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Decreto

Decreto 676-22

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de veinticinco (25) porciones de terrenos para la reconstrucción de la calzada de la Autopista Duarte, Guaco, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11086Gaceta Oficial del 14 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 676-22 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de veinticinco (25) porciones de terrenos para la reconstrucción de la calzada de la Autopista Duarte, Guaco, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 676-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, tiene interés en la reconstrucción de la calzada de la Autopista Duarte, Guaco, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, en virtud de la solución del problema de accesibilidad y movilidad de la Autopista Duarte, todos los constantes y lamentables accidentes que allí se producen, los cuales llevan luto y dolor a las familias de esa comunidad, como también en los grandes gastos médicos que conllevan, tanto para el Estado como para los afectados de los accidentes. CONSIDERANDO: Que, la reconstrucción de la calzada de la Autopista Duarte, Guaco, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los comunitarios, así como al desarrollo e incremento económico de ese sector. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm. 344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el distrito de Santo Domingo o las comunes. VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0941/2022, del 2 de noviembre de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas para la reconstrucción de la calzada de la Autopista Duarte, Guaco, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos descritas a continuación: 1) Una porción de terreno con un área superficial de 373.20 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000230000, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Diógenes de Jesús Díaz Blanco. 2) Una porción de terreno con un área superficial de 12,426.09 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 1100023317, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Carmen Altagracia García Polanco y Francisco Javier Pérez Pérez. 3) Una porción de terreno con un área superficial de 10,081.76 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0300015239, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Diversos Negocios Alberto Montero, S. R. L, y Eric Nelson Tejada Bautista. 4) Una porción de terreno con un área superficial de 8,174.86 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200107393, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad del Grupo Boxer, S. A. 5) Una porción de terreno con un área superficial de 6,919.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 502, D. C núm. 03, matrícula núm. 0300010137, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Fernando Peralta Valerio. 6) Una porción de terreno con un área superficial de 1,985.54 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula 0300019034, municipio y provincia La Vega, propiedad de Confesor Antonio Muñoz. 7) Una porción de terreno con un área superficial de 5,363.58 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000344456, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Ruperta María Peralta Valerio de Suárez. 8) Una porción de terreno con un área superficial de 4,046.23 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 33, D. C. núm. 125, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Confesor Antonio Muñoz. 9) Una porción de terreno con un área superficial de 4,046.23 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 33, D. C. núm. 125, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Fernando Mármol Almánzar. 10) Una porción de terreno con un área superficial de 4,046.23 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 33, D. C. núm. 125, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Arquímedes Valdez Pacheco, Julia Moronta y los sucesores de Antonio Surales. 11) Una porción de terreno con un área superficial de 5,072.53 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 34, D. C núm. 125, del municipio y provincia La Vega, propiedad de los sucesores de Juan José Matías. 12) Una porción de terreno con un área superficial de 3,263.48 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000258788, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, propiedad de Florentino Guerra Leonardo. 13) Una porción de terreno con un área superficial de 1,232.26 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000315295, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, propiedad de José Rafael Rodríguez Rosado y Andrea Frómeta Pérez. 14) Una porción de terreno con un área superficial de 648.69 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 4000238557, del municipio y provincia La Vega, propiedad de María Socorro Castillo Rosario. 15) Una porción de terreno con un área superficial de 1,385.72 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], del municipio y provincia La Vega, propiedad de Ramón Emilio Jiménez Monegro, representado por Franklin José Jiménez Pimentel. 16) Una porción de terreno con un área superficial de 1,107.00 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000212784, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Disnanyi Cristal Rosario Pérez y Alfredo Rafael Muñoz Muñoz. 17) Una porción de terreno con un área superficial de 3,176.29 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 4000252896, del municipio y provincia La Vega, propiedad de José Rafael Marte Herrera. 18) Una porción de terreno con un área superficial de 2,807.41 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 4000252695, del municipio y provincia La Vega, propiedad de José Rafael Torres Estévez. 19) Una porción de terreno con un área superficial de 3,154.14 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 4000252894, del municipio y provincia La Vega, propiedad del Centro de Mecánica Diesel Then Pérez, S. R. L. 20) Una porción de terreno con un área superficial de 689.97 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000258787, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, propiedad de Amado Grullón Blanco. 21) Una porción de terreno con un área superficial de 1,919.03 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 3000258785, del municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, propiedad de David Quezada Muñoz. 22) Una porción de terreno con un área superficial de 19,546.14 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 31, D. C. núm. 125, matrícula núm. 0300029880, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Fernando Mármol Almánzar. 23) Una porción de terreno con un área superficial de 1,150.01 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 30, D. C. núm. 125, matrícula núm. 0300023563, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Elizabeth Yissel Rosario. 24) Una porción de terreno con un área superficial de 36,519.49 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 30 del D.C núm. 125, matrícula núm. 0300030236, del municipio y provincia La Vega, propiedad de Fernando de Jesús Mármol Almánzar. 25) Una porción de terreno con un área superficial de 648.69 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 4000236557, del municipio y provincia La Vega, propiedad de María Socorro Castillo Rosario. Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona