Texto de la norma
Dec. núm. 682-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del ciudadano dominicano Dawin Brito, alias Darwin Brito, alias Dawin Brito.
G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 682-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-662, del 19 de julio de 2022, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Dawin Brito, alias
Darwin Brito o Dawin Brito por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 13-
C.R-154 (RWS) (también referido como 13-C.R-154, núm. 13-C.R-154 (RWS), caso núm.
13- C.R-154 (RWS), núm. 13-C.R-154 (RWS) (SN), y caso núm. 1:13-C.R-00154-RWS),
presentado el 6 de marzo de 2013, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York, por las infracciones siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer una infracción contra los Estados
Unidos, a saber: Involucrarse en un esquema para obtener y canjear fraudulentamente
cheques de reembolso de impuestos sobre la renta, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 2: Desfalco, robo, hurto y conversión para su uso y el uso de otro, de vouchers,
dinero y cosas de valor de los Estados Unidos y un departamento y agencia de éste, a
saber: El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, cuyo valor excedió Los
$1,000 dólares estadounidenses, y recibió, ocultó, y retuvo el mismo con la intención
de convertirlo para su uso y ganancia, sabiendo que había sido desfalcado, robado,
hurtado y convertido, es decir, BRITO y otros se involucraron en un esquema para
obtener y canjear fraudulentamente cheques de reembolso de impuestos sobre la
renta, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 641 y
2.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Dawin Brito, alias Darwin Brito o Dawin
Brito, mediante instancia del 31 de agosto de 2022 de la Procuraduría General de la
República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 17 de octubre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Dawin Brito, alias Darwin Brito o Dawin Brito optó por el
trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de
dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos
que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Dawin Brito, alias Darwin Brito o Dawin Brito, fue solicitada en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio
de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Dawin Brito, alias Darwin Brito o Dawin Brito, por motivo de los
cargos que se le imputan en el caso núm. 13-C.R-154 (RWS) (también referido como 13-
C.R-154. núm. 13-C.R-l 54 (RWS), caso núm. 13-C.R-154 (RWS), núm. 13-C.R-154 (RWS)
(SN), y caso núm. L13-C.R-00154-RWS), presentado el 6 de marzo de 2013, en la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por las infracciones
siguientes:
Cargo 1: Asociación delictuosa para cometer una infracción contra los Estados
Unidos, a saber: Involucrarse en un esquema para obtener y canjear fraudulentamente
cheques de reembolso de impuestos sobre la renta, en violación del Título 18 del
Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 2: Desfalco, robo, hurto y conversión para su uso y el uso de otro, de vouchers,
dinero y cosas de valor de los Estados Unidos y un departamento y agencia de éste, a
saber: El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, cuyo valor excedió los
$1,000 dólares estadounidenses, y recibió, ocultó, y retuvo el mismo con la intención
de convertirlo para su uso y ganancia, sabiendo que había sido desfalcado, robado,
hurtado y convertido, es decir, BRITO y otros se involucraron en un esquema para
obtener y canjear fraudulentamente cheques de reembolso de impuestos sobre la
renta, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 641 y
2.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Dawin Brito, alias Darwin Brito o Dawin Brito, bajo ninguna circunstancia se le
juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una
pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni
la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las
infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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