Texto de la norma
Dec. núm. 661-22 que crea la Dirección de Infraestructura Escolar adscrita al
Ministerio de Educación. Transfiere el personal del Programa Nacional de
Edificaciones Escolares a la citada dirección. Deroga los decretos núms. 625-12 y 348-
16. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 661-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 94 de la Ley núm. 66-97 General de Educación
establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la fijación de políticas y
normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los
edificios escolares.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 625-12 se creó el Programa Nacional
de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
(MOPC), de conformidad con el cual el 60% de las edificaciones escolares serían ejecutadas
por el referido ministerio y el otro 40% por la desaparecida Oficina de Ingenieros
Supervisores de Obras del Estado (OISOE). ambos en coordinación con el Ministerio de
Educación.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 348-16 se dispuso traspasar al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) la totalidad de la ejecución de las
edificaciones escolares.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 102 de la Ley núm. 160-21. que crea el
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), establece que toda referencia
en leyes, decretos, reglamentos y resoluciones al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), en atribuciones de construcción de edificaciones públicas, en lo
adelante serán entendidas como competencias del Ministerio de la Vivienda. Hábitat y
Edificaciones (MIVHED).
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley núm. 160-21 atribuye
al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIV1IED) la misión de fomentar y
ejecutar la construcción de todo tipo de edificaciones públicas, incluyendo las escolares.
CONSIDERANDO: Que el artículo 79 de la Ley núm. 160-21 establece que, al realizar
edificaciones públicas, el Ministerio de la Vivienda. Hábitat y Edificaciones (MIVHED)
deberá coordinar su diseño y construcción con el ministerio u organismo al cual está
destinado el uso y la administración de la obra.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97. General de Educación, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley núm. 160-21. que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones
(MIVHED), del 1 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e integrado por las dependencias
del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Oficina de Ingenieros Supervisores
de Obras del Estado, del 10 de noviembre de 2012.
VISTO: El Decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado relativas al Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de
diciembre de 2016.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. El objeto del presente decreto es organizar institucionalmente la función del
Ministerio de Educación para fijar políticas y normas en materia de diseños arquitectónicos,
remodelaciones y mantenimiento de los edificios escolares, de conformidad con el artículo
94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación y el resto de las normas aplicables.
ARTICULO 2. El presente decreto deroga las siguientes disposiciones:
a). El Decreto núm. 625-12. que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito
al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones e integrado por las dependencias del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado, del 10 de noviembre de 2012.
b). El Decreto núm. 348-16. que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado relativas al Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de
diciembre de 2016.
ARTICULO 3. Se crea la Dirección de Infraestructura Escolar, para la fijación de políticas
y normas en materia de diseños arquitectónicos, remodelaciones y mantenimiento de los
edificios escolares, como dirección de área del Ministerio de Educación.
PARRAFO I. El personal que estaba asignado al Programa Nacional de Edificaciones
Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, pasará a la Dirección
de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación, a partir del 1 de enero de 2023.
PARRAFO II. El Ministerio de Educación coordinará con el Ministerio de Administración
Pública la organización interna de la Dirección de Infraestructura Escolar, así como el
traspaso del personal al que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Ministerio de Educación y el Ministerio de la Vivienda.
Hábitat y Edificaciones (MIVHED) a suscribir un acuerdo de colaboración, en un plazo
máximo de 30 días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para la
coordinación conjunta de todo lo relativo al diseño y construcción de las edificaciones
escolares, de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los siete
(7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), año 179 de la Independencia
y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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