Texto de la norma
Dec. núm. 638-22 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes y
servicios para labores de rescate, construcción y reconstrucción de obras en el Distrito
Nacional y la provincia Santo Domingo, como consecuencia de los daños ocasionados
por los aguaceros del 4 de noviembre de 2022. Autoriza a 21 ministerios e instituciones
del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones a través de la excepción
de emergencia nacional. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 638-22
CONSIDERANDO: Que, en su último boletín meteorológico, la Oficina Nacional de
Meteorología (ONAMET) informó sobre el registro de lluvias caídas a nivel nacional el 4 de
noviembre de 2022, producto de la incidencia de una vaguada y una onda tropical, que
provocaron crecidas de ríos, arroyos y cañadas, inundaciones urbanas, deslizamientos,
resultando en pérdidas de vidas humanas y grandes daños a edificaciones, vehículos y
propiedades públicas y privadas en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de los
sectores afectados por algún tipo de desastre, por lo que, para la rápida solución de los daños
ocurridos a causa de los torrenciales aguaceros caídos el viernes 4 de noviembre de 2022,
que han afectado significativamente el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, el
Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones
públicas.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos
considerados de excepción las actividades que por razones de seguridad o emergencia
nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria
y sustentación mediante decreto y uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece
el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define las
situaciones de emergencia nacional como circunstancias de fuerza mayor generadas por
acontecimientos graves c inminentes, tales como inundaciones, catástrofes naturales y otras
que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con su
declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo I del artículo 20 de la Ley núm.
107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, los plazos de los procedimientos administrativos se contarán
siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto y, siempre
que no se exprese otra cosa, se señalarán por días que se entenderán hábiles, excluyéndose
del cómputo los sábados, domingos y feriados.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
34006, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes y
servicios para ser utilizadas en las labores de rescate, construcción y reconstrucción de las
obras como consecuencia de los daños ocasionados por los torrenciales aguaceros caídos el
viernes 4 de noviembre de 2022 en las siguientes localidades:
a). Distrito Nacional.
b). Provincia Santo Domingo.
ARTICULO 2. Quedan autorizadas a realizar los procesos de compras y contrataciones de
bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional las siguientes
instituciones:
a). Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS).
b). Ministerio de Educación.
c). Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE).
d). Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
e). Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (M1VI1ED).
f). Ministerio Administrativo de la Presidencia.
g). Servicio Nacional de Salud (SNS).
h). Programa de Medicamentos Esenciales - Central de Apoyo Logístico (PROMESE-CAL)
i). Plan de Asistencia Social de la Presidencia.
j). Comedores Económicos del Estado dominicano.
k). Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial.
l). Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial.
m). Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).
n). Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRIII).
o). Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD).
p). Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Boca Chica (CORAABO).
q). Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED).
r). Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE).
s). Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR).
t). Defensa Civil.
u). Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
PÁRRAFO. Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde
con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia
de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 3. Las instituciones incluidas en el presente decreto deberán gestionar los
procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional
administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas en el presente decreto deberán rendir un informe
detallado a la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas, así como
difundirlo a través del portal institucional y el portal transaccional, dentro de los 15 días
calendarios después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas contrataciones de emergencia nacional tendrá una
duración de 30 días hábiles a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto, a
la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y
a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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