Texto de la norma
Dec. núm. 692-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 692-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Criadores Ovinos Caprinos de El Seibo (COOPVICAPRIS), con
domicilio en [domicilio omitido]. esquina 4ta. Residencial Ymaya, barrio San
Martin, municipio El Seibo, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de julio de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito,
y Servicios Múltiples de Pastores, Iglesias y Familias (COOPAIFA), con su domicilio en la
calle Libertador número 54, Villa Aura, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Progreso de La Noria (COOPSERMUPRO), con su domicilio en la
calle principal número 47, sección La Noria, municipio Guaymate, provincia La Romana,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Concilio Las Barias, Azua (COOPCONBA), con su domicilio
en la calle principal, número 6, distrito municipal Las Barias-La Estancia, municipio Azua
de Compostela, provincia de Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Pipioteros y Servicios Múltiples por Un Sánchez Mejor (COOPAPISAM), con su domicilio
en la carretera Duarte, número 15, municipio Sánchez, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito,
y Servicios Múltiples El Camino del Emprendedor (COOPCE), con su domicilio en la calle
Francisco Prats Ramírez, número 840, Manganagua, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cerro Grande (COOPCEGRAN), con su domicilio en la calle Segundo
de los Santos, número 74, Rincón Caliente, provincia Puerto Plata, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9)
de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Centinela del Mar (COOPCENMAR), con su domicilio en la
carretera principal, número 85, comunidad Buen Hombre, municipio Villa Vásquez,
provincia Monte Cristi, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito,
y Servicios Múltiples La Hermandad (COOPHERMANDAD), con su domicilio en la calle
profesor Mario Fernández, número 34, comunidad Damajagua, municipio Esperanza,
provincia Valverde, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de la Industrialización de Cerdo (COOPINDCERDO), con su
domicilio en la calle Durán, número 5, comunidad La Esperilla, sector Mata Naranjo, distrito
municipal Hatillo, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho
(28) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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