Texto de la norma
Dec. núm. 690-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 690-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Esfuerzo Unido en Desarrollo de Pensión (PENSIONSCOOP), con
domicilio en la calle principal, número 25, Centro Penson, municipio Peralvillo, provincia
Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el dos (2) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Crédito
y Servicios Múltiples Synergies (SYNERCOOP), con domicilio en la avenida Bartolomé
Colón, Plaza Jorge II, módulo 212, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de
diciembre de dos mil quince (2015).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Altamira (ALTAMIRACOOP), con domicilio en la calle principal,
sector La Gallera, municipio Altamira, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de abril
de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras de la Frontera (COOPACMEF), con domicilio
en la calle principal, número 1, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Los Unidos (COOPACRESEMUNI), con domicilio en la calle La
Torre, número 42-A, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el cuatro (4) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Palmarejo (COOP-PALMAREJO), con domicilio en la
calle principal, número 18, paraje Almacén Picao, municipio Monción, provincia Santiago
Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Mujeres de la Zona Cañera (COOPAMUZOCA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Unión sin Miedo al Éxito (COOPAUSIMEX), con domicilio en la
calle principal, Batey Isabela, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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