Texto de la norma
Dec. núm. 610-22 que instruye a las instituciones públicas a adquirir productos
agrícolas crudos, priorizando en las compras por debajo del control, a los pequeños
agricultores familiares y asociaciones o cooperativas integradas por éstos. G. O. No.
11085 del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 610-22
CONSIDERANDO: Que las actividades que desarrollan los entes y órganos de la
Administración Pública deben orientarse al logro de los objetivos del Estado mediante una
orientación institucional coherente, que garantice la complementariedad de las acciones
embargadas en el programa de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que los Objetivos de Desarrollo Sostenibles fueron adoptados por las
Naciones Unidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030
todas las personas disfruten de paz y prosperidad, estableciendo como objetivo 1 “el fin de
la pobreza”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 219 de la Constitución de la República establece que el
Estado debe fomentar la iniciativa económica privada, lo cual puede llevar a cabo a través de
políticas que promuevan las compras públicas como herramienta de fomento a la producción
nacional.
CONSIDERANDO: Que las compras y contrataciones públicas de obras, bienes y
servicios que realiza el Gobierno dominicano contribuyen a impulsar el desarrollo de los
sectores productivos nacionales y permiten avanzar en la lucha contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, establece
la incorporación de la sostenibilidad ambiental en la gestión estatal, a través de compras
públicas que incorporen prácticas de consumo y aprovechamiento sostenibles.
CONSIDERANDO: Que, de otro lado, la citada Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo
fomenta el apoyo a la agricultura familiar como medio para contribuir a la reducción de la
pobreza rural y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población rural, así como para
desarrollar acciones positivas a favor de las mujeres y grupos vulnerables en condición de
pobreza, como jefas de hogar, madres solteras, mujeres víctimas de violencia, población
discapacitada y adultos mayores.
CONSIDERANDO: Que la Ley 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y
Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) de República Dominicana, define la
agricultura familiar como “la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y acuícola
que, pese a su gran heterogeneidad al interior del país, se caracteriza por el uso preponderante
de la fuerza del trabajo familiar, siendo el núcleo familiar quien participa de manera directa
del proceso productivo. La actividad agropecuaria, silvícola, acuícola y pesquera es la
principal fuente de ingreso del núcleo familiar; los agricultores familiares también son
aquellos que se caracterizan por su acceso limitado a recursos como agua, crédito y asesoría
técnica”.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura es el órgano rector del sector
agropecuario nacional encargado de formular y dirigir la política agropecuaria del país, de
acuerdo con los planes generales de desarrollo, por lo que cuenta con bases de datos sobre
los y las agricultoras del país, pudiendo verificar quiénes clasifican como agricultores
familiares.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. RES-MA-2016-14 del Ministerio de
Agricultura crea el Consejo Consultivo de la Agricultura Familiar con el propósito de
coordinar, fortalecer y dar seguimiento a los planes de acción en favor de los y las agricultoras
familiares, y establece que la Agricultura Familiar requiere una atención especial en términos
de la asistencia técnica, capacitación, conocimientos, innovaciones y tecnologías, así como
acceso a mercados que se traducen en políticas públicas diferenciadas.
CONSIDERANDO: Que en la referida Resolución el Ministerio de Agricultura adopta el
concepto de agricultura familiar, como “un sistema de producción en el que se desarrollan
actividades agropecuarias y no agropecuarias, en un territorio determinado, donde la gestión,
ingresos y el trabajo de la unidad productiva se caracteriza mayormente por los vínculos
familiares y emplea ocasionalmente mano de obra contratada. Las actividades productivas
incluyen cultivos, pecuaria, pesca artesanal, acuacultura, agroforestería, agregación de valor,
mientras que las actividades no agropecuarias comprenden artesanías, servicios y turismo
rurales. La producción de la agricultura familiar va dirigida tanto para el consumo de las
familias como el mercado”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano mediante el Programa SUPÉRATE
desarrolla iniciativas que permiten a familias en condiciones de vulnerabilidad
socioeconómica aprender actividades productivas y creando así las oportunidades
necesarias para que generen los ingresos suficientes para sustentarse y desarrollarse
socialmente, como es el Proyecto de Agricultura Familiar para habitantes en zonas rurales
o marginadas.
CONSIDERANDO: Que en toda la geografía nacional, se están articulando iniciativas que
responden al modelo de la agricultura familiar y que, además del aspecto social, incorporan
mejores prácticas de producción, como el cuidado del suelo y la eliminación de productos
nocivos para la salud y el medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP)
tiene como función principal promover, educar, tecnificar y fiscalizar el movimiento
cooperativo a nivel nacional, por lo que está llamado a jugar un rol estratégico en la
promoción y articulación de cooperativas de diferentes sectores productivos del país, dentro
de las que se incluyen las cooperativas de agricultores familiares.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) está
facultado para comprar y vender productos agropecuarios, cuando lo considere oportuno a
su política estabilizadora, a los precios que previamente se hayan fijado mediante una
comercialización justa y organizada, que garantice el acceso a alimentos de calidad para
todos los consumidores.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aprobado mediante la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.