Texto de la norma
Dec. núm. 689-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 689-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Unidad Financiera Sánchez (COOPUNIFISA), con domicilio en la
calle Manolo Tavárez Justo, esquina 14, sector El Valiente, distrito municipal La Caleta,
municipio Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de
octubre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Guanuma (GUANUMACOOP), con domicilio en [domicilio omitido]. kilómetro 15, Guanuma, municipio Yamasá, provincia Monte Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Flor del Este (COOPFLORESTE), con domicilio en la calle Palo
Hincado, Agricultura 7, barrio Ondina, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato
Mayor, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Especialistas de la Belleza Dominicana (BELLCOOP), con domicilio
en la avenida El Faro, manzana L, edificio 7, Simonico, Villa Duarte, municipio Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Pastores de Asamblea de Dios, “El Remanente” (COOPADRE), con
domicilio en [domicilio omitido]. Kennedy, kilómetro 11, municipio Santo Domingo Oeste,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Agroindustrial Dominicana (COOPAGRIND), con domicilio en la calle
San Antonio, número 23, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve
(29) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Cacaocultores de Bonao (COOPCABONA), con domicilio en la calle
principal, número 15, distrito municipal Arroyo Toro - Masipedro, municipio Bonao,
provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Cosecheros de Tabaco de la Región del Cibao (COOPCETABARCI), con domicilio en la
calle principal, número 15, distrito municipal Palmar Arriba, municipio Villa González,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el ocho (8) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Seguros (COOPERASIS),
con domicilio en la avenida México, número 54, La Esperilla, Distrito Nacional, Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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