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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 668-22

DISPONE QUE LA POLICÍA NACIONAL ESTABLEZCA UNA UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA PREVENCIÓN Y PERSECUCIÓN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 nov de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11086Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 668-22 CONSIDERANDO: Que es de alto interés para la presente Administración la preservación de la seguridad nacional y el orden público, así como la protección del derecho de propiedad consignado en el artículo 51 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal k), de la Constitución de la República Dominicana establece que el presidente de la República puede “hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional”. CONSIDERANDO: Que las autoridades dominicanas tienen información de que determinados ciudadanos extranjeros incurren en acciones perturbadoras del orden público, particularmente en la ocupación ilegal de terrenos privados y del Estado dominicano. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha luchado durante años por asegurar la efectiva tutela del derecho de propiedad, que resulta hoy en día particularmente relevante para fortalecer la seguridad jurídica, por lo que deben tomarse todas las medidas necesarias para impedir las ocupaciones irregulares o invasiones a la propiedad privada. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 285-04, del 15 de agosto de 2004, General de migración. VISTA: La Ley núm. 590-16, del 18 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone que la Policía Nacional establezca una unidad especializada para la prevención y persecución de las invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad privada y del Estado. ARTÍCULO 2. Se instruye al ministro de Interior y Policía y al director general de la Policía Nacional, proceder, en el marco del debido proceso y de conformidad con la ley, con la persecución y sometimiento a la justicia de aquellos extranjeros que participen en ocupaciones ilegales de terrenos de propiedad privada o propiedad del Estado. ARTÍCULO 3. Se instruye al director general de Migración a que, en los casos en que se compruebe que ciudadanos extranjeros hayan incurrido en el ilícito señalado en el artículo 2 del presente decreto, ejecute su expulsión del país. Asimismo, a impedir de manera definitiva a personas en estas circunstancias ingresar nuevamente a territorio nacional. ARTICULO 4. La expulsión de estas personas deberá ser notificada al consulado correspondiente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. PARRAFO. Se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores instruya a los consulados de la República Dominicana establecidos en los países de origen de los ciudadanos extranjeros que incurran en la violación de la ley que señala el presente decreto, a establecer un registro particular, con el propósito de que estos ciudadanos no puedan optar jamás por ningún tipo de visado o permiso de entrada al territorio de la República Dominicana, así sea en calidad de turista o de residente. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Interior y Policía, la Dirección de la Policía Nacional y la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona