Texto de la norma
Dec. núm. 594-22 que designa a la vicepresidenta de la República Raquel Peña
Rodríguez y a Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, presidentes del Gabinete Eléctrico
y del Gabinete de Salud, respectivamente. Deroga el artículo 1 del Dec núm. 530-20.
Modifica el artículo 2 del Dec. núm. 71-21. Integra nuevamente el Gabinete de
Transformación Digital, el cual estará presidido por el Ministerio de la Presidencia.
G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 594-22
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, de fecha 23 de septiembre del año 2020, que instituye diez
consejos consultivos bajo la denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley
núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 530-20. de fecha 1 de octubre del año 2020, que designa a Lisandro
José Macarrulla Tavárez y Celso José Marranzini Pérez, presidente y director ejecutivo
honorífico del Gabinete Eléctrico.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, de fecha 8 de febrero del año 2021, que integra el Gabinete
de Transformación Digital, con dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. La vicepresidenta de la República, señora Raquel Peña Rodríguez queda
designada presidenta del Gabinete Eléctrico.
ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 530-20, de fecha 1 de octubre
del año 2020.
ARTÍCULO 3. El Ministro de Salud, señor Daniel Enrique de Jesús Rivera Reyes, queda
designado presidente del Gabinete de Salud.
ARTICULO 4. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 71 -21, de fecha 8 de febrero del
año 2021, para que en lo adelante se lea como sigue:
ARTÍCULO 2. El Gabinete de Transformación Digital estarcí integrado por los
miembros titulares de los organismos siguientes:
a). Ministerio de la Presidencia (MINPRE), quien lo presidirá.
b). Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
c). Ministerio de Educación (MINERD).
d). Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
e). Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
f). Ministerio de Administración Pública (MAP).
g). Consultorio Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE).
h). Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
i). Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).
ARTÍCULO 5. El presente decreto deroga todo decreto, resolución o instrucción previa que
le resulte contraria.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.