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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 648-22

que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11086Gaceta Oficial del 14 nov de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 648-22 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. Modifica el numeral 8 del artículo 1 del Dec. núm. 492-22. G. O. No. 11086 del 14 de noviembre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 648-22 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. VISTA: La Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se modifica el numeral 8 del Decreto número 492-22, del 29 de agosto de 2022, en lo que respecta a Anastacio de los Santos por el de ORLANDO DE LOS SANTOS, para que en lo adelante se lea y sea correcto: Atanacio de los Santos por el de ORLANDO DE LOS SANTOS. Artículo 2. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. Valentín Montaño Laurencio por el de BENJAMÍN MONTAÑO LAURENCIO. 2. Anyela Marileny Oller Castillo por el de ÁNGELA MARILENY OLLER CASTILLO. 3. Dulce Vidal Mateo por el de DULCE MARÍA VIDAL MATEO. 4. Paulina Genao por el de CARMEN GENAO. 5. Alba Nelis Renedo Santana por el de ALBA RENEDO SANTANA. 6. Cristhian Alexandra Merán Ramírez por el de CRISTAL ALEXANDRA MERÁN RAMÍREZ. 7. Cecilia Agustina Pacheco de Óleo por el de VALENTINA PACHECO DE ÓLEO. 8. Balerio Guzmán por el de BASILIO GUZMÁN. Artículo 3. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona