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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 678-22

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. Concede una pensión del Estado por discapacidad a Santa Rosa Arnó Del Rosario de Sánchez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 nov de 2022fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11088Gaceta Oficial del 23 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano
76personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Aida Amosandra Maria Martinez BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,599.13
Altagracia Mendez EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Altagracia Maria Francisco RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Altagracia Ramona Piña AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Amelia Rafaela Gutierrez de MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Ana Carpio Cedeño de RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,723.96
Ana Agustina Rodriguez Villegas de MendozaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,727.22
Andres Mena de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Angela Paulino de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Angela Altagracia Furcal de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Angela Ines Martinez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$179,426.42
Angela Margarita Matos ImbertEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,265.13
Angela Maria de Lourdes de Leon Cano de UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Angelica Henriquez H. de MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Anibal Lopez VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$171,614.64
Carlos Alexis Rafael Gonzalez AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,242.67
Carlos Antonio Agüero RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.85
Danilda Rosarito Duarte TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Danilo Manuel Ricourt CoronadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Fatima de los Milagros Baez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Felicia Fortunato Martinez de CocoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Fior Dializa Amparo Lembert Suazo de AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Franklyn Bienvenido Felix de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,917.22
Guillermo Paulino Celado AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,023.54
Iris Damaris Alcantara Pimentel de SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Isabel Aurora Silva Garcia de AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$191,191.18
Johnny Roy Vargas PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$100,561.89
Jorge Luis Solano PiñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Jose Antonio RomanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,288.10
Jose Manuel Caram CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$184,999.42
Jose Ricardo de Jesus Caro NeumanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$169,691.02
Juan Antonio Ureña AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Juan de Jesus Santos NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,473.05
Juan Francisco Soriano RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$186,748.49
Juana Francisco FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Juana Brito FiguereoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Justo Concepcion BurroughsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$98,242.67
Licelot de Regla Contreras TroncosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Lourdes Silvestre RuizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$160,224.99
Luis Felipe Garcia MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$188,863.60
Luis Manuel Medina RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Magaly Altagracia Guzman ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$101,189.49
Marcia Consuelo de la Altagracia Cedeño Rijo de GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$186,482.48
Marcos Antonio de Mota GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Maria Altagracia Araujo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Maria del Carmen Peña FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$199,939.98
Maria del Carmen Perez Tena de HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Mariluz PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Marta Margarita Evangelista JerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Martha Cristina de R. Guerrero ValeraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Mayra Altagracia Peguero LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Miguel Enrique Hernandez ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$82,323.40
Milagros Reyes BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,727.22
Milka Altagracia Alvarez de CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Nelson Suero DecenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$69,662.99
Nelys Alsacia Diaz Diaz de EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Nidia Maria Olivarez de TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$85,471.20
Nieve Agapito Francisco de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,265.13
Oscar Jimenez PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Pablo de Jesus Duran HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,347.66
Petronila Nelsida Jimenez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,883.97
Ramon Marte FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.80
Ramon Emilio Abreu MarichalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$210,108.35
Regina Santana CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.31
Roberto Antonio Peralta TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Rodrigo Santana de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$180,992.92
Rosa Guillermina Valoy BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$96,561.89
Rosario Altagracia Valdez Duval de RomeroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$162,381.74
Rose Mariel Altagracia Francisco Salas de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$95,920.59
Vicenta Santana GarridoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Victor Fernando Liriano RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Victor Manuel Valentin FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$79,499.33
Victor Rafael Cedano SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Virgilio Gonzalez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Wilian Hernandez BacilioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$75,021.80
Jose Antonio Infante RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$112,532.42

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 678-22 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos del sector salud. Concede una pensión del Estado por discapacidad a Santa Rosa Arnó Del Rosario de Sánchez. G. O. No. 11088 del 23 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 678-22 CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicios al Estado, lo cual debe ser valorado al momento de su jubilación, garantizándoles una pensión digna. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “que el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años de edad; o que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado inválido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que el 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo mediante el cual se acordó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y sus modificaciones y normas complementarias. VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. DGJP-2022-05916, del 29 de julio de 2022, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: MONTO NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD Y RD$ ELECTORAL AIDA AMOSANDRA MARIA MARTINEZ BELLO [cédula] 179,599.13 ALTAGRACIA MENDEZ ESPINAL [cédula] 90,561.89 ALTAGRACIA MARIA FRANCISCO RIVERA [cédula] 84,523.96 ALTAGRACIA RAMONA PIÑA ACEVEDO [cédula] 84,523.96 AMELIA RAFAELA GUTIERREZ DE MEDINA [cédula] 90,561.89 ANA CARPIO CEDEÑO DE RONDON [cédula] 85,723.96 ANA AGUSTINA RODRIGUEZ VILLEGAS DE MENDOZA [cédula] 74,727.22 ANDRES MENA DE LA ROSA [cédula] 90,561.89 ANGELA PAULINO DE JESUS [cédula] 89,525.38 ANGELA ALTAGRACIA FURCAL DE DE LA ROSA [cédula] 90,561.89 ANGELA INES MARTINEZ PEREZ [cédula] 179,426.42 ANGELA MARGARITA MATOS IMBERT [cédula] 100,265.13 ANGELA MARIA DE LOURDES DE LEON CANO DE UREÑA [cédula] 90,561.89 ANGELICA HENRIQUEZ H. DE MERCEDES [cédula] 90,561.89 ANIBAL LOPEZ VENTURA [cédula] 171,614.64 CARLOS ALEXIS RAFAEL GONZALEZ ALMANZAR [cédula] 98,242.67 CARLOS ANTONIO AGÜERO ROSARIO [cédula] 87,078.85 DANILDA ROSARITO DUARTE TAVERAS [cédula] 90,561.89 DANILO MANUEL RICOURT CORONADO [cédula] 92,883.97 FATIMA DE LOS MILAGROS BAEZ SANTANA [cédula] 88,239.30 FELICIA FORTUNATO MARTINEZ DE COCO [cédula] 84,523.96 FIOR DIALIZA AMPARO LEMBERT SUAZO DE ALCANTARA [cédula] 87,078.76 FRANKLYN BIENVENIDO FELIX DE LA ROSA [cédula] 85,917.22 GUILLERMO PAULINO CELADO ARIAS [cédula] 83,023.54 IRIS DAMARIS ALCANTARA PIMENTEL DE SUERO [cédula] 90,561.89 ISABEL AURORA SILVA GARCIA DE AVILA [cédula] 191,191.18 JOHNNY ROY VARGAS PEÑA [cédula] 100,561.89 JORGE LUIS SOLANO PIÑA [cédula] 90,561.89 JOSE ANTONIO ROMAN [cédula] 92,288.10 JOSE MANUEL CARAM CASTILLO [cédula] 184,999.42 JOSE RICARDO DE JESUS CARO NEUMAN [cédula] 169,691.02 JUAN ANTONIO UREÑA ARIAS [cédula] 83,595.63 JUAN DE JESUS SANTOS NUÑEZ [cédula] 85,473.05 JUAN FRANCISCO SORIANO RIJO [cédula] 186,748.49 JUANA FRANCISCO FRANCISCO [cédula] 84,523.96 JUANA BRITO FIGUEREO [cédula] 84,523.96 JUSTO CONCEPCION BURROUGHS [cédula] 98,242.67 LICELOT DE REGLA CONTRERAS TRONCOSO [cédula] 90,561.89 LOURDES SILVESTRE RUIZ [cédula] 160,224.99 LUIS FELIPE GARCIA MARTINEZ [cédula] 188,863.60 LUIS MANUEL MEDINA RODRIGUEZ [cédula] 83,595.63 MAGALY ALTAGRACIA GUZMAN TORIBIO [cédula] 101,189.49 MARCIA CONSUELO DE LA ALTAGRACIA CEDEÑO RIJO DE GUERRERO [cédula] 186,482.48 MARCOS ANTONIO DE MOTA GARCIA [cédula] 83,595.63 MARIA ALTAGRACIA ARAUJO CASTILLO [cédula] 84,523.96 MARIA DEL CARMEN PEÑA FELIZ [cédula] 199,939.98 MARIA DEL CARMEN PEREZ TENA DE HERRERA [cédula] 84,523.96 MARILUZ PEREZ [cédula] 89,525.38 MARINA DEL CARMEN LOPEZ MARTINEZ [cédula] 95,920.59 MARTA MARGARITA EVANGELISTA JEREZ [cédula] 93,240.72 MARTHA CRISTINA DE R. GUERRERO VALERA [cédula] 84,523.96 MAYRA ALTAGRACIA PEGUERO LOPEZ [cédula] 89,525.38 MIGUEL ENRIQUE HERNANDEZ PAREDES [cédula] 82,323.40 MILAGROS REYES BEATO [cédula] 74,727.22 MILKA ALTAGRACIA ALVAREZ DE CALDERON [cédula] 87,078.76 NELSON SUERO DECENA [cédula] 69,662.99 NELYS ALSACIA DIAZ DIAZ DE ESPINAL [cédula] 95,265.13 NIDIA MARIA OLIVAREZ DE TAVERAS [cédula] 85,471.20 NIEVE AGAPITO FRANCISCO DE PEÑA [cédula] 95,265.13 OSCAR JIMENEZ PADILLA [cédula] 87,078.76 PABLO DE JESUS DURAN HERNANDEZ [cédula] 92,347.66 PETRONILA NELSIDA JIMENEZ PEREZ [cédula] 92,883.97 RAFAEL ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ [cédula] 90,561.89 RAMON MARTE FRIAS [cédula] 90,561.80 RAMON EMILIO ABREU MARICHAL [cédula] 210,108.35 REGINA SANTANA CEDANO [cédula] 89,525.31 ROBERTO ANTONIO PERALTA TORRES [cédula] 95,920.59 RODRIGO SANTANA DE LOS SANTOS [cédula] 180,992.92 ROSA GUILLERMINA VALOY BATISTA [cédula] 96,561.89 ROSARIO ALTAGRACIA VALDEZ DUVAL DE ROMERO [cédula] 162,381.74 ROSE MARIEL ALTAGRACIA FRANCISCO SALAS DE NUÑEZ [cédula] 95,920.59 VICENTA SANTANA GARRIDO [cédula] 87,078.76 VICTOR FERNANDO LIRIANO RIVAS [cédula] 87,078.76 VICTOR MANUEL VALENTIN FERNANDEZ [cédula] 79,499.33 VICTOR RAFAEL CEDANO SANTANA [cédula] 83,595.63 VIRGILIO GONZALEZ RODRIGUEZ [cédula] 90,561.89 WILIAN HERNANDEZ BACILIO [cédula] 75,021.80 JOSE ANTONIO INFANTE RODRIGUEZ [cédula] 112,532.42 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por discapacidad a la servidora pública del sector salud Santa Rosa Arnó del Rosario de Sánchez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ciento treinta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos con 20/100 (RD$139,362.20) mensuales. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos; y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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