que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 2091 del año 1968. Integra nuevamente el Consejo Nacional de Población y Familia, el cual estará presidido por el ministro de Salud Pública y Asistencia Social
un representante del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD)
Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.
Texto
Texto de la norma
Dec. núm. 575-22 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 2091 del año 1968. Integra
nuevamente el Consejo Nacional de Población y Familia, el cual estará presidido por el
ministro de Salud Pública y Asistencia Social. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de
2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 575-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 2091-20. del 14 de febrero de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 2091, que crea el Consejo Nacional
de Población y Familia, del 14 de febrero de 1968, para que se lea de la manera siguiente:
Art 2. El Consejo Nacional de Población y Familia constituye la autoridad máxima
de planificación poblacional y de familia y estará integrado por los siguientes
miembros: El ministro de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá; un
representante del Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo (MEPyD); un
Representante del Ministerio de Educación; un representante del Ministerio de
Agricultura; un representante del Ministerio de Trabajo; un representante de la
Asociación Dominicana pro Bienestar de la Familia; un director ejecutivo; y un
subdirector ejecutivo, designados por el director ejecutivo.
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional
de Población y Familia (CONAPOFA), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona