores (COOPVILLAFLORES), con domicilio en la
calle 30 de Mayo, número 125, municipio San Juan, provincia San Juan de la Maguana,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Pequeña y Mediana Empresa de la Cosmetología y Afines
(COOPYMECO), con domicilio en la calle Logia Trinitaria, número 46, sector Villa Fontana,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Emprendedores Integrales (EMPRENDICOOP), con domicilio en [domicilio omitido]. Guzmán Abreu, número 6, municipio San Francisco de
Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de la Red de
Desarrollo
e
Integración
Agropecuaria
y
Servicios
Múltiples
Cooperativos
(REDDIACOOP), con domicilio en la calle 13 de Mayo, número 159, municipio Galván,
provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 14. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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