Texto de la norma
Dec. núm. 674-22 que declara de duelo oficial el martes 15 de noviembre del presente
año, con motivo del fallecimiento de la doctora Josefina Padilla. G. O. No. 11086 del 14
de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 674-22
CONSIDERANDO: Que ha fallecido la doctora Josefina Padilla, connotada médico y
docente, quien, además, se destacó como luchadora en favor de la instauración de la
democracia durante la dictadura trujillista, siendo la única mujer entre los doce miembros
directivos de la antitrujillista organización política Juventud Democrática.
CONSIDERANDO: Que, en las elecciones del 20 de diciembre de 1962, doña Josefina
Padilla fue la primera mujer en ostentar una candidatura vicepresidencial en la República
Dominicana, por el desaparecido Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC),
convirtiéndose a partir de entonces en un símbolo perenne de la participación equitativa de
la mujer en nuestros periódicos procesos electorales.
CONSIDERANDO: Que en el campo profesional la doctora Padilla no solo se destacó por
ejercer y enseñar la labor médica, sino que también se desempeñó como vicerrectora de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
CONSIDERANDO: Que las contribuciones de la doctora Josefina Padilla a la educación y
al sistema democrático le hacen merecedora de que el Estado dominicano resalte sus méritos
y lamente su partida física declarando duelo oficial por medio del presente decreto.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 108, del 21 de marzo de 1967, sobre Días Festivos, de Duelo y de
Conmemoración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de duelo oficial el martes 15 de noviembre del presente año con
motivo del fallecimiento de la doctora Josefina Padilla.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa a que rinda los honores militares a esta
prominente ciudadana dominicana.
ARTÍCULO 3. El día señalado, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los
recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022),
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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