Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 699-22
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para
cambio de nombre, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio
de 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del
plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido
por los interesados.
VISTA: La Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación:
1. Nidia del Carmen por el de MIRIAM DEL CARMEN.
2. Gladys Carpio por el de GLADYS ESTHER CARPIO.
3. Guillerma Lantigua Peña por el de CARMEN LANTIGUA PEÑA.
4. La señora Lourdes Roque Rosa, madre del menor de edad José Luis Roque, autoriza a
cambiar el nombre de su hijo por el de JESÚS MARÍA ROQUE.
5. Ramón Antonio Morales Vílchez por el de RAMÓN MORALES VÍLCHEZ.
6. Ramona Valentina Sánchez Cuevas por el de VALENTINA SÁNCHEZ CUEVAS.
7. Librada Esther del Rosario Toledo por el de ESTHER LIBRADA DEL ROSARIO
TOLEDO.
8. Genaro Alberto Jáquez Torres por el de ALBERT GENARO JÁQUEZ TORRES.
9. Francisca Herrera Hernández por el de GÉNESIS HERRERA HERNÁNDEZ.
10. Bienvenida Altagracia Cabrera por el de AMY CABRERA.
11. Carmen Piña de la Cruz por el de CARMEN ADOLFINA PIÑA DE LA CRUZ.
12. Reyita Contreras por el de REYNA CONTRERAS.
13. Ramona González Peña por el de AMANDA RAMONA GONZÁLEZ PEÑA.
14. Romilio Antonio Soto Arias por el de JOSÉ ANTONIO SOTO ARIAS.
15. Manuel Atanacio Rosario Pérez por el de FÉLIX MANUEL ROSARIO PÉREZ.
16. Altagracia Burgos de la Cruz por el de NANCY ISABELLA BURGOS DE LA CRUZ.
17. Maritza Yocasta González Acevedo por el de YOKASTA GONZÁLEZ ACEVEDO.
Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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