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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 690-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 2022fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11088Gaceta Oficial del 23 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 690-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 690-22 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Esfuerzo Unido en Desarrollo de Pensión (PENSIONSCOOP), con domicilio en la calle principal, número 25, Centro Penson, municipio Peralvillo, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples Synergies (SYNERCOOP), con domicilio en la avenida Bartolomé Colón, Plaza Jorge II, módulo 212, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Altamira (ALTAMIRACOOP), con domicilio en la calle principal, sector La Gallera, municipio Altamira, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de abril de dos mil veintidós (2022). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Mujeres Emprendedoras de la Frontera (COOPACMEF), con domicilio en la calle principal, número 1, municipio Loma de Cabrera, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Los Unidos (COOPACRESEMUNI), con domicilio en la calle La Torre, número 42-A, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el cuatro (4) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Palmarejo (COOP-PALMAREJO), con domicilio en la calle principal, número 18, paraje Almacén Picao, municipio Monción, provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Mujeres de la Zona Cañera (COOPAMUZOCA), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Unión sin Miedo al Éxito (COOPAUSIMEX), con domicilio en la calle principal, Batey Isabela, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona