Texto de la norma
Dec. núm. 655-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 655-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Sinergia (COOPSINERGIA), con domicilio en la calle Jacinto Ignacio
Mañón, número 17, Plaza 17, segundo piso, ensanche Paraíso, Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples Transporte Los Societarios (COOP-SOCIETARIOS), con domicilio en
la calle Olegario Tenares, número 178, urbanización Los Trinitarios, Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el dieciséis (16) de junio de dos mil diecinueve
(2019).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples para el Desarrollo de la Tecnología Agrícola (COOPTECNAG), con
domicilio en la calle Primera, número 20, sector Rancho al Medio, municipio Salcedo,
provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Comerciantes y Empleados Costeros y Afines de Boca
Chica (COOPLACHICA), con domicilio en la calle Duarte, número T2 108, Plaza Los
Vendedores, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el ocho (8)
de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos
y Servicios Múltiples El Comercio (COOPCOM), con domicilio en la calle Luis F Thomen,
número 110, ensanche Evaristo Morales, suite 308, Torre Ejecutiva Gapo, Santo Domingo,
Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el ocho (8) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Concordia La Piedra (COOPCOPI), con domicilio en la calle Apolinar,
número 80, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo Este, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veinte (20) de julio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Servidores del Tribunal Superior Electoral (COOPTSE), con
domicilio en [domicilio omitido]. República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de junio de
dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Mejor Promoción (COOPMEPRO), con domicilio en la calle Cigua
Calandra, edificio 1-B, segundo nivel, Residencial Mirador del Este, Charles de Gaulle,
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos
estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de junio
de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Estilistas y Barberos San Elías (COOPBARBELIAS), con
domicilio en la calle coronel Juan María Lora, número 25, esquina Manantiales, sector Los
Ríos, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de agosto de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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