Texto de la norma
Dec. núm. 654-22 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 654-22
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ozama Santo Domingo Este (OZSANCOOP), con domicilio en la calle
Natanael, número 2, esquina Génesis, sector La Toronja, Santo Domingo Este, provincia
Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Cuchilla de Villa Francisca (COOPACUVA), con domicilio en la
calle Puerto Rico, distrito municipal La Cuchilla, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el veinticuatro (24) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Proyecto Ama (AMACOOP), con domicilio en la calle
principal, número 1, comunidad Proyecto Ama, distrito municipal Belloso, municipio
Luperón, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de abril de dos mil veintidós
(2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Asociados de Cristóbal (COOPMAC), con domicilio en la
calle Profesor Rojas, número 64, municipio Cristóbal, provincia Independencia, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Las Guáranas (COOPAGUARANAS), con domicilio en la calle Duarte,
número 108, sector San Juan, municipio Las Guáranas, provincia Duarte, República
Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada
el seis (6) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Nueva Esperanza Provincia Peravia (COOPANEPPABA), con domicilio
en la calle Nuestra Señora del Carmen, número 42, municipio Baní, provincia Peravia,
República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Alas del Porvenir (COOPASEMAP), con domicilio en la calle Duvergé,
número 6, sector Centro, municipio Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana,
cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve
(19) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Islabón y Cangrejo (COOP-ISLABON),
con domicilio en la calle principal, número 38, Islabón, municipio Cabarete, provincia Puerto
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Sección Manchado de Hato Mayor (COOPMANCHA), con
domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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