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Decreto

Decreto 675-22

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de quince (15) porciones de terrenos, para la construcción de varios retornos operacionales en la Autopista Duarte, Canabacoa-La Fabril, Km

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 nov de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11086Gaceta Oficial del 14 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 675-22 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de quince (15) porciones de terrenos, para la construcción de varios retornos operacionales en la Autopista Duarte, Canabacoa-La Fabril, Km. 148, Santiago de los Caballeros. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 675-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, tiene interés en la construcción de varios retornos operacionales en la Autopista Duarte, Canabacoa-La Fabril, km. 148, Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, en virtud de la solución del problema de accesibilidad y movilidad de la Autopista Duarte, toda vez que los constantes y lamentables accidentes que allí se producen, los cuales llevan luto y dolor a las familias de esa comunidad, como también los grandes gastos médicos que conllevan, tanto para el Estado como para los afectados de los accidentes. CONSIDERANDO: Que, la construcción de varios retornos operacionales en la Autopista Duarte, Canabacoa-La Fabril, km. 148, Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los comunitarios, transeúntes y conductores, así como al desarrollo e incremento económico de toda la región norte. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos propiedad de particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm. 344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el distrito de Santo Domingo o las comunes. VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0941/2022, del 9 de noviembre de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas para la construcción de varios retornos operacionales en la Autopista Duarte, Canabacoa-La Fabril km. 148, Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terreno ubicadas dentro del ámbito de las parcelas indicadas a continuación: 1) Una porción de terreno con un área superficial de 2,341.00 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200150772, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Ursino Casimiro Fernández. 2) Una porción de terreno con un área superficial de 00 ha, 8 a, 50 ca (cero cero hectáreas, ocho áreas y cincuenta centiáreas) dentro del ámbito de la parcela núm. 292, D. C. núm. 21, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Frey Antonio García y Rafael Fermín. 3) Una porción de terreno con un área superficial de 4,658.77 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200142196, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Juan José Torrez Báez y María Massiel Torrez Baez. 4) Una porción de terreno con un área superficial de 1,834.99 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200175999, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Tejar del Rey, S. R. L. 5) Una porción de terreno con un área superficial de 4,542.18 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200176000, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Tejar del Rey S. R. L. 6) Una porción de terreno con un área superficial de 2,614.59 m2, ubicada dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200160669, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Propiesa, S. A. 7) Una porción de terreno con un área superficial de 62,607.26 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200109517, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Ramilca, S. A. 8) Una porción de terreno con un área superficial de 1,069.76 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200150772, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Ruddy Enmanuel Mercedes Liriano. 9) Una porción de terreno con un área superficial de 22,531.85 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200070025, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de la empresa Coffe Sport JNT, C. por A., expedido por el registrador de títulos de Santiago, grabado con privilegio tributario a favor del Estado dominicano o Dirección General de Impuestos Internos. 10) Una porción de terreno con un área superficial de 8,128.59 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0200118574, ubicado en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de la Corporación Dominicana de Embotelladores de Agua Santiago, S. R. L. (CODEA- SANTIAGO). 11) Una porción de terreno con un área superficial de 00 ha, 76 a, 70 ca (cero cero hectáreas, setenta y seis áreas y setenta centiáreas) dentro del ámbito de la parcela núm. 291, D. C. núm. 21, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Digna Esther Fernández Vda. Fernández, Amado Antonio Fernández Martínez y Luis Manuel Tavárez. 12) Una porción de terreno con un área superficial de 00 ha, 74 a, 54 ca (cero cero hectárea, setenta y cuatro áreas y cincuenta y cuatro centiáreas) dentro del ámbito de la parcela núm. 289, D. C. núm. 21, ubicada en el municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, propiedad de Minerva Antonia Fernández de Tavárez. 13) Una porción de terreno con un área superficial de 144,078.87 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0700028873, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, propiedad de la Asociación para el Estudio del Tao Confusionismo. 14) Una porción de terreno con un área superficial de 16,191.01 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0700032721, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, propiedad de Eugenio Jiménez. 15) Una porción de terreno con un área superficial de 32,701.00 m2 dentro del ámbito del inmueble identificado como [cédula], matrícula núm. 0706025831, ubicado en el municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, propiedad de Enrique Pedro Pablo Ball Domínguez. Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona