Texto de la norma
Dec. núm. 582-22 que designa a la vicepresidenta de la República, Raquel Peña
Rodríguez, como miembro del Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la
Lectura y las Bibliotecas, de manera honorifica. Deroga el Dec. núm. 264-09. G. O. No.
11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 582-22
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 9 de la Ley núm. 502-08, del 29 de diciembre
de 2008, fue creado el Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las
Bibliotecas (CONLIBRO) como un organismo colegiado asesor y consultivo, sin personería
jurídica y dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, hoy Ministerio de Cultura.
CONSIDERANDO: Que el literal f) del artículo 11 de la referida Ley núm. 502-08, faculta
al presidente de la República para designar a una persona miembro del CONLIBRO.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, hoy Ministerio de Cultura.
VISTA: La Ley núm. 502-08, del 29 de diciembre de 2008, del Libro y Bibliotecas.
VISTO: El Reglamento núm. 511-11, del 19 de agosto de 2011, de Aplicación de la Ley del
Libro y Bibliotecas.
VISTO: El Decreto núm. 264-09, del 27 de marzo de 2009, que crea e integra el Consejo
Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas (CONLIBRO).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. La vicepresidenta de la República, señora Raquel Peña Rodríguez, queda
designada miembro del Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las
Bibliotecas (CONLIBRO), cargo que ejercerá en adición a sus atribuciones constitucionales
y de manera honorífica.
ARTÍCULO 2. Se deroga el Decreto núm. 264-09, del 27 de marzo de 2009, que crea e
integra el Consejo Intersectorial para la Política del Libro, la Lectura y las Bibliotecas
(CONLIBRO).
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Cultura, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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