Texto de la norma
Dec. núm. 600-22 que modifica el numeral 10 del artículo 1 del Dec. núm. 368-13.
Declara de utilidad pública una extensión superficial de terreno de 2,111.74 metros
cuadrados en La Vega, la cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11085
del 31 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 600-22
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 368-13, del 18 de diciembre de 2013, que declara de utilidad
pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a la construcción de edificaciones
escolares.
VISTO: El oficio remitido por la Oficina de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de
Educación, núm. OGI 478-2022, del 5 de agosto de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 10 del artículo 1 del Decreto núm. 368-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de 2,111.74 m2, ubicada en el
municipio y provincia La Vega, provista del certificado de título matrícula núm.
3000380082, expedido a favor de Luis Manuel Agramonte de la Cruz, Leónides
Agramonte de la Cruz, José Esteban Agramonte De La Cruz, Rosmery Altagracia
Gómez Marcelino de Genao, José Rafael Gómez Marcelino y José Antonio Gómez
Marcelino, por el registrador de títulos de La Vega”
ARTÍCULO 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
al Registrador de Títulos de La Vega y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022),
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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