que declara de alto interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar en la República Dominicana, como solución colectiva al transporte de niños y niñas desde y hacia las escuelas
Dec. núm. 616-22 que declara de alto interés nacional la implementación del Sistema
Nacional de Movilidad Escolar en la República Dominicana, como solución colectiva al
transporte de niños y niñas desde y hacia las escuelas. G. O. No. 11085 del 31 de octubre
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 616-22
CONSIDERANDO: Que remover barreras y trabas para facilitar el acceso a la educación de
todas las personas forma parte de los deberes del Estado que se desprenden de la consagración
del derecho fundamental a la educación, contenido en el artículo 63 de la Constitución de la
República.
CONSIDERANDO: Que los costos de transportar a las niñas y a los niños hacia y desde las
escuelas compromete un porcentaje importante del presupuesto de las familias vulnerables.
CONSIDERANDO: Que la movilización hacia y desde escuelas muy lejanas supone,
además, un factor de riesgo y un esfuerzo importante por parte de los padres o de los tutores,
así como de las niñas y los niños.
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
familias que no pueden seguir asumiendo los costos del transporte escolar, implementando
una solución colectiva a un problema que se está abordando desde una perspectiva individual.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha decidido declarar de alto interés
nacional la implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97. General de Educación, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley núm. 340-06. del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 543-12. que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
34006 del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de alto interés nacional la implementación del Sistema Nacional
de Movilidad Escolar en la República Dominicana, como solución colectiva al transporte de
niñas y niños desde y hacia las escuelas.
PARRAFO. El proceso de implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar en
la República Dominicana queda a cargo del Ministerio de Educación (M1NERD), el cual
será responsable de efectuar o proponer los ajustes normativos que sean necesarios.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Educación (MINERD) a realizar con urgencia
los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios que serán utilizados en la
implementación del primer Sistema Nacional de Movilidad Escolar.
PARRAFO. Los procedimientos de contratación deberán realizarse acorde con las
disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de
contrataciones públicas.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación (MINERD). para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona