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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 657-22

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A VARIAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 2022fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11086Gaceta Oficial del 14 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 657-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 657-22 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Cebolleros de Azua (COOPASCA), con domicilio en la calle Altagracia, número 19, barrio Ojo de Agua, municipio Sabana Yegua, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Metal Mecánico de San Cristóbal (COOPMETALSANCRI), con domicilio en la calle Pedro Renville, número 3, Río Piedras, Parque Pisan, municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Transporte Unidos del Sur Don Llu Llu Lara (COOPLLULLULARA), con domicilio en la carretera Sánchez, km. 17, número 1, comunidad Cruce de Ocoa, provincia Peravia, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Barranquita (COOPBARRANQUITA), con domicilio en la calle principal de la carretera Bacuí, centro comunal Unidos por Barranca, número 00, al lado del colmado Marianny, y frente al colmado Rodríguez, próximo al Play de Barranca, distrito municipal Don Juan Rodríguez, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de enero de dos mil veintidós (2022). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Nathan Mayer Rothschild (COOPNAMRO), con domicilio en la calle general Gregorio Luperón, manzana 10, sector Haití, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de marzo de dos mil veintidós (2022). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Pescadores de Anguilas de la Laguna Grande, Villa Isabela (COOPRAVANLAVI), con domicilio en la calle número 24, proyecto de Laguna Grande, municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Consumo y Servicios Múltiples de la Empresa Embutidos Yenny (COOPYENNY), con domicilio en [domicilio omitido]. Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples La Meseta de Padre Las Casas (COOPMESETA), con domicilio en la calle principal, número 14, sección La Meseta, distrito municipal Las Lagunas, municipio Padre Las Casas, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022). Artículo 9. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona