Texto de la norma
Dec. núm. 659-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 659-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Bávaro (COOPBAVARO), con domicilio en la calle Pastor
Domínguez, número 10, sector Doble Vía, carretera Verón, provincia La Altagracia,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de las Empresas Medrano García (COOPMEGA),
con domicilio en la calle Prolongación Imbert, número 6, Urbanización Carolina, municipio
La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Tierra Fértil (TIFERCOOP), con domicilio en la calle Isabel Plata,
número 10, sector Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Ganaderos y Afines (COOPSEMUGA), con domicilio en la calle
principal, número 15, barrio Fácil, municipio Villa Montellano, provincia Puerto Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Beauty (BEAUTYCOOP), con domicilio en la calle Fello Vidal,
esquina Jiménez, Embrujo III, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el veinte (20) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unión y Crecimiento (COOPUCRE), con domicilio en la calle Primera,
Bloque 2, apartamento 1-G, sector Villa Progreso II, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Domingo Abréu (COOPMINGO), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Unidos por el Progreso (COOPASMUPRO), con domicilio en la calle
principal, Batey 2, municipio Neiba, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28)
de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Villa Liberación (COOPVILI), con domicilio en la calle Julián Vicente,
número 11, sector Villa Liberación, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el quince (15) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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