Texto de la norma
Dec. núm. 589-22 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 545-22, modificado por el
artículo 2 del Dec. núm. 537-22. Autoriza a 26 ministerios e instituciones del Estado a
realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través
de la excepción de emergencia nacional para contrarrestar los efectos del huracán
Fiona. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 589-22
CONSIDERANDO: Que luego del paso del huracán "Fiona" por una parte del territorio de
la República Dominicana, diversas zonas del país han quedado impactadas por sus efectos,
lo que motivó que mediante el Decreto 537-22, de fecha 19 de septiembre de 2022, el Poder
Ejecutivo declarase de emergencia los procesos necesarios para acudir en auxilio de las
provincias principalmente afectadas, tales como La Altagracia, La Romana, El Seibo,
Samaná, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Duarte y Monte Plata.
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, 21 instituciones públicas quedaron
autorizadas para el uso de procedimientos de excepción, pero en el marco de las operaciones
de auxilio ha surgido la necesidad de que otras instituciones públicas, además de las señaladas
en el referido decreto, sean incluidas en la declaratoria, por resultar indispensables para ¡a
respuesta oportuna del gobierno, en aras de contribuir a la rápida solución de los daños
acontecidos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06. sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
340-06, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto 545-22. de fecha 23 de septiembre de
2022, que modificó el artículo 2 del Decreto 537-22. de fecha 19 de septiembre del año 2022,
para que en lo adelante se fea como sigue:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 537-22. de fecha 19 de
septiembre del año 2022, para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTÍCULO 2. Quedan autorizadas para realizar los procesos de compras y
contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de
emergencia nacional para contrarrestar los efectos ocasionados por el huracán
Fiona. las siguientes instituciones:
1.
Ministerio de Salud Pública
2.
Ministerio de Educación
3.
Ministerio de Agricultura
4.
Instituto Nacional de Estabilización de Precios
5.
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
6.
Ministerio de la Vivienda
7.
Ministerio Administrativo de la Presidencia
8.
Ministerio de Turismo
9.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
10.
Servicio Nacional de Salud
11.
Programa de Medicamentos Esenciales
12.
Plan de Asistencia Social de la Presidencia
13.
Comedores Económicos del Estado dominicano
14.
Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial
15.
Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial
16.
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados
17.
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
18.
Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo
19.
Empresa de Transmisión Eléctrica
20.
Empresa Distribuidora de Electricidad del Este
21.
Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte
22.
Defensa Civil
23.
Autoridad Portuaria Dominicana
24.
Gabinete de Política Social
25.
Dirección de Servicios de Atención Emergencias Extra-hospitalarias.
26.
Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1.
PARRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse
acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente
en la materia de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 2. Envíese al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1,
a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República
y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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