Texto de la norma
Dec. núm. 687-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 687-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Fauna (COOPFAUNA), con domicilio en la calle Parcela
número 76, sector San Antón, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de
julio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Guanábano (COOPGUANABANO), con domicilio en la calle Juan de
Jesús Reyes, número 6, urbanización Sánchez, municipio Cayetano Germosén, provincia
Espaillat, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el diez (10) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Los Hijos de la Fundación (COOPHIFU), con domicilio en la calle
Pasteur, número 158, Plaza Los Jardines de Gazcue, suite 226, segundo nivel, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Jayaco (COOPJAYACO), con domicilio en la calle Los Cocos, número
120, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de agosto
de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Unión Nacional de Mensajeros (COOPNAMEN), con domicilio en la
avenida Independencia, esquina Luperón, segundo nivel, Plaza Luperón, municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de junio de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo
y
Servicios
Múltiples
Productores
de
Palomino,
Padre
Las
Casas
(COOPPALOMINO), con domicilio en la calle principal, número 2, sección Palomino,
municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de junio de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples El Puerto Carrizal Azua (COOPPURRIZAL), con domicilio
en la calle principal, número 42, comunidad Carrizal, municipio Peralta, provincia Azua,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples de los Procesadores de Agua (COOPROAGUA), con domicilio en la
avenida Primera, número 20, reparto Los Tres Ojos, municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Valverde (COOPTRAVA), con domicilio en la calle
Sánchez, número 27, municipio Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco
(25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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