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Dec. núm. 628-22 que dispone la entrega en extradición a la República Federativa de
Brasil de los ciudadanos brasileños Vicente Gadelha Rocha Neto, Joao Marcus Pinheiro
Dumas Viana, Larissa Viana Ferreira Dumas y de la nacional venezolana Andrimar
Morayma Rivero Vergel. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 628-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de la República Federativa de Brasil, mediante las
notas diplomáticas NV 206/2021, NV 207/2021, NV 208/2021 y NV 209/2021, del 30 de
diciembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de los
nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO
DUMAS VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional venezolana
ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, por motivo de los cargos contenidos en la
petición de extradición núm.5121484-87.2021.4.02.510I/RJ, de la sección judicial de Río de
Janeiro, Juzgado Federal Penal núm. 3 de Río de Janeiro, por los siguientes delitos:
a). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS
DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de
otros acusados que figuran en la denuncia, operaron, de forma libre y consciente, con los
mismos propósitos y sin la debida autorización, una institución financiera, consistente en el
grupo formado tanto por las empresas GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA,
GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA
TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLA1DSON y M1RELIS, como por las otras
personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que se asociaron a ellas a lo largo del
período citado, y que captaron recursos de terceros, los custodiaron y los colocaron en
inversiones, (Operación de institución financiera sin la debida autorización, art. 16 de la Ley
núm. 7492/1986, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal-Hecho 01).
b). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS
DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de
otros acusados que figuran en la denuncia, gestionaron fraudulentamente, de forma libre y
consciente y con los mismos propósitos, la institución financiera irregular que supuestamente
ellos mismos operaban, consistente en el grupo formado tanto por las empresas GAS
CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA
DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLAIDSON
y M1RELIS, como por las otras personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que
se asociaron a ellas a lo largo del período citado, y que destinaron recursos de terceros que
habían captado a fines diferentes de los que se habían contratado, para lo que también dejaron
de dar explicaciones sobre la inversión a los clientes y a quienes ocultaron información
cuando así se lo solicitaron, aparte de que, supuestamente, se apropiaron de parte de los
capitales de los inversores (Gestión fraudulenta de institución financiera, art. 4.° de la Ley
núm. 7492/86, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal- Hecho 02).
c). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA,
ANDRIMAR VERGEL, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros
acusados que figuran en la denuncia, emitieron y ofertaron al público, de forma libre y
consciente y con los mismos propósitos, a través de diversos medios, presenciales y remotos,
valores mobiliarios, consistentes en contratos de inversión colectiva en nombre de la empresa
GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, sin registro previo de su emisión en la
Comisión de Valores Mobiliarios - CVM, sin depósito o garantía suficientes y sin
autorización previa de la CVM (art. 7.°, II. III y IV, de la Ley núm. 7492/86 en combinación
con el art. 2.°, IX, de la Ley núm. 6385/76, en la forma de los arts. 29 y 30 del Código Penal-
I lecho 03).
d). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA,
ANDRIMAR VERGEL JOAO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros
acusados que figuran en la denuncia y de otros individuos a quienes aún no se les denunció,
por medio de las empresas vinculadas a ellos y que asociaron a lo largo del período citado a
las empresas GAS y MYD ZERPA habrían organizado, constituido, financiado e integrado
de modo consciente, voluntario, estable y con los mismos propósitos, personalmente, de
modo estructuralmente ordenado y con división de tareas, organización de malhechores
predestinada a la práctica de delitos contra el sistema financiero y contra el orden tributario
y al blanqueo de los capitales obtenidos de dichos delitos, para los que se valieron de una
extensa red de personas físicas y jurídicas, quienes actuaban tanto en Brasil como en el
exterior, y quienes habrían captado y gestionado recursos de terceros, así como emitido,
ofertado y negociado valores mobiliarios, todo ello al margen de las autoridades de control
(constitución y pertenencia a organización delictiva: art. 2.°, sección 4.°, III y IV, de la Ley
núm. 12850/2013- Hecho 04).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de los nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA
NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO DUMAS, VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA
DUMAS y la nacional venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, mediante
instancias números 236, 237, 238 y 239. de la Procuraduría General de la República, del 14
de enero de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 11 de octubre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, los nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS
PINHEIRO DUMAS VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional
venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, optaron por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregados a las autoridades brasileñas para ser juzgados por los cargos que se les
imputan.
CONSIDERANDO: Que. en virtud Tratado sobre Extradición entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 17 de
noviembre de 2003, aprobado mediante la Resolución núm. 488-06, del 2 de noviembre de
2006, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se
encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que
concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de los nacionales
brasileños VICENTE GADELIIA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO DUMAS,
VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional venezolana ANDRIMAR
MORAYMA RIVERO VERGEL fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 488-06, del 2 de noviembre de 2006, que aprueba el Tratado
sobre Extradición entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la
República Federativa de Brasil.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Federativa de Brasil de
los nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOAO MARCUS
PINHEIRO DUMAS VIANA, LARISSA VIANA FERREIRA DUMAS y la nacional
venezolana ANDRIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, por motivo de los cargos
contenidos en la petición de extradición núm.5121484-87.2021.4.02.5101/RJ, de la sección
judicial de Río de Janeiro, Juzgado Federal Penal núm. 3 de Río de Janeiro, por los siguientes
delitos:
a). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS
DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de
otros acusados que figuran en la denuncia, operaron, de forma libre y consciente, con los
mismos propósitos y sin la debida autorización, una institución financiera, consistente en el
grupo formado tanto por las empresas GAS CONSULTORIA & TECNOLOGÍA LTDA,
GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA
TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLAIDSON y MIRELIS, como por las otras
personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que se asociaron a ellas a lo largo del
período citado, y que captaron recursos de terceros, los custodiaron y los colocaron en
inversiones, (Operación de institución financiera sin la debida autorización, art. 16 de la Ley
núm. 7492/1986, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal-Hecho 01).
b). Al menos durante el período entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, JOÁO MARCUS
DUMAS, LARISSA DUMAS, VICENTE GADELHA, ANDRIMAR VERGEL, además de
otros acusados que figuran en la denuncia, gestionaron fraudulentamente, de forma libre y
consciente y con los mismos propósitos, la institución financiera irregular que supuestamente
ellos mismos operaban, consistente en el grupo formado tanto por las empresas GAS
CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, GAS ASSESSORIA & CONSULTORÍA
DIGITAL EIRELI Y MYD ZERPA TECNOLOGÍA EIRELI, de propiedad de GLAIDSON
y MIRELIS, como por las otras personas jurídicas de propiedad de los codenunciados, que
se asociaron a ellas a lo largo del período citado, y que destinaron recursos de terceros que
habían captado a fines diferentes de los que se habían contratado, para lo que también dejaron
de dar explicaciones sobre la inversión a los clientes y a quienes ocultaron información
cuando así se lo solicitaron, aparte de que, supuestamente, se apropiaron de parte de los
capitales de los inversores (Gestión fraudulenta de institución financiera, art. 4.° de la Ley
núm. 7492/86, practicada en la forma del art. 29, caput, del Código Penal- Hecho 02).
c). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA,
ANDRIMAR VERGEL, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros
acusados que figuran en la denuncia, emitieron y ofertaron al público, de forma libre y
consciente y con los mismos propósitos, a través de diversos medios, presenciales y remotos,
valores mobiliarios, consistentes en contratos de inversión colectiva en nombre de la empresa
GAS CONSULTORÍA & TECNOLOGÍA LTDA, sin registro previo de su emisión en la
Comisión de Valores Mobiliarios - CVM, sin depósito o garantía suficientes y sin
autorización previa de la CVM (art. 7.°, II. III y IV, de la Ley núm. 7492/86 en combinación
con el art. 2.°, IX, de la Ley núm. 6385/76, en la forma de los arts. 29 y 30 del Código Penal-
1 lecho 03).
d). Al menos durante el periodo entre 2017 y el 25 de agosto de 2021, VICENTE GADELHA,
ANDRIMAR VERGEL, JOÁO MARCUS DUMAS, LARISSA DUMAS, además de otros
acusados que figuran en la denuncia y de otros individuos a quienes aún no se les denunció,
por medio de las empresas vinculadas a ellos y que asociaron a lo largo del período citado a
las empresas GAS y MYD ZERPA habrían organizado, constituido, financiado e integrado
de modo consciente, voluntario, estable y con los mismos propósitos, personalmente, de
modo estructuralmente ordenado y con división de tareas, organización de malhechores
predestinada a la práctica de delitos contra el sistema financiero y contra el orden tributario
y al blanqueo de los capitales obtenidos de dichos delitos, para los que se valieron de una
extensa red de personas físicas y jurídicas, quienes actuaban tanto en Brasil como en el
exterior, y quienes habrían captado y gestionado recursos de terceros, así como emitido,
ofertado y negociado valores mobiliarios, todo ello al margen de las autoridades de control
(constitución y pertenencia a organización delictiva: art. 2.°, sección 4.°, 111 y IV, de la Ley
núm. 12850/2013-Hecho 04).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a los
nacionales brasileños VICENTE GADELHA ROCHA NETO, JOÁO MARCUS PINHEIRO
DUMAS, VIANA, LARISSA VIANA FERRE IRA DUMAS y la nacional venezolana AND
RIMAR MORAYMA RIVERO VERGEL, bajo ninguna circunstancia se les juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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