Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 668-22
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para la presente Administración la preservación
de la seguridad nacional y el orden público, así como la protección del derecho de propiedad
consignado en el artículo 51 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128, numeral 1, literal k), de la Constitución de la
República Dominicana establece que el presidente de la República puede “hacer arrestar o
expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser
perjudiciales al orden público o la seguridad nacional”.
CONSIDERANDO: Que
las
autoridades dominicanas tienen información de que
determinados ciudadanos extranjeros incurren en acciones perturbadoras del orden público,
particularmente en la ocupación ilegal de terrenos privados y del Estado dominicano.
CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha luchado durante años por asegurar la
efectiva tutela del derecho de propiedad, que resulta hoy en día particularmente relevante
para fortalecer la seguridad jurídica, por lo que deben tomarse todas las medidas necesarias
para impedir las ocupaciones irregulares o invasiones a la propiedad privada.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 285-04, del 15 de agosto de 2004, General de migración.
VISTA: La Ley núm. 590-16, del 18 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone que la Policía Nacional establezca una unidad especializada para
la prevención y persecución de las invasiones y ocupaciones irregulares de la propiedad
privada y del Estado.
ARTÍCULO 2. Se instruye al ministro de Interior y Policía y al director general de la Policía
Nacional, proceder, en el marco del debido proceso y de conformidad con la ley, con la
persecución y sometimiento a la justicia de aquellos extranjeros que participen en
ocupaciones ilegales de terrenos de propiedad privada o propiedad del Estado.
ARTÍCULO 3. Se instruye al director general de Migración a que, en los casos en que se
compruebe que ciudadanos extranjeros hayan incurrido en el ilícito señalado en el artículo 2
del presente decreto, ejecute su expulsión del país. Asimismo, a impedir de manera definitiva
a personas en estas circunstancias ingresar nuevamente a territorio nacional.
ARTICULO 4. La expulsión de estas personas deberá ser notificada al consulado
correspondiente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARRAFO. Se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores instruya a los consulados
de la República Dominicana establecidos en los países de origen de los ciudadanos
extranjeros que incurran en la violación de la ley que señala el presente decreto, a establecer
un registro particular, con el propósito de que estos ciudadanos no puedan optar jamás por
ningún tipo de visado o permiso de entrada al territorio de la República Dominicana, así sea
en calidad de turista o de residente.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Interior y
Policía, la Dirección de la Policía Nacional y la Dirección General de Migración, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los
once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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