Texto de la norma
Dec. núm. 590-22 que crea el Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía ITM Red Port Investment, S.R.L.,
la cual funcionará en una extensión de terreno de 120,621.91 metros cuadrados. G. O.
No. 11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 590-22
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo: Conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que, el 12 de julio de 2022, la compañía ITM RED PORT
INVESTMENTS, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas
francas que se denominará Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-22-P, del 30 de septiembre de
2022, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación del Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, a ser desarrollado y
operado por la compañía ITM RED PORT INVES1MEN1S, S.R.L., en el puerto de Cabo
Rojo, provincia Pedernales, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, de Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía ITM RED PORT INVESTMENTS, S.R.L.,
del 12 de julio de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 04-22-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 30 de septiembre de 2022.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Parque de Zona Franca
Port Cabo Rojo, bajo la administración técnica y operativa de la compañía ITM RED PORT
INVESTMENTS, S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones
contenidos en la Ley núm. 8-90, del 1 5 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de
Exportación.
ARTÍCULO 2. El Parque de Zona Franca Port Cabo Rojo, funcionará en una (1) porción de
terreno con un área de ciento veinte mil seiscientos veintiún punto noventa y un metros
cuadrados (120,621.91 m2), ubicada en el puerto Cabo Rojo, provincia Pedernales, República
Dominicana.
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el Parque de Zona Franca Port Cabo
Rojo, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se
beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía ITM
RED PORT INVESTMENTS, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las
condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este
parque industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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