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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 589-22

que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 545-22, modificado por el artículo 2 del Dec. núm. 537-22. Autoriza a 26 ministerios e instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional para contrarrestar los efectos del huracán Fiona

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 2022fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 11084Gaceta Oficial del 14 oct de 2022
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 589-22 que modifica el artículo 1 del Dec. núm. 545-22, modificado por el artículo 2 del Dec. núm. 537-22. Autoriza a 26 ministerios e instituciones del Estado a realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional para contrarrestar los efectos del huracán Fiona. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 589-22 CONSIDERANDO: Que luego del paso del huracán "Fiona" por una parte del territorio de la República Dominicana, diversas zonas del país han quedado impactadas por sus efectos, lo que motivó que mediante el Decreto 537-22, de fecha 19 de septiembre de 2022, el Poder Ejecutivo declarase de emergencia los procesos necesarios para acudir en auxilio de las provincias principalmente afectadas, tales como La Altagracia, La Romana, El Seibo, Samaná, Hato Mayor, María Trinidad Sánchez, Duarte y Monte Plata. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, 21 instituciones públicas quedaron autorizadas para el uso de procedimientos de excepción, pero en el marco de las operaciones de auxilio ha surgido la necesidad de que otras instituciones públicas, además de las señaladas en el referido decreto, sean incluidas en la declaratoria, por resultar indispensables para ¡a respuesta oportuna del gobierno, en aras de contribuir a la rápida solución de los daños acontecidos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 340-06. sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, del 6 de septiembre de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto 545-22. de fecha 23 de septiembre de 2022, que modificó el artículo 2 del Decreto 537-22. de fecha 19 de septiembre del año 2022, para que en lo adelante se fea como sigue: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 537-22. de fecha 19 de septiembre del año 2022, para que en lo adelante se lea como sigue: ARTÍCULO 2. Quedan autorizadas para realizar los procesos de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional para contrarrestar los efectos ocasionados por el huracán Fiona. las siguientes instituciones: 1. Ministerio de Salud Pública 2. Ministerio de Educación 3. Ministerio de Agricultura 4. Instituto Nacional de Estabilización de Precios 5. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones 6. Ministerio de la Vivienda 7. Ministerio Administrativo de la Presidencia 8. Ministerio de Turismo 9. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales 10. Servicio Nacional de Salud 11. Programa de Medicamentos Esenciales 12. Plan de Asistencia Social de la Presidencia 13. Comedores Económicos del Estado dominicano 14. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial 15. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial 16. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados 17. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos 18. Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santo Domingo 19. Empresa de Transmisión Eléctrica 20. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este 21. Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte 22. Defensa Civil 23. Autoridad Portuaria Dominicana 24. Gabinete de Política Social 25. Dirección de Servicios de Atención Emergencias Extra-hospitalarias. 26. Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. PARRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia de contrataciones públicas. ARTÍCULO 2. Envíese al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona