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Decreto

Decreto 672-22

que declara de utilidad pública e interés social veintidós (22) porciones de terrenos, para la terminación de la Avenida del Hipódromo (Hípica) de la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 2022fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11086Gaceta Oficial del 14 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. núm. 672-22 que declara de utilidad pública e interés social veintidós (22) porciones de terrenos, para la terminación de la Avenida del Hipódromo (Hípica) de la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 672-22 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, tiene interés en la terminación de la Avenida del Hipódromo (Hípica) de la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con la intención de buscar una solución al problema de viabilidad, accesibilidad y movilidad, para evitar los constantes y lamentables taponamientos que se producen en la ciudad de Santo Domingo Este, los cuales llevan intranquilidad a los ciudadanos de esa comunidad y al transporte de pasajeros y de carga. CONSIDERANDO: Que la reconstrucción de la Avenida del Hipódromo (Hípica) en la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contribuirá a la tranquilidad y al sosiego de los comunitarios, así como al desarrollo y el incremento económico de este municipio y zonas aledañas. CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la adquisición, por parte del Estado dominicano, de unas porciones de terrenos propiedad de particulares, a través de la realización del proceso de expropiación establecido en la Ley núm. 344, que dispone un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el distrito de Santo Domingo o las comunes. VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0912/2022, del 2 de noviembre de 2022, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones al consultor jurídico del Poder Ejecutivo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la terminación de la Avenida del Hipódromo (Hípica) de la ciudad de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, las porciones de terrenos descritas a continuación: 1. Una porción de terreno del Estado, con un área superficial de 14.76 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en una casa construida de madera, techada de zinc, piso de cemento pulido más cuatro viviendas de dos habitaciones y dos viviendas de una habitación, propiedad de Ana María Caridad Rosa, según la declaración jurada del 4 de marzo de 2013, notariada por el Lic. Ramón Matías Gómez Féliz. 2. Una porción de terreno con un área superficial de 485.99 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo (plano particular), y sus mejoras, consistentes en una puerta y plantaciones de mango, propiedad de Yaindhi Milagros Girón, según la certificación de pago del Consejo Estatal del Azúcar, marcada con el núm. 612/14 del 11 de diciembre de 2014. 3. Una porción de terreno con un área superficial de 421.07 m2, dentro de la designación catastral [cédula], municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en muro de mampostería de piedra y una plantación de nin, amparada en el certificada de título matrícula núm. 0100278234, emitido por el registrador de títulos de Santo Domingo en favor de los señores María de los Santos Segura y Andrés Alexis Segura Hernández. 4. Una porción de terreno con un área superficial de 150.19 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en muro de block con construcción de oficinas con muros pañetados de block pañetados y plantación de dos (2) matas de mango, propiedad de los señores Porfirio Luciano y Rosanny Echavarría Santos, según contrato de venta de terreno del 3 de febrero de 2020. 5. Una porción de terreno con un área superficial de 66.50 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 3-A del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y su mejora, consistente en una pared de block, propiedad de Clara Nimia del Rosario Feliciano, según declaración jurada del 30 de julio de 2020. 6. Una porción de terreno del Estado, con un área superficial de 16. m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en una casa construida de block, techada de zinc, con un taller de desabolladura y una plantación de mango, aguacate y naranja agria, propiedad de Ángel Tulio Peña Peña. 7. Una porción de terreno del Estado, con un área superficial de 198.72 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3-Parte del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en una construcción de dos niveles, en el primer nivel un local comercial en construcción y en el 2do nivel, tres apartamentos de dos habitaciones cada uno, propiedad de Víctor Marino Pimentel Peña, según el contrato de venta bajo firma privada, del 3 de octubre de 2011. 8. Una porción de terreno con un área superficial de 53.78 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 39 del distrito catastral núm. 16, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en plantación de aguacate, naranja agria, mango, níspero, cereza, guineo, coco, palma y guayaba, propiedad de Mirian Rojas Velson, según la declaración jurada del 24 de marzo de 2000. 9. Una porción de terreno con un área superficial de 23.66 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3-parte del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en una línea de block y una puerta de hierro, propiedad de Silverio de Jesús Bautista Calderón. 10. Una porción de terreno con un área superficial de 54.27 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3-A del distrito catastral núm. 9, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en solar con casa de block y plantaciones de cereza, coco, guanábana, naranja llantén y limones, propiedad de Milán José Ozuna, según la declaración jurada del 30 de marzo de 2022. 11. Una porción de terreno con un área superficial de 37. 24 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3-Parte del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y su mejora, propiedad de Israel Ozuna. 12. Una porción de terreno con un área superficial de 45.97 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3-A del distrito catastral núm. 9, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo y su mejora consistente en un taller de ebanistería, propiedad de María Altagracia Ozuna, según declaración jurada de mejora, del 13 de diciembre de 2011. 13. Una porción de terreno con un área superficial de 0.30 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, sin mejoras, propiedad de Ramón Alberto Sánchez Fernández. 14. Una porción de terreno con un área superficial de 52.53 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, y sus mejoras, consistentes en edificaciones de block y zinc y plantación de mango y lechosa, propiedad de Juana Nancy Mateo Valoy, amparada en la certificación de pago del Consejo Estatal del Azúcar, marcada con el núm. 983/06 del 5 de septiembre de 2006. 15. Una porción de terreno con un área superficial de 27.52 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3-B-69 del distrito catastral núm. 6, municipio Santo Domingo Este, sin mejoras, propiedad de Luis Díaz Paniagua, según la declaración jurada de propiedad. 16. Una porción de terreno con un área superficial de 27.37 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 3-A-Parte del distrito catastral núm. 9, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y sus mejoras, consistentes en plantación de matas de mango, propiedad de Elisa Féliz Medina, según la declaración jurada de inmueble del 29 de agosto del 2022. 17. Una porción de terreno con un área superficial de 9.98 m2 con su mejora consistente en una casa de madera y zinc, ubicada en la Avenida Hípica núm. 39, sector La Grúa, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de José Luis Merán de la Cruz, según la declaración jurada de inmueble del 20 de septiembre de 2004. 18. Una porción de terreno con un área superficial de 7.90 m2 con sus mejoras, consistente en una casa de madera y zinc, propiedad ubicada en calle Marginal, carretera La Grúa núm. 10, sector El Encantador, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de Yovanny Amador de la Cruz, según la declaración jurada de inmueble del 5 de febrero de 2004. 19. Una porción de terreno con un área superficial de 43.87 m2 con su mejora consistente en una casa construida de block, techada de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, plantación de mango y lechosa, ubicada en la Avenida Hípica núm. 41, sector La Grúa, El Encantador, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de Maxis Joseph, según la declaración jurada de inmueble, del 28 de septiembre de 2004. 20. Una porción de terreno con un área superficial de 94.14 m2 con su mejora consistente en una casa construida de block, techada de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, plantación de mango y lechosa, ubicada en la Avenida Hípica núm. 42, sector La Grúa, El Encantador, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con sus mejoras, consistente en una casa construida de madera, techada de zinc, piso de chapatote y cerámica, plantación de mango y lechosa, propiedad de Elisabel Marc. 21. Una porción de terreno con un área superficial de 29.06 m2 con sus mejora, consistente en una (1) plantación de flores y árboles de guayaba, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, propiedad de Olga Josefina Rosario Paniagua. 22. Una porción de terreno con un área superficial de 202.09 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 6 del distrito catastral núm. 9, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y su mejora consistente en una casa de dos niveles de block con techo de hormigón y piso de cerámica, propiedad de Magaly Gómez y Lainy Mercedes del Rosario, según la declaración jurada de inmueble del 16 de abril de 2013. Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines. Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente descritos, para su adquisición por parte del Estado dominicano, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su expropiación. Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas, a fin de que puedan concluirse de inmediato los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y a los registradores de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona