Mostrar el texto (16,136 caracteres)
Dec. núm. 617-22 que declara de interés nacional la promoción de las compras públicas
sostenibles e inclusivas, entendidas como la adquisición de bienes, obras y servicios por
parte de las instituciones del Estado, que a la vez generan un menor impacto sobre el
medio ambiente y maximizan los impactos socioeconómicos. Crea e integra el Gabinete
de Compras Públicas Sostenibles e Inclusivas, coordinado por la Dirección General de
Contrataciones Públicas. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 617-22
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12. sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030,
en su artículo 27 establece los objetivos específicos y líneas de acción dentro de los cuales
figuran promover la producción y el consumo sostenible.
CONSIDERANDO: Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 25 de
septiembre de 2015, fueron adoptados los objetivos de Desarrollo Sostenible para poner fin
a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de
paz y prosperidad, estableciendo como objetivo núm. 12 la “Producción y Consumo
responsables”, pudiendo observarse como meta 7 del referido objetivo la promoción de
"prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y
prioridades nacionales".
CONSIDERANDO: Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible núm. 12 sobre: “Garantizar
modalidades de consumo y producción sostenibles”, establece que el consumo y la
producción sostenibles consisten en fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía, la
construcción de infraestructuras sostenibles, la mejora del acceso a los servicios básicos y la
creación de empleos ecológicos y decentes.
CONSIDERANDO: Que para seguir implementando acciones y medidas que contribuyan
al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 en materia de
compras públicas en el país, es necesario generar acciones estratégicas para el fortalecimiento
de las capacidades del mercado público, con el fin de promover soluciones más innovadoras,
sostenibles e inclusivas en concordancia con la economía de triple impacto.
CONSIDERANDO: Que la Agenda 21 de las Naciones Unidas, en su capítulo 4, sobre la
“Evolución de las Modalidades de Consumo”, indica la necesidad de promover modalidades
de consumo y producción que reduzcan las tensiones a que se somete el medio ambiente. En
este sentido, la Agenda reconoce el papel que desempeñan los gobiernos para la creación y
aplicación de políticas que procuren promover modalidades de consumo sostenibles.
CONSIDERANDO: Que en la IX Cumbre de las Américas del año 2022. se declaró
mediante mandato “Nuestro Futuro Sostenible y Verde” promover patrones de producción y
consumo responsable, de conformidad con la legislación nacional, mediante el
fortalecimiento de los sistemas de compras gubernamentales y la inclusión de criterios
sostenibles, según corresponda, en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras
públicas, así como a través de la promoción de soluciones para fortalecer las capacidades del
mercado que reduzcan los electos adversos al ambiente.
CONSIDERANDO: Que en el año 2021 la República Dominicana respaldó la Iniciativa de
Gobiernos más verdes, Greening Government Inicicitive (GGI), con el fin de acelerar
acciones climáticas e impulsar la sostenibilidad en las operaciones gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado prevenir los impactos ambientales
asociados al modelo de producción y consumo vigente, mediante las adquisiciones de
compras sostenibles. que puedan incidir en generar el menor impacto ambiental para
preservar los recursos naturales, para todas las personas presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00. General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en su artículo 17, crea al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales,
asignándole, entre otras, las funciones de elaborar, ejecutar y fiscalizar políticas para la
prevención, protección y uso sostenible del medio ambiente, con el fin de alcanzar el
desarrollo sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00. General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en su artículo 5. dispone que es responsabilidad del Estado, de la sociedad y de
cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de
los recursos naturales y del medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y consumo
no sostenible.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20. para la Gestión Integral y Coprocesamiento
de Residuos Sólidos, establece como uno de sus objetivos influir en las pautas de conducta
de los consumidores y los generadores mediante acciones educativas y de sensibilización,
incentivando la producción más limpia y el consumo verde, tanto de los particulares como
del Estado. Asimismo, autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas
públicas y municipalidades para que promuevan el desarrollo del mercado verde a través de
las compras públicas sostenibles y la utilización de materiales reutilizables, reciclables,
biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo
procesos ambiental mente amigables, que cumplan con las especificaciones técnicas
requeridas por la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, a los fines de garantizar mayores niveles de coordinación e
incrementar la eficiencia, eficacia y agilidad en la toma de decisiones a nivel de la
Administración Pública y por parte del presidente de la República, se dispuso mediante el
Decreto núm. 498-20. del 23 de septiembre de 2020. la creación de distintos consejos
consultivos bajo la denominación de gabinetes.
CONSIDERANDO: Que las compras públicas sostenibles e inclusivas procuran, además de
garantizar la transparencia y el control de los fondos públicos, que se maximice el valor por
el dinero invertido en beneficios sociales y reducir el impacto sobre el medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para la República Dominicana fortalecer la
planificación y toma de decisiones estratégicas que permitan una gestión de las compras
públicas de manera más eficiente y oportuna, satisfaciendo las necesidades de las
instituciones públicas con obras, bienes y servicios de mayor calidad y pensando en las
futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que impulsar las compras públicas sostenibles en la República
Dominicana requiere que como sector público se haga la transición pasando de la compra
tradicional hacia el modelo circular, identificando atributos sostenibles en las obras, bienes y
servicios ofertados en el mercado público.
CONSIDERANDO: Que es importante priorizar la planificación institucional para incluir
las adquisiciones con criterios sostenibles y socializando con los distintos sectores sobre estos
requerimientos, promoviendo de esta forma la amplia participación de los distintos sectores
productivos en el mercado público e impulsando la innovación para el uso adecuado de los
recursos públicos en función de beneficios que van más allá del precio del bien.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 498-20 establece que el presidente de la República
podrá determinar la creación de otros gabinetes con el mismo fin y naturaleza que los creados
en dicho decreto, conforme la conveniencia de la Administración.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: Los Objetivos de Desarrollo Sostenibles 2015-2030. de septiembre del 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06. del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones
Públicas.
VISTA: Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea el Ministerio de Economía.
Planificación y Desarrollo.
VISTO: La Ley núm. 64-00. del 18 de agosto de 2002, General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012. Orgánica de la Estrategia Nacional de
Desarrollo de la República Dominicana 2030 (END).
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013. sobre Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 5-13, del 15 de enero de 2013, Orgánica sobre Igualdad de Derechos
de las Personas con Discapacidad.
VISTA: La Ley núm. 37-17. del 3 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de
Industria. Comercio y Mipymes.
VISTA: La Ley núm. 225-20. del 2 de octubre de 2020. sobre Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
VISTO: El Reglamento núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012. de aplicación de la Ley
de Compras y Contrataciones.
VISTO: El Decreto núm. 498-20. del 23 de septiembre de 2020. que instituye varios consejos
consultivos bajo la denominación de gabinetes.
VISTO: La Resolución núm. 182-98. del 18 de junio de 1998. que aprueba el Convenio
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, suscrito el 9 de mayo de 1992 entre
la ONU y sus Estados Miembros.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de interés nacional la promoción de las compras públicas sostenibles
e inclusivas, entendidas como la adquisición de bienes, obras y servicios por parte de las
instituciones del Estado, que a la vez generan un menor impacto sobre el medio ambiente y
maximizan los impactos socioeconómicos.
PÁRRAFO: Las compras públicas sostenibles comprenden los siguientes aspectos:
a). Sostenibilidad medioambiental: Procura la adquisición de bienes, servicios y obras que
generen el menor impacto ambiental y climático posible a lo largo de todo su ciclo de vida.
b). Sostenibilidad económica: Permite la incorporación de condiciones para satisfacer de forma
más conveniente la necesidad solicitada y que ayuden a determinar la oferta económica más
ventajosa, permitiendo evaluar una mejor relación calidad-precio, costos asociados y
externalidades.
c). Sostenibilidad social: Busca reducir las desigualdades sociales, incluir grupos vulnerables,
adultos mayores y mujeres, personas con discapacidad, así como promover el respeto a los
derechos humanos, el cumplimiento y la adhesión a normativas y buenas prácticas
internacionales de seguridad social, salud c higiene en el ámbito laboral y a la accesibilidad
universal en los bienes, obras y servicios a adquirir por el Estado.
Artículo 2: Se instruye a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas a
incluir en sus planes de capacitación presencial y virtual, formaciones sobre compras públicas
sostenibles e inclusivas para los funcionarios, que tienen a su cargo la ejecución y
seguimiento de las compras públicas, así como para los proveedores de los distintos sectores
productivos.
Artículo 3: Se crea el Gabinete de Compras Públicas Sostenibles e Inclusivas, con el objetivo
de incorporar progresivamente las mejores prácticas, herramientas de gestión y el fomento
de las compras públicas sostenibles en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
Públicas, con el fin de eficientizar el gasto público, a la ve/, que se logran maximizar los
impactos sociales y medioambientales positivos de las contrataciones públicas.
Artículo 4. El Gabinete de Compras Públicas Sostenibles c Inclusivas queda integrado por
las siguientes instituciones públicas:
1.
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.
2.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
3.
Ministerio de la Presidencia.
4.
Ministerio de Industria y Comercio y M1PYMES.
5.
Dirección General de Contrataciones Públicas.
Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas tendrá a su cargo la coordinación
del gabinete.
Artículo 5. El Gabinete de Compras Públicas Sostenibles e Inclusivas tendrá las siguientes
funciones:
1) Promoción de las compras públicas sostenibles e inclusivas como un mecanismo de
articulación entre el consumo del Gobierno y la producción sostenible en forma gradual.
2) Fomentar la toma de decisiones bajo un enfoque basado en el Ciclo de Vida, la consideración
de la cadena de valor de los bienes, servicios y obras, y su impacto en el ambiente y la
sociedad.
3) Diseñar, aprobar y fomentar estrategias de compras sostenibles e inclusivas, que impacten a
personas con discapacidad, mujeres, envejecientes y otros sectores vulnerables a las compras
públicas, la reducción de los impactos medioambientales en las contrataciones públicas, y la
innovación de bienes, obras o servicios adquiridos por el Estado.
4) Promoción, creación y coordinación de programas de formación en materia de compras
sostenibles e inclusivas, tanto para los proveedores como para las instituciones públicas y la
ciudadanía.
5) Diseñar mecanismos que aseguren que las compras públicas sostenibles e inclusivas se
mantengan como una prioridad para la adquisición de productos, obras, bienes y servicios del
Estado.
6) Generar información estructurada sobre los avances en la implementación de las compras
públicas sostenibles e inclusivas en el país.
7) Convocar, según la necesidad, otros actores para el robustecimiento e inclusión de temáticas
específicas a tratar por el Gabinete de Compras Públicas Sostenibles e Inclusivas, con fines
de implementar estrategias, planes de acción u otros temas vinculados.
8) Convocar y conformar los grupos técnicos interinstitucionales que se requieran para la
integración progresiva de las compras públicas sostenibles e inclusivas en el modelo de
consumo del Estado.
9) Promover convenios o proyectos de cooperación nacional o internacional, públicos o
privados para el fortalecimiento de la gestión de las compras públicas sostenibles e inclusivas.
10) Promover la participación de las instituciones gubernamentales en el crecimiento y desarrollo
de mercados de producción y consumo sostenible, impulsando a los proveedores del Estado
a que operen bajo estándares de sostenibilidad económica, social y ambiental.
11) Fomentar la incorporación de mejores prácticas de compras públicas sostenibles e inclusivas,
y el seguimiento y la evaluación de indicadores que permitan medir la eficacia de las
contrataciones públicas en lo que concierne al desarrollo económico sostenible c inclusivo.
12) Aprobar políticas, estrategias y planes de acción de los componentes de las compras públicas
sostenibles e inclusivas, como las compras públicas verdes, compras públicas inclusivas,
compras públicas innovadoras, entre otras.
Artículo 6. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la
Dirección General de Contrataciones Públicas para que procedan a la elaboración de una
Resolución de Política Nacional sobre Compras Verdes que fomente en las instituciones
públicas la adquisición de bienes, servicios y obras de menor impacto medioambiental y
mayor obtención de valor por dinero.
Artículo 7. Se otorga un plazo máximo de cuatro (4) meses para que sea emitida la Política
Nacional sobre Compras Verdes, elaboración de la cual quedará a cargo el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Contrataciones Públicas
con el visto bueno del Gabinete de Compras Sostenibles e Inclusivas, dispuesto por el
presente decreto.
Artículo 8. El Gabinete de Compras Públicas Sostenibles tendrá como asesores técnicos y
consultivos al Ministerio de la Mujer, al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). al
Consejo Nacional de Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio
(CAMBIOCLIMATICO) y al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), con
quienes se contará para la asesoría y retroalimentación sobre las estrategias, planes de trabajo
e iniciativas de su competencia.
Artículo 9. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.