Texto de la norma
Dec. núm. 688-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 688-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Independencia Dominicana (COOPINDOM), con domicilio en la calle
Central, número 23, carretera Sánchez, kilómetro 9 ½, sector Enriquillo, Distrito Nacional,
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Libertadores (COOPLIBERTADORES), con domicilio en la calle El
Llano, número 7, distrito municipal Jayaco, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Los Quemados (COOP-QUEMADOS), con domicilio en la calle
principal, número 3, comunidad Los Quemados, municipio Las Charcas, provincia Azua,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Vivir en Prosperidad (COOPVIVIR), con domicilio en la calle Tercera,
número 86, sector Sabana Perdida, Santo Domingo Norte, Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Dueños de Farmacias (COOP-DUFARMA), con domicilio
en la calle principal, número 10, municipio Andrés, Boca Chica, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Cosecha (COOPCOSECHA), con domicilio en la carretera
Independencia, número 5, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el catorce (14) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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