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Dec. núm. 595-22 que crea la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia Santo Domingo, para la
elaboración de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”. Crea la Unidad
de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de dicha
provincia como órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo, así como el Fondo de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de dicha provincia. G. O. No. 11084 del 14 de
octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 595-22
CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo es la más poblada de la República
Dominicana, con lo cual se hace necesario la generación de empleos, así como la creación y
promoción de proyectos y planes estratégicos multidisciplinarios que favorezcan su
desarrollo social, económico, cultural y ambiental.
CONSIDERANDO: Que en la provincia Santo Domingo, a pesar de las potencialidades que
tiene su territorio, tomando en cuenta sus características geográficas, se hace necesario
fomentar aún más el desarrollo humano y social, la inclusión económica y la garantía de los
derechos fundamentales de su población.
CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo es un territorio con alto potencial de
desarrollo sostenible, atendiendo a elementos como la diversidad de sus municipios, la
cultura de producción y la disponibilidad de espacios para el fomento de iniciativas de
crecimiento y fortalecimiento de los sectores productivos, con el fin de generar en grandes
dimensiones una política pública de inclusión social que pueda favorecer el desarrollo
nacional.
CONSIDERANDO: Que su ubicación geográfica y su elevado número de habitantes
colocan a la provincia Santo Domingo en una posición estratégica privilegiada para
desarrollar importantes iniciativas nacionales e internacionales, aportando al Producto
Interno Bruto (PIB) y mejorando la balanza comercial.
CONSIDERANDO: Que las iniciativas de mercado sostenible permitirían un
aprovechamiento eficiente de los recursos de la provincia Santo Domingo, por lo que se
requiere un plan estratégico cuyo abordaje no se limite exclusivamente a un territorio
determinado, sino que, como política pública de crecimiento, pueda ser consecuentemente
ampliada hacia zonas cercanas, con el fin de garantizar a largo plazo la inclusión de sectores
territorialmente vulnerables y así proveer mejores insumos a la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que dicho plan estratégico sostenible tendrá un impacto directo en el
incremento de la productividad y rentabilidad de las iniciativas que sean ejecutadas, y, a su
vez. en la producción nacional y la generación de empleos que permitirán proveer del derecho
fundamental al trabajo a cientos de familias dominicanas, sin perjuicio del decálogo de
prerrogativas reconocidas por nuestra Carta Magna, atendiendo a la función esencial del
Estado indicada en el artículo 8 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe dar particular prioridad a las políticas
públicas tendentes a obtener un desarrollo social y económico sostenible, con estándares de
inclusión de todos los actores económicos, desde el trabajador informal hasta las empresas
de mayor costo de producción, atendiendo para ello. al fomento y puesta en ejecución de
iniciativas económicas.
CONSIDERANDO: Que en la provincia de Santo Domingo se requiere definir una
estrategia precisa dirigida a cumplir dicho propósito, en procura de potencializar el futuro de
todos los ciudadanos sobre la base de un desarrollo sostenible y viable que impacte
positivamente en la provisión de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: El alto potencial de desarrollo sostenible y económico que tiene la
demarcación geografía alrededor de la Av. Circunvalación, convierte en un compromiso
estatal la elaboración de un plan estratégico de desarrollo, en cuya preparación deben
participar los actores económicos y sociales por intermedio de los correspondientes órganos
consultivos.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Estado dominicano diseñar una estructura
organizacional que permita el financiamiento y desarrollo de estas iniciativas para la
provincia Santo Domingo, basado en un plan estratégico sostenible que promueva la
inclusión social y el desarrollo social y económico de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo único del artículo 196 de la
Constitución de la República: ‘'Sin perjuicio del principio de solidaridad, el Estado procurará
el equilibrio razonable de la inversión pública en las distintas demarcaciones geográficas de
manera que sea proporcional a los aportes de aquéllas a la economía nacional”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Ley Fundamental, en su artículo 219, faculta al Estado
dominicano a fomentar la iniciativa económica privada, creando las políticas necesarias para
promover el desarrollo del país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 84. del 26 de diciembre de 1979, que convierte la Dirección Nacional
de Turismo en Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA: La Ley núm. 64-00. del 18 de agosto de 2000. que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 163-01, del 16 de octubre de 2001. que crea la provincia de Santo
Domingo, y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 5220. sobre División Territorial de
la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), actual ministerio.
VISTA: La Ley núm. 176-07. del 17 de julio 2007. del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 4 de febrero del 2017, que reorganiza el Ministerio de
Industria, Comercio y Mipymes.
VISTA: La Ley núm. 47-20. del 20 de febrero de 2020. de Alianzas Público-Privadas.
VISTA: La Ley núm. 10-21, del 1 I de febrero de 2021, que modifica las leyes que crearon
las secretarías de Estado (ministerios), de Hacienda, Economía, Planificación y Desarrollo,
Cultura, Juventud, Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Turismo, Agricultura,
Administración Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Industria y Comercio, y
Educación.
VISTA: La Ley núm. 160-21. del 1 de agosto de 2021. que crea el Ministerio de la Vivienda,
Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012. que crea e integra la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se crea la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo para la elaboración
de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.
ARTÍCULO 2. Propósito de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.
La Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial. Planificación y Desarrollo Sostenible,
denominada "iniciativa Santo Domingo 2050", tiene como propósito elaborar un plan
estratégico para promover iniciativas económicas y proyectos múltiples de desarrollo social
y económico, con la participación de todos los actores sociales y económicos y del Consejo
de Desarrollo Provincial de la Provincia de Santo Domingo.
ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo estará integrada por
los representantes de los sectores público y privado en calidad de miembros, de la manera
siguiente:
1) El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, o su representante, quien lo preside.
2) Un representante del Ministerio Administrativo de la Presidencia.
3) Un representante del Consejo de Desarrollo Provincial de la Provincia Santo Domingo.
4) Un representante de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado
(UTECT).
5) El alcalde o la alcaldesa de cada municipio de la provincia Santo Domingo.
6) Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
7) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
9) Un representante del Ministerio de la Vivienda. Hábitat y Edificaciones.
10) Un representante del Ministerio de Turismo.
11) El director ejecutivo del Gabinete de Innovación.
12) Un representante de la Comisión de Recuperación de Terrenos del Estado.
13) Un representante del sector empresarial de la provincia Santo Domingo.
14) Un representante de las micro, pequeñas y medianas empresas de la provincia Santo
Domingo.
15) Cinco representantes de organizaciones sociales de la provincia Santo Domingo.
PARRAFO I. El di rector ejecutivo o la directora de la Unidad de Fomento al Ordenamiento
Territorial. Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo asistirá
a todas las reuniones de la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación
y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo con voz. pero sin voto, y fungirá
como secretario.
PARRAFO II. La Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo podrá convocar a otras instituciones
a participar en el diseño e implementación de sus actividades, cuando las competencias de
estas así lo justifiquen, por medio del Consejo de Desarrollo Provincial de la Provincia de
Santo Domingo, en su cumplimiento de órgano consultivo de políticas públicas que permite
la participación de los sujetos sociales y económicos de la provincia.
PARRAFO III. Deberá mediar un plazo razonable entre la convocatoria y la fecha de la
actividad concreta, tomando como parámetro los principios de participación del público y de
colaboración interadministrativa. Este plazo nunca será menor a cinco (5) días laborales.
PARRAFO IV. La participación como miembro de la Comisión de Fomento al
Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo
Domingo, se ejercerá a título honorífico, no existiendo contraprestación estatal alguna a sus
miembros.
ARTICULO 4. Funciones. La Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo tendrá las siguientes
funciones:
1) Instruir y dar directrices formales de cumplimiento a la Unidad de Fomento al Ordenamiento
Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo sobre el
rol de diseño, desarrollo e implementación de la Estrategia Provincial de Ordenamiento
Territorial. Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada ‘"Iniciativa Santo Domingo
2050”.
2) Aprobar a la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, el plan de trabajo y la Estrategia Provincial de
Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa
Santo Domingo 2050”.
3) Convocar a instituciones y actores sociales y económicos, a fin de democratizar la
participación del público en el diseño e implementación de la Estrategia Provincial de
Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa
Santo Domingo 2050”.
4) Dar seguimiento y supervisión a la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, en lo relativo al
cumplimiento de las funciones asignadas en el presente decreto.
5) Examinar los informes trimestrales redactados y enviados por el director ejecutivo de la
Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial. Planificación y Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Santo Domingo.
6) Elaborar las disposiciones administrativas internas que sean necesarias para garantizar el
cumplimiento transparente de los objetivos trazados en el artículo 2 del presente decreto.
7) Cualquier otra función asignada por el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 5. Creación de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo. Se crea la
Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Santo Domingo, como órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD).
PARRAFO I. La Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo será coordinada por un director
ejecutivo, que será designado por el presidente de la República.
PARRAFO II. La Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo contará con los recursos humanos,
tecnológicos y económicos necesarios para la ejecución de sus funciones.
PARRAFO III. El di rector ejecutivo será el responsable del cumplimiento operativo de las
funciones asignadas a la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, por parte de la Comisión de
Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia
de Santo Domingo.
PARRAFO IV. El director ejecutivo de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial.
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, en coordinación
con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), en un plazo de sesenta
(60) días, someterá ante el Ministerio de Administración Pública (MAP) la aprobación de la
estructura administrativa y funcional de la unidad.
ARTÍCULO 6. Financiamiento. Los gastos operativos de la Unidad de Fomento al
Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo
Domingo se financiarán con los recursos de la Tesorería Nacional que le asigne la Ley de
Presupuesto General del Estado, aportes privados y de la cooperación internacional, así como
por otros recursos aprobados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 7. Funciones de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo. La Unidad de
Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia
de Santo Domingo tiene las siguientes funciones:
1) Crear y presentar la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050” ante la Comisión de
Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia
Santo Domingo.
2) Dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial.
Planificación y Desarrollo Sostenible. denominada "Iniciativa Santo Domingo 2050”.
3) Coordinar la formulación de políticas derivadas de la Estrategia Provincial de Ordenamiento
Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo
2050”, así como la definición y ejecución de las iniciativas, programas y proyectos que lleven
a su realización exitosa.
4) Instalar, coordinar y velar por la ejecución de las políticas públicas de desarrollo social y
económico sostenible, con la aplicación de tecnologías apropiadas que favorezcan mayor
productividad y rentabilidad y que sean ambientalmente sostenibles.
5) Coordinar y contratar las personas físicas y jurídicas que se requieran para el cumplimiento
de sus funciones y las tareas que le sean encomendadas, de conformidad con la ley.
6) Coordinar la ejecución de los fondos públicos y privados que le sean asignados, así aquellos
que tramite para el cumplimiento de sus funciones.
7) Elaborar el presupuesto para la ejecución de las labores otorgadas por el presente decreto.
8) Coordinar la inversión pública requerida con las instituciones públicas, acorde a la Estrategia
Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada
“Iniciativa Santo Domingo 2050”.
9) Dar seguimiento a los proyectos de inversión privada que tengan impacto directo en la
Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible
denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050“’.
10) Coordinar con los gobiernos locales las medidas a ser tomadas para la ejecución del presente
decreto.
11) Tomar las medidas necesarias para garantizar la transparencia del diseño, implementación y
desarrollo de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.
ARTICULO 8. Creación del Fondo de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo. Se crea el Fondo
de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la
Provincia de Santo Domingo, como instrumento de cofinanciamiento público-privado de
proyectos de desarrollo sostenible, con el objetivo de impulsar la mejora de la productividad,
mediante nuevas o mejoradas iniciativas económicas y proyectos múltiples de desarrollo
social integral y económico, infraestructuras y procesos.
PÁRRAFO I. Las fuentes de financiamiento del indicado fondo provendrán de recursos
asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, de los aportes del sector privado y
de la cooperación internacional.
PARRAFO II. El Fondo de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, impulsará la asistencia técnica y transferencia
tecnológica, en alianzas público-privadas bajo la modalidad de fondo fiduciario.
PARRAFO III. La Secretaría del Comité Técnico del Fondo Fiduciario que sea creado, será
ejercida por el director ejecutivo de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo.
ARTICULO 9. Plazos referentes a la Estrategia Provincial de Ordenamiento
Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo. A
partir de la emisión del presente decreto, la Comisión de Fomento al Ordenamiento
Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo
dispondrá de un plazo de ocho (8) meses para estudiar, analizar y, en caso de proceder,
aprobar la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible de la Provincia de Santo Domingo.
PARRAFO I. La Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, a partir de la emisión del presente
decreto, dispone de un plazo de tres (3) meses para la formulación de la propuesta de
Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible,
denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”, así como para la presentación del plan de
trabajo a la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible de la Provincia de Santo Domingo para su consecuente aprobación o rechazo.
PARRAFO II. El director ejecutivo de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo presentará un
informe trimestral a la Comisión de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible de la Provincia de Santo Domingo.
PARRAFO III. Estos informes estarán disponibles al público en general, atendiendo a los
criterios de transparencia en materia de libre acceso a la información pública, teniendo como
excepciones aquellas relativas a la protección de la seguridad nacional y la defensa de los
derechos fundamentales de las personas.
ARTÍCULO 10. Programación presupuestaria. Se instruye al Ministerio de Hacienda y a
la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) a hacer los arreglos administrativos
pertinentes para que de la partida aprobada en el Presupuesto de 2022 para el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), se provean los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 11. Vigencia de las disposiciones del presente decreto. El presente decreto
entra en vigor a partir de su publicación.
PARRAFO. La Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, en cumplimiento al artículo 36 de
la Ley núm. 247- 12, Orgánica de Administración Pública, cesará sus funciones cuando se
logren los objetivos para los que fue creada o. en su defecto, a más tardar el 3 1 de julio de
2024.
ARTÍCULO 12. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintidós
(2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER