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Decreto

Decreto 610-22

que instruye a las instituciones públicas a adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del control, a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por éstos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 2022fecha
Otrostipo
G. O. 11085Gaceta Oficial del 31 oct de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 610-22 que instruye a las instituciones públicas a adquirir productos agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del control, a los pequeños agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por éstos. G. O. No. 11085 del 31 de octubre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 610-22 CONSIDERANDO: Que las actividades que desarrollan los entes y órganos de la Administración Pública deben orientarse al logro de los objetivos del Estado mediante una orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las acciones embargadas en el programa de Gobierno. CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo Sostenibles fueron adoptados por las Naciones Unidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad, estableciendo como objetivo 1 “el fin de la pobreza”. CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que el Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de políticas que promuevan las compras públicas como herramienta de fomento a la producción nacional. CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas de obras, bienes y servicios que realiza el Gobierno dominicano contribuyen a impulsar el desarrollo de los sectores productivos nacionales y permiten avanzar en la lucha contra la pobreza. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, establece la incorporación de la sostenibilidad ambiental en la gestión estatal, a través de compras públicas que incorporen prácticas de consumo y aprovechamiento sostenibles. CONSIDERANDO: Que, de otro lado, la citada Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo fomenta el apoyo a la agricultura familiar como medio para contribuir a la reducción de la pobreza rural y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población rural, así como para desarrollar acciones positivas a favor de las mujeres y grupos vulnerables en condición de pobreza, como jefas de hogar, madres solteras, mujeres víctimas de violencia, población discapacitada y adultos mayores. CONSIDERANDO: Que la Ley 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) de República Dominicana, define la agricultura familiar como “la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola que, pese a su gran heterogeneidad al interior del país, se caracteriza por el uso preponderante de la fuerza del trabajo familiar, siendo el núcleo familiar quien participa de manera directa del proceso productivo. La actividad agropecuaria, silvícola, acuícola y pesquera es la principal fuente de ingreso del núcleo familiar; los agricultores familiares también son aquellos que se caracterizan por su acceso limitado a recursos como agua, crédito y asesoría técnica”. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura es el órgano rector del sector agropecuario nacional encargado de formular y dirigir la política agropecuaria del país, de acuerdo con los planes generales de desarrollo, por lo que cuenta con bases de datos sobre los y las agricultoras del país, pudiendo verificar quiénes clasifican como agricultores familiares. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. RES-MA-2016-14 del Ministerio de Agricultura crea el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar con el propósito de coordinar, fortalecer y dar seguimiento a los planes de acción en favor de los y las agricultoras familiares, y establece que la Agricultura Familiar requiere una atención especial en términos de la asistencia técnica, capacitación, conocimientos, innovaciones y tecnologías, así como acceso a mercados que se traducen en políticas públicas diferenciadas. CONSIDERANDO: Que en la referida Resolución el Ministerio de Agricultura adopta el concepto de agricultura familiar, como “un sistema de producción en el que se desarrollan actividades agropecuarias y no agropecuarias, en un territorio determinado, donde la gestión, ingresos y el trabajo de la unidad productiva se caracteriza mayormente por los vínculos familiares y emplea ocasionalmente mano de obra contratada. Las actividades productivas incluyen cultivos, pecuaria, pesca artesanal, acuacultura, agroforestería, agregación de valor, mientras que las actividades no agropecuarias comprenden artesanías, servicios y turismo rurales. La producción de la agricultura familiar va dirigida tanto para el consumo de las familias como el mercado”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano mediante el Programa SUPÉRATE desarrolla iniciativas que permiten a familias en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica aprender actividades productivas y creando así las oportunidades necesarias para que generen los ingresos suficientes para sustentarse y desarrollarse socialmente, como es el Proyecto de Agricultura Familiar para habitantes en zonas rurales o marginadas. CONSIDERANDO: Que en toda la geografía nacional, se están articulando iniciativas que responden al modelo de la agricultura familiar y que, además del aspecto social, incorporan mejores prácticas de producción, como el cuidado del suelo y la eliminación de productos nocivos para la salud y el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) tiene como función principal promover, educar, tecnificar y fiscalizar el movimiento cooperativo a nivel nacional, por lo que está llamado a jugar un rol estratégico en la promoción y articulación de cooperativas de diferentes sectores productivos del país, dentro de las que se incluyen las cooperativas de agricultores familiares. CONSIDERANDO: Que el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) está facultado para comprar y vender productos agropecuarios, cuando lo considere oportuno a su política estabilizadora, a los precios que previamente se hayan fijado mediante una comercialización justa y organizada, que garantice el acceso a alimentos de calidad para todos los consumidores. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aprobado mediante la

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona