Texto de la norma
Dec. núm. 646-22 que confirma a José Manuel Mallén, Arturo Martínez Moya y
Eduardo de Jesús Tejera Curbelo, como miembros de la Junta Monetaria por un
periodo de dos (2) años. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 646-22
CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, del
21 de noviembre de 2002, establece que la Junta Monetaria está integrada por el gobernador
del Banco Central, quien la preside, el ministro de Hacienda y el superintendente de Bancos
(miembros ex oficio), y por 6 miembros designados por el presidente de la República por un
período de 2 años, pudiendo ser renovable.
CONSIDERANDO: Que José Manuel Mallén, Arturo Martínez Moya y Eduardo de Jesús
rejera Curbelo, miembros por tiempo determinado de la Junta Monetaria, cumplieron el
período por el cual fueron designados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Monetaria y Financiera, núm. 183-02, del 21 de noviembre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 18-20 del 10 de enero de 2020.
VISTO: El Decreto núm. 532-20 del 1 de octubre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. José Manuel Mallén queda confirmado como miembro de la Junta Monetaria
por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 2. Arturo Martínez Moya queda confirmado como miembro de la Junta
Monetaria por un período de dos (2) años.
ARTICULO 3. Eduardo de Jesús Tejera Curbelo queda confirmado como miembro de la
Junta Monetaria por un período de dos (2) años.
ARTICULO 4. Envíese a la Junta Monetaria, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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