Texto de la norma
Dec. núm. 656-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 656-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pura Pesca RD (COOPPURAPESCA), con domicilio en la
calle Paseo de los Locutores esquina Manuel de Jesús Troncoso, Torre Rosa Bella, número
402, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de marzo de dos
mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Rural (COOPRURAL), con domicilio en la Avenida 27 de Febrero, Plaza
Bohemia, número 204, segundo nivel, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Los Choferes de La Victoria (CHOVICOOP), con domicilio
en la calle Duarte, número 63, entrada La Victoria, distrito municipal La Victoria, municipio
Santo Domingo Norte, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Artistas y Artesanos de Cabarete (COOPCAB), con
domicilio en la Plaza Todoarte, calle principal, número 5, esquina Callejón de la Loma,
municipio Cabarete, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintinueve (29) de mayo de dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Fabricantes de Calzados (COOPCALZA), con domicilio en la
calle Capotillo, número 132, La Joya, municipio Santiago de los Caballeros, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el doce (12) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples los Emprendedores de Tamboril (COOPEMTA), con domicilio en la
calle Obra de Cristo, número 24, sector Los Polanco, municipio Tamboril, provincia
Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el diecinueve (19) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y
Servicios
Múltiples
del
Fondo
de
Desarrollo
Acuicultura
Dominicano
(COOPFONDEADOM), con domicilio en la calle Ramón Matías Mella, número 88, sector
Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el dos (2) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Guazumal (COOPGUAZU), con domicilio en el kilómetro 5 ½,
carretera Tamboril-Santiago, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el treinta y uno (31) de julio
de dos mil veinte (2020).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Peces y Camarones (COOP-PROPESCA), con domicilio
en la calle Posa del Castillo, número 417, sector Juan Lockward, municipio Villa Montellano,
provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de mayo de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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