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Decreto

Decreto 596-22

que declara de alto interés nacional para ser incluidas en un proyecto de desarrollo estratégico en la Av. Circunvalación de Santo Domingo varias porciones de terrenos. Asimismo declara de alto interés nacional una franja de 125.00 metros hacia ambos márgenes de dicha avenida, desde la carretera Sánchez en el municipio San Cristóbal hasta la autopista Juan Pablo Duarte, municipio Santo Domingo Oeste

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 2022fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 11084Gaceta Oficial del 14 oct de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 596-22 que declara de alto interés nacional para ser incluidas en un proyecto de desarrollo estratégico en la Av. Circunvalación de Santo Domingo varias porciones de terrenos. Asimismo declara de alto interés nacional una franja de 125.00 metros hacia ambos márgenes de dicha avenida, desde la carretera Sánchez en el municipio San Cristóbal hasta la autopista Juan Pablo Duarte, municipio Santo Domingo Oeste. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 596-22 CONSIDERANDO: Que el artículo 193 de la Constitución establece que la República Dominicana es un Estado unitario, cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. CONSIDERANDO: Que el ordenamiento del territorio dominicano requiere el diseño y ejecución de políticas públicas y la promoción de proyectos encaminados al cumplimiento de objetivos planificados de desarrollo. CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo es la más poblada del país y, por tanto, para la consecución de su desarrollo sostenible se requiere del aprovechamiento máximo de los recursos que contiene en su territorio. CONSIDERANDO: Que los terrenos que conforman el patrimonio público en gran parte de la provincia Santo Domingo, muy especialmente en la Av. Circunvalación, han estado en manos de particulares y, en muchos casos, han sido objeto de un uso inadecuado y subutilizados. CONSIDERANDO: Que. para lograr un uso sostenible y eficiente de dichos terrenos, se ha requerido la intervención de diferentes instituciones del Estado dominicano en aras de identificar la disponibilidad de zonas de desarrollo de diferente naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano tiene interés de diseñaren la Av. Circunvalación una estructura organizacional que permita el (mandamiento y desarrollo de iniciativas para la provincia Santo Domingo, basado en un plan estratégico sostenible que promueva la inclusión social y el desarrollo social y económico de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que, a los fines de desarrollar las diferentes iniciativas antedichas, se requiere un óptimo aprovechamiento de los terrenos que pertenecen al Estado dominicano en la Av. Circunvalación y que, a su vez, impacte en todos los municipios de la provincia Santo Domingo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 163-01. del 16 de octubre de 2001. que crea la provincia de Santo Domingo y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 5220. sobre División Territorial de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 498-06. del 28 de diciembre de 2006. de Planificación e Inversión Pública. VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012. que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. ARTÍCULO 1. Se declara de alto interés nacional, para ser incluidas en un proyecto de desarrollo estratégico en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, las porciones de terrenos ubicadas dentro de las parcelas indicadas a continuación: 1) Una porción de terreno con un área superficial de 1 8.821.502.58 m². ubicada dentro del ámbito de las parcelas 1, 2, 3. 8, 10, 1 1. 13. 46, 61, 64, 93. 95. 98. 99. 101, 102. 106 y 107 del distrito catastral 31, en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipios de Los Alcarrizos y Santo Domingo Oeste, pertenecientes al Instituto Agrario Dominicano, a la Azucarera Haina, al Ingenio Río Haina y a la sucesión Aníbal Trujillo. 2) Una porción de terreno con un área superficial de 4.096,509.38 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela 9 del distrito catastral 19. en la Avenida Circunvalación de Santo Domingo, municipio Pedro Brand, perteneciente a la Azucarera Haina. 3) Una porción de terreno con un área superficial de 10,681.431.95 m². ubicada dentro del ámbito de las parcelas 264 y 21-C-2 del distrito catastral 32, en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipios Santo Domingo Este y Boca Chica, perteneciente a la Azucarera Haina. 4) Una porción de terreno con un área superficial de I 14,499.92 m², ubicada dentro del ámbito de las parcelas 4. 6 y 119 del distrito catastral 12. en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipios Los Alcarrizos y Santo Domingo Oeste, perteneciente al Consejo Estatal del Azúcar y al Ingenio Río Haina. 5) Una porción de terreno con un área superficial de 26,879.632.01 m², ubicada dentro del ámbito de las parcelas 3, 9-PRO, 10, I I -A, 1 1-B, 13-PRO, 16, 18, 23-B, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 42, 43, 54 y 2605 del distrito catastral 21, en la Avenida Circunvalación de Santo Domingo, municipios Santo Domingo Norte, Pedro Brand y Santo Domingo Oeste, perteneciente al Ingenio Río Haina, a la Azucarera Haina y al Estado dominicano. 6) Una porción de terreno con un área superficial de 3,304.022.56 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de las parcelas 1 y 90 del distrito catastral 23, en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, perteneciente al Estado dominicano. 7) Una porción de terreno con un área superficial de 11,095.627.78 m², ubicada dentro del ámbito de las parcelas 2. 62. 65-C, 66 y 68 del distrito catastral 24, en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Oeste, perteneciente a Ingenio Ozama y Azucarera Haina. 8) Una porción de terreno con un área superficial de 3.010.902.00 m², ubicada dentro del ámbito de las parcelas 1, 4-A, 215-F, 215-C y 215-D del distrito catastral 8. en la Avenida Circunvalación de Santo Domingo, municipios Santo Domingo Este y San Cristóbal, perteneciente al Ingenio Río Haina, a la Compañía Azucarera Dominicana y a la Azucarera Haina. 9) Una porción de terreno con un área superficial de 2,382,435.91 m², ubicada dentro del ámbito de las parcelas 1, 4, 51 y 65 del distrito catastral 30. en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Este, perteneciente al Consejo Estatal del Azúcar y al Ingenio Ozama. 10) Una porción de terreno con un área superficial de 645.617.60 m², ubicada dentro del ámbito de la parcela 23-PROV del distrito catastral 1 7. en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, perteneciente al Instituto Agrario Dominicano. 11) Una porción de terreno con un área superficial de 120.000.00 m², ubicada dentro del ámbito de la parcela 1-REF-F-3 del Distrito Catastral 20, en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, perteneciente al Instituto Agrario Dominicano. 12) Una porción de terreno con un área superficial de 3.454.663.92 m², ubicada dentro del ámbito de las parcelas 1-A Y l(RES). 32. 33, 37-B. 40. 44, 47-B-4. 50. 51 y 52 del distrito catastral 26. en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, perteneciente al Instituto Agrario Dominicano. 13) Una porción de terreno con un área superficial de 6.866.249.65 m², ubicada dentro del ámbito de las parcelas 4, 19. 22, 22-A, 22-B, 23-B. 24, 25, 26, 27-A. 30, 31, 32, 33, 35. 36, 37, 37-B, 38. 275, 276 y 278 del distrito catastral 27, en la Av. Circunvalación de Santo Domingo, municipios Santo Domingo Norte y Santo Domingo Oeste, perteneciente al Consejo Estatal del Azúcar, al Ingenio Río Haina. a la Azucarera Haina, al Instituto Agrario Dominicano y al Estado dominicano. ARTÍCULO 2. Se declara de alto interés nacional la franja de 125.00 metros hacia ambos márgenes de la Avenida Circunvalación de Santo Domingo, desde la carretera Sánchez, en el municipio San Cristóbal, hasta la autopista Juan Pablo II en el municipio Santo Domingo Este. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona