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Dec. núm. 592-22 que establece el Reglamento Interno de Recursos Humanos de la
Administración Tributaria (Título I, artículo 1, de la Dirección General de Impuestos
Internos, y Titulo II, artículo 92, de la Dirección General de Aduanas). G. O. No. 11084
del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 592-22
CONSIDERANDO: Que, en el año 2006 el Estado dominicano, acogiéndose a las
recomendaciones del Fondo Monetario Internacional del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), promulgó las leyes
núm. 226-06 y 227-06, que otorgan personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de
Aduanas (DGA) y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), respectivamente.
CONSIDERANDO: Que las indicadas normas respondieron a la necesidad imperante que
existía de dotar a la Administración Tributaria de herramientas institucionales que garanticen
su modernización, autonomía financiera y funcional, para hacer frente a los retos y cambios
que se derivaban del proceso de apertura global e integración comercial en el que estaba
inmerso el país.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de la DGA, su autonomía fue altamente justificada por
el hecho de que la institución requería desarrollar un proceso de cambios estructurales y
tecnológicos, así como una mayor calificación de sus recursos humanos ante los nuevos roles
que le imponían los acuerdos comerciales en un contexto de apertura e integración comercial.
CONSIDERANDO: Que el 12 de agosto de 2021 entró en vigencia la Ley de Aduanas de
la República Dominicana, núm. 168-21, que refuerza la autonomía precitada y establece un
marco legal más complejo y acorde con los nuevos tiempos, lo que obliga a revisar la
estructura orgánica y de personal de la DGA para hacer frente a los nuevos retos que impone
la globalización, el comercio exterior, la sofisticación de los ilícitos, aumento de las
recaudaciones y otros desafíos que precisan un estatuto de función pública diferenciado.
CONSIDERANDO: Que el régimen tributario imperante en la República Dominicana tiene
naturaleza constitucional, en virtud de los artículos 243 y 244 de nuestra ley sustantiva,
disponiendo al respecto los principios que orientan dicho régimen, su estatuto orgánico y el
régimen de las exenciones de impuestos y transferencias de derechos.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 142 y 143 de la Constitución de
la República, el estatuto de la Función Pública determinará la forma de ingreso, ascenso,
evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones,
siendo el legislador el responsable determinar el régimen estatutario requerido para la
profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, precisamente, el legislador ha reconocido un régimen estatutario
diferenciado para la función pública aduanera. En efecto, la recientemente vigente Ley núm.
168-21, de Aduanas de la República Dominicana, dentro de las atribuciones de la DGA,
establece en su artículo 18, numeral 8, la de “Proponer al Consejo Superior de la
Administración Tributaria, la estructura orgánica de la Dirección General de Aduanas y sus
reglamentos de administración interna y de recursos humanos y las modificaciones que estos
requieran”.
CONSIDERANDO: Que, en línea con lo anterior, el artículo 18, numeral 26, de la Ley núm.
168-21 faculta a la DGA a “Desarrollar y motivar profesionalmente a su personal, establecer
y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras: Las normas sobre
el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistema de
evaluación y remuneración, compensación y ascenso, normas disciplinarias, cese de
funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones laborales y sociales y cualesquier otra
área inherente a la administración de recursos humanos, de conformidad con los principios
que rigen la función pública”.
CONSIDERANDO: Que, en lo relativo a la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), la Ley núm. 227-06, otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la DGII, establece una carrera
especial para administrar sus recursos humanos.
CONSIDERANDO: Que, en lo que concierne a la Ley núm. 226-06, que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y
patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas (DGA), la misma se mantiene vigente
en todo lo relativo a la autonomía, en sus diversas dimensiones y ha sido reforzada por la Ley
núm. 168-21.
CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a los aspectos relativos a la función pública
aduanera, la Ley núm. 226-06, dentro de las atribuciones del director general de Aduanas,
dispone en su literales d), e) y h) las siguientes: “d) Elaborar el Estatuto Orgánico y el
presupuesto de la Dirección General de Aduanas (DGA) y someterlo al Consejo de Dirección
para su posterior sometimiento al Poder Ejecutivo; e) Elaborar los reglamentos de
funcionamiento interno y la estructura administrativa de la Dirección General de Aduanas
(DGA) con la finalidad de eficientizar su gestión técnica y administrativa; h) Seleccionar,
contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Dirección General de Aduanas, en
el marco de las normas legales establecidas al respecto”.
CONSIDERANDO: Que, además, el artículo 15 de la Ley núm. 226-06 establece que “los
ciudadanos que accedan a los cargos de la Dirección General de Aduanas (DGA), como
funcionarios o empleados públicos con dedicación exclusiva, deberán contar con la
capacidad e idoneidad necesarias. Para los niveles jerárquicos superiores y de asesoría es un
requisito la experiencia en tributación, cuando así corresponda”. También se dispone en el
párrafo del citado artículo que “estos funcionarios o empleados son servidores de los intereses
de la colectividad, independientemente de todo interés político o económico”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley núm. 226-06 establece que “la
contratación, evaluación, movilidad, promoción, capacitación, remoción, proceso,
suspensión y destitución de los funcionarios y demás empleados de la Dirección General de
Aduanas (DGA) se regirán por las normas reglamentarias de carácter interno dictadas al
efecto, debiendo su selección realizarse siempre utilizando criterios basados en examen de
competencias y desempeño de méritos”. En adición el párrafo I del referido artículo dispone
que “La remuneración del personal de la Dirección General de Aduanas (DGA) se establecerá
mediante reglamento interno de la institución, velando porque la misma responda a criterios
competitivos, que se ajusten a los deberes y responsabilidades de cada puesto”.
CONSIDERANDO: Que, en armonía con las leyes 226-06 y 227-06, la Ley núm. 41-08, de
Función Pública, tiene disposiciones expresas tendentes al reconocimiento de las carreras
administrativas. En ese sentido, en su artículo 1, párrafo I, establece que el contenido de dicha
norma es supletoriamente aplicable para los diferentes regímenes de carrera establecidos por
otras leyes, refiriéndose de esa manera a la existencia de otros servidores o empleados
públicos regidos por normas estatutarias propias y específicas de su sector.
CONSIDERANDO: Que igualmente el artículo 4, numeral 8, de la Ley núm. 41-08,
reconoce la existencia de las carreras administrativas especiales. En la especie, el régimen
diferenciado de función pública tributaria y aduanera se erigen como una carrera especial con
particularidades propias.
CONSIDERANDO: Que la especialidad en el ámbito de la Función Pública ha sido objeto
de tratamiento por diversas decisiones de nuestras altas cortes, y en la práctica se pueden citar
algunos ejemplos de dicha especialidad, como resulta ser el régimen de carrera judicial, el de
carrera administrativa del Congreso Nacional, el régimen de carrera docente, el de carrera
diplomática, entre otros, todo lo cual evidencia la existencia armoniosa de estos regímenes
especializados dentro de la función pública, con un contenido estatutario diferenciado al
régimen ordinario.
CONSIDERANDO: Que los reglamentos de Recursos Humanos de la DGA, su estructura
orgánica, así como otros reglamentos, fueron aprobados mediante la Segunda Reunión del
Consejo Superior de la Administración Tributaria, del 18 de abril de 2007, instrumentos que
han regido al personal de la DGA desde el punto de vista orgánico y estatutario, generándoles
derechos adquiridos.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) fue aprobado mediante Acta del Consejo Superior de
la Administración Tributaria, del 15 de marzo de 2010, el cual ha regido al personal de la
DGII hasta la fecha, haciéndoles acreedores de derechos adquiridos.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento se dicta a los fines de cumplir con el
mandato legislativo de cara al reconocimiento y desarrollo reglamentario de la Carrera
Administrativa especializada, tributaria y aduanera, en el contexto de completar la remisión
reglamentaria de referencia, desde la perspectiva sustantiva y orgánica de la misma,
resultando una situación no controvertida, la descentralización tanto de la DGII como de la
DGA, en los ámbitos presupuestario, funcional, administrativo y técnico, en especial, la
conexión de dicha descentralización de cara a sus complejas funciones técnicas, que precisan
de un personal adecuado para su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley núm. 41-08 faculta al presidente de la
República para crear Carreras Administrativas especiales en aquellos órganos de la
Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas, previo estudio y opinión
favorable del Ministerio de Administración Pública.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 11-90, del 16 de mayo de 1992, que instaura el Código Tributario de
la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 166-97, de 27 de julio de 1997, que crea la Dirección General de
Impuestos Internos.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 226-06, de 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica,
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio a la Dirección
General de Aduanas.
VISTA: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica,
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio a la Dirección
General de Impuestos Internos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización del Ministerio
de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del seis 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las
Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTA: La Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República
Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 130-05, del 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglamento de
la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTO: El Decreto núm. 166-10, del 23 de marzo de 2010, que aprueba el Reglamento
Interno de Recursos Humanos de la Dirección General de Impuestos Internos.
VISTA: El acta adoptada por el Consejo Superior de la Administración Tributaria, del 18 de
abril de 2007, que aprueba los reglamentos de Recursos Humanos y de Estructura Orgánica
de la Dirección General de Impuestos Internos (DGA).
VISTA: El acta adoptada por el Consejo Superior de la Administración Tributaria, del 15 de
marzo de 2010, que aprueba el Reglamento Interno de Recursos Humanos de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII).
VISTA: La comunicación núm. 0000696, del Ministerio de Administración Pública, del 10
de marzo de 2010, mediante la cual aprueba el Reglamento Interno de Recursos Humanos de
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE RECURSOS HUMANOS
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS ÉTICOS Y VALORES INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 1. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tiene por misión,
administrar el sistema tributario interno de forma eficaz y transparente, apegada al marco
jurídico, facilitando el cumplimiento voluntario y contribuyendo al desarrollo de la sociedad
dominicana.
PÁRRAFO. Para alcanzar esta misión, la DGII se apoya en un conjunto de cualidades y
virtudes humanas que constituyen los valores institucionales que más adelante se definen, los
cuales fomentan y espera que sean asumidos por sus servidores:
1) Transparencia. Permitir a la sociedad conocer el manejo de los recursos,
especialmente financieros, de forma oportuna y apegada a las disposiciones de libre
acceso a la información pública.
2) Vocación de servicio. Ofrecer oportunamente a los ciudadanos, contribuyentes y
clientes internos un servicio de calidad con empatía, diligencia y eficacia.
3) Compromiso. Cumplir con los principios, políticas y procedimientos de la
organización, permitiendo esto el sentirse parte de la sociedad y de la institución.
4) Honestidad. Cualidad de hacer lo correcto desde el punto de vista ético. Por medio
de este valor se establece que el servidor de la DGII se exprese con coherencia de
acuerdo con los valores de verdad, justicia y transparencia.
5) Respeto. Acatamiento de las leyes y normas nacionales e institucionales. Trato
considerado y deferente que debe caracterizar la atención a los contribuyentes y a
nuestros compañeros de labores.
6) Integridad. Actuar apegados a normas y principios éticos mediante un
comportamiento honesto, para ser coherentes con los principios y acciones de la
institución.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2. A los fines y efectos del presente Reglamento, deberá entenderse por:
a) Administración pública central. Núcleo central de la Administración del Estado,
integrado, además, por los órganos del Poder Ejecutivo con programación anual y
consignación de fondos que están contenidas en la Ley de Presupuesto General del
Estado, cuyos titulares dependen directa y jerárquicamente del presidente de la
República.
b) Administración pública descentralizada. Entidades dotadas de autonomía
administrativa y financiera, con personalidad jurídica diferente a la del Estado. Estas
entidades están adscritas al ministerio afín con sus cometidos institucionales, y el
titular de la cartera ejerce sobre las mismas una tutela administrativa y un poder de
supervigilancia.
c) DGII. Siglas de la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Pública
descentralizada responsable de la recaudación de los principales impuestos internos
de la República Dominicana. Fue creada por la Ley núm. 166-97, del 27 de julio de
1997, e instituida mediante la Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, como un
ente de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio, con capacidad jurídica
para regular su estructura y funcionamiento y para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
d) Formación. Proceso de instrucción, enseñanza o educación que forma a los
servidores públicos activos de la Administración del Estado en ramas especializadas
de la gestión pública.
e) Capacitación. Es el conjunto de procesos organizados, tanto formales como
informales, dirigidos a complementar la educación técnica o profesional del servidor
público, con la finalidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y destrezas y lograr
un cambio de actitud en su desarrollo personal integral, con miras al eficaz ejercicio
de sus funciones, al cumplimiento de la misión y visión institucional y a la prestación
de mejores servicios a la población.
f) Puesto. Unidad básica orientada a resultados y en base a competencias que expresa
la división del trabajo en cada unidad organizativa.
g) Inducción. Consiste en la orientación recibida por el servidor público al ingresar a
la Dirección General de Impuestos Internos, consistente en el enunciado de las
funciones del puesto a desempeñar, los cometidos de la institución, organización,
funciones, naturaleza, niveles jerárquicos y lineamientos del régimen ético y
disciplinario.
h) Manual de Descripción de Puestos. Es el documento que define las funciones
atribuidas a un puesto de trabajo en específico.
i) Plazas. Es la cantidad de trabajadores con que cuenta una unidad o la institución
para las que debe tener su fuente presupuestaria.
j) Salario o sueldo. Es el pago o remuneración que recibe en forma periódica un
trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado.
k) Servidor público al servicio de la DGII. Es la persona que ejerce una función en
la DGII, sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o de ingreso sin concurso.
l) Sistema de carrera. Es el conjunto de las disposiciones del presente Reglamento,
reguladoras de las relaciones de trabajo entre la DGII y el servidor público que tiene
por finalidad promover el mérito personal, la igualdad de acceso a la función pública,
estabilidad en los cargos de carrera, equidad retributiva, flexibilidad organizacional,
irrenunciabilidad y tutela judicial de los servidores públicos, así como dispone los
fines y cometidos de la DGII, de conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 41-
08.
m) Carrera Administrativa General: Sistema cuya finalidad es promover la eficiencia
y eficacia de la gestión pública para cumplir los fines del Estado, garantizando la
profesionalidad, la estabilidad y el desarrollo de los servidores públicos.
n) Carreras Administrativas Especiales. Sistemas de Función Pública profesional
diseñados a partir del Sistema de Carrera Administrativa General y de las
características específicas de determinados ámbitos públicos.
o) Sistema de Carrera de la DGII: Sistema de Carrera que se define como especial
dentro del marco establecido por la Ley núm. 41-08, de Función Pública, en razón
de que, además de los requisitos establecidos en la referida ley, posee exigencias
adicionales para poder ingresar a ella. Para fines de la carrera especial de la DGII, se
considerarán dos tipos de puestos de carrera: los que ejecutan procesos sustantivos
o misionales de la Administración Tributaria, que se denominarán puestos de Carrera
Tributaria; y los que realizan funciones de apoyo directo a los procesos sustantivos
o misionales, los cuales se denominarán puestos de Carrera Especial Administrativa.
Ambos tipos de puestos estarán sujetos a las mismas regulaciones para ingreso a
esta.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3. Los objetivos fundamentales del presente Reglamento con respecto a la DGII
son los siguientes:
1) Regular las relaciones de trabajo entre la Dirección General de Impuestos Internos y
los servidores públicos que en ella laboran.
2) Establecer las normas de conducta que deben observar los servidores públicos que
integran la Dirección General de Impuestos Internos.
3) Establecer las normas y procedimientos que permitan que los recursos humanos de la
Dirección General de Impuestos Internos sean gestionados con apego a los principios
y procedimientos de la ciencia de la Administración y de la Ley de Función Pública.
4) Instituir los sistemas y subsistemas técnicos de gestión de personal que permitan que
su desarrollo se produzca en función del mérito personal, igualdad de acceso a la
función pública, la estabilidad en el puesto, equidad retributiva, flexibilidad
organizacional, irrenunciabilidad y tutela judicial efectiva.
5) Lograr la formación, capacitación, permanencia y movilidad de los servidores
públicos que integran la Dirección General de Impuestos Internos, para asegurar que
tengan un desempeño eficiente, eficaz e imparcial, que garantice el cumplimiento de
los objetivos institucionales.
6) Mejorar las condiciones y propiciar la profesionalización de los servidores de la
Dirección General de Impuestos Internos mediante el establecimiento de un sistema
de carrera.
ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación respecto a la DGII. Las disposiciones del presente
Reglamento rigen para el personal nombrado de la Dirección General de Impuestos Internos,
pertenezca o no al sistema de carrera.
ARTÍCULO 5. El personal contratado de la Dirección General de Impuestos Internos se
regirá en función de las cláusulas que se estipulen en los respectivos contratos, los cuales
serán fundamentados en base a las leyes que rigen las contrataciones en la Administración
Pública.
PÁRRAFO. Los empleados contratados para cubrir cargos de carrera con carácter temporal
se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley núm. 41-08, de Función
Pública.
ARTÍCULO 6. En lo que respecta a la Dirección General de Impuestos Internos, los
responsables de la aplicación del presente Reglamento son:
a) El Consejo Superior de la Administración Tributaria.
b) El Consejo de Dirección de la DGII.
c) La Gerencia de Recursos Humanos.
d) El Comité de Carrera.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 7. Tipos de cargos. En la Dirección General de Impuestos Internos existirán
los siguientes tipos de cargos:
1) Cargos de libre nombramiento y remoción.
2) Cargos de ingreso sin concurso.
3) Cargos de carrera.
PÁRRAFO I. Los cargos de libre nombramiento y remoción y los puestos de ingreso sin
concurso quedan sometidos al régimen ético y disciplinario contenido en el presente
Reglamente. Serán beneficiarios de las prestaciones sociales, los incentivos y beneficios
económicos, sociales, de seguridad social y estímulos de reconocimiento que en este
Reglamento se instituyen a favor de los servidores públicos al servicio de la DGII, y como
tales, pueden ejercer los medios y recursos administrativos y jurisdiccionales que se
establecen en el artículo 90 del presente Reglamento contra los actos administrativos que les
desconozcan una situación jurídicamente protegida.
PÁRRAFO II. Son cargos de libre nombramiento y remoción en la DGII los siguientes:
a) Los puestos de la alta confianza del presidente de la República, con un cometido
institucional, dirigido a coordinar el control de gestión programática del Gobierno en
la ejecución de los objetivos de la Dirección General de Impuestos Internos, entre los
cuales se encuentran únicamente el director general y los subdirectores.
b) Los puestos de alta confianza del director general, entre los cuales se encuentran los
asesores y tres (3) puestos más, para cuyo desempeño designará tres personas a su
discreción.
b.1) Los asesores podrán estar asociados a cualquier área y nivel
organizacional, según sea el caso.
c) Los puestos de alta confianza de los subdirectores, cada uno de los cuales tendrá
derecho a que en su área se designen tres personas de su confianza.
PÁRRAFO III. Los puestos de ingreso sin concurso son aquellos que, sin ser de libre
nombramiento y remoción, están excluidos de la Carrera Tributaria y Administrativa, debido
a que la naturaleza de sus funciones no demanda que el servidor público al ingresar a la DGII
se someta a las rigurosidades de las evaluaciones establecidas para ingresar a la carrera. No
obstante, los servidores que desempeñen estos puestos están sujetos al cumplimiento de los
requisitos mínimos de idoneidad consignados en el Manual de Descripción de Puestos. Son
puestos de ingreso sin concurso los siguientes:
1) Secretarias.
2) Choferes.
3) Conserjes y personal de mayordomía.
4) Técnicos de Mantenimiento.
5) Mensajeros internos.
6) Mensajeros externos.
7) Archivistas.
8) Auxiliares.
9) Vigilancia.
10) Cualquier otro puesto calificado como tal en el Manual de Descripción de Puestos
de la DGII.
PÁRRAFO IV. Debido a que los puestos de secretarias y auxiliares no entran en la definición
de estatuto simplificado contemplados en la Ley de Función Pública, y tampoco cumplen con
la definición establecida para que formen parte de la Carrera Especial de la DGII, las personas
que ostenten estos puestos podrán optar por la Carrera Administrativa General. No obstante,
no podrán ingresar en estos puestos a la Carrera Especial de la DGII.
ARTÍCULO 8. Sistema Técnico de Gestión de Recursos Humanos. A los fines de que la
Dirección General de Impuestos Internos pueda desarrollar eficazmente sus atribuciones, se
establece un Sistema Técnico de Gestión de Recursos Humanos, basado en los principios,
técnicas y procedimientos de la administración científica.
ARTÍCULO 9. Sistema de Carrera. Se instituye en la Dirección General de Impuestos
Internos un sistema de carrera especial que procurará la profesionalización de los servidores
que en ella laboran, siendo este un sistema técnico que constituya la base de la administración
de personal, que permita la igualdad de oportunidades para el ingreso, posibilite la
permanencia, ascenso y promoción en los puestos de trabajo, regule los mecanismos de retiro
y promueva la capacitación y desarrollo de los empleados de carrera, con base en el
desempeño profesional.
PÁRRAFO. El Sistema de Carrera Especial de la DGII se dividirá en los siguientes
componentes:
a) Puestos de Carrera Tributaria. Comprenderá todos los puestos de trabajo que
ejecutan procesos sustantivos o misionales de la Administración Tributaria.
b) Puestos de Carrera Administrativa. Comprenderá todos los puestos de trabajo que
realizan funciones de apoyo directo a los procesos sustantivos o misionales.
ARTÍCULO 10. Los servidores actuales de la Dirección General de Impuestos Internos
ingresarán al Sistema de Carrera, luego de que hayan demostrado su idoneidad en el proceso
de evaluación que al respecto se establece y se desarrolla en el presente Reglamento.
PÁRRAFO. La DGII preparará evaluaciones de ingreso a la Carrera Especial de la DGII,
basadas en:
a) Evaluaciones en competencias del puesto y competencias institucionales.
b) Evaluaciones del perfil del puesto.
c) Evaluaciones técnicas del puesto.
d) Evaluaciones de los resultados en los indicadores trimestrales.
e) Evaluaciones de desempeño anual.
ARTÍCULO 11. Comité de Carrera. Se constituye el Comité de Carrera para coordinar el
proceso de ingreso al Sistema de Carrera del personal que labore en la DGII al momento de
la publicación del presente Reglamento. El mismo estará compuesto por:
1) El director general, quien lo presidirá.
2) El gerente de Recursos Humanos, quien fungirá como secretario.
3) El encargado de Desarrollo y Carrera.
4) El encargado de Planificación y Procesos.
5) Un representante del Departamento Legal.
PÁRRAFO. El referido Comité de Carrera tendrá las siguientes atribuciones:
1) Establecer el calendario de ejecución del proceso de implementación del Sistema de
Carrera.
2) Analizar y decidir en torno a casos especiales que puedan presentarse en el Sistema
de Carrera.
3) Crear subcomités de implementación del Sistema de Carrera.
4) Coordinación de reportes de estatus al Ministerio de Administración Pública (MAP).
5) Atender las reclamaciones de empleados en relación con resultados de calificaciones
de evaluaciones.
ARTÍCULO 12. Incorporación a Carrera Especial de la DGII. Los servidores públicos
que actualmente laboran en la Dirección General de Impuestos Internos y que habían sido
incorporados a la Carrera Administrativa General mantendrán su estatus en la misma. Sin
embargo, serán sometidos al proceso de evaluación establecido en este Reglamento a los
fines de determinar si procede su ingreso a la Carrera Especial de la DGII, según califique y
corresponda.
PÁRRAFO. En todos los casos aplicará el proceso de evaluación de desempeño. Cuando un
servidor que pertenezca al Sistema de Carrera Administrativa General establecido por la Ley
de Función Pública, no cumpla con los requisitos para el ingreso al Sistema de Carrera
Especial de la DGII, luego de dos evaluaciones fallidas, el Comité de Carrera recomendará
su desvinculación de la institución. En estos casos, cuando el Comité de Carrera recomiende
la desvinculación del servidor de la institución, la indemnización que se le otorgue no será
nunca menor a la que le hubiere correspondido como empleado de carrera.
ARTÍCULO 13. Los ciudadanos que aspiren a ocupar puestos del Sistema de Carrera
Especial de la Dirección General de Impuestos Internos deberán someterse a los
procedimientos de reclutamiento y selección establecidos en el presente Reglamento y en las
políticas y procedimientos aprobados por la DGII, en los cuales tendrán que demostrar su
idoneidad para desempeñar las funciones del puesto al que aspiran.
ARTÍCULO 14. Escalafón. El director general de Impuestos Internos, a propuesta de la
Gerencia de Recursos Humanos, establecerá un escalafón y las líneas de promoción y ascenso
que correspondan para cada uno de los puestos del Sistema de Carrera de la institución, para
lo cual puede solicitar la asesoría del Ministerio de Administración Pública (MAP).
PÁRRAFO I. El escalafón de los servidores del Sistema de Carrera Especial de la DGII se
estructurará en base a datos personales y familiares, académicos, publicaciones,
reconocimientos, antigüedad en la institución y en la Administración Pública, puestos
ocupados en la institución, en otras entidades del Estado y del sector privado, así como en
informaciones relativas a traslados, promociones, ascensos, resultados de evaluaciones y
cualquiera otra fuente de interés laboral-institucional.
PÁRRAFO II. Las líneas de promoción y ascenso deberán estar fundamentadas en la
clasificación y requerimientos del puesto de trabajo, en el Sistema de Evaluación del
Desempeño, en el Sistema de Capacitación y Desarrollo Profesional, en la escala salarial y
en el régimen de incentivos de la institución.
ARTÍCULO 15. Estabilidad. Los servidores de la Dirección General de Impuestos Internos
pertenecientes al Sistema de Carrera gozarán de estabilidad en el desempeño de sus
funciones. No obstante, podrán ser destituidos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 94 de la Ley núm. 41-08.
ARTÍCULO 16. Ascensos y promociones. Los servidores del Sistema de Carrera tendrán
derecho a recibir los ascensos y promociones de acuerdo a lo que se disponga en el escalafón
y las líneas de promoción y ascenso de la institución.
ARTÍCULO 17. Subsistemas de gestión de personal. Para lograr una efectiva gestión del
personal de la Dirección General de Impuestos Internos, se desarrollarán los subsistemas
técnicos correspondientes:
1) Reclutamiento y Selección.
2) Registro, Control e Información.
3) Evaluación del Desempeño.
4) Clasificación, Retribución e Incentivos.
5) Capacitación y Desarrollo Profesional.
ARTÍCULO 18. Planificación operativa de Recursos Humanos. La Gerencia de Recursos
Humanos y la Gerencia de Finanzas elaborarán anualmente el Plan de Recursos Humanos de
la Dirección General de Impuestos Internos, en el cual se harán las previsiones
presupuestarias correspondientes a nuevo personal, reajuste salarial, ascensos, promociones,
pago de vacaciones, salario de navidad, jubilaciones y pensiones, capacitación y cualquiera
otro factor que se establezca en las normas de la entidad.
PÁRRAFO. Previo a la planificación, la Gerencia de Recursos Humanos hará las
evaluaciones correspondientes sobre la necesidad de personal de la institución.
ARTÍCULO 19. La planificación de los Recursos Humanos deberá ser remitida al director
general, a los fines de aprobación.
CAPÍTULO V
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 20. Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal. El Subsistema de
Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Impuestos Internos tiene
por finalidad atraer, evaluar y seleccionar a ciudadanos que reúnan las condiciones de
idoneidad y méritos necesarios para ocupar puestos de carrera.
PÁRRAFO I. Se reconocen tres tipos de reclutamiento:
a) Interno. Se realizará con la participación del personal que labora en la
institución, siempre que existan servidores con el perfil que exige el puesto
vacante.
b) Externo. Se realizará con ciudadanos externos a la institución, cuando a lo interno
no existan candidatos con los requisitos de la posición vacante o cuando la
Gerencia de Recursos Humanos decida llevar el proceso a externo, preparando un
informe justificando la decisión, que debe ser aprobado por el director general o
el subdirector general, según sea el caso. En este caso la publicación de la vacante
debe hacerse en alguno de los siguientes medios de comunicación escrita, radial,
televisiva, internet, portal de internet de la DGII, bolsas de empleos, entre otros.
El mismo podrá ser:
i.
Individual. Para los puestos de ingreso sin concurso, puestos
administrativos y puestos tributarios.
ii.
Masivo. Para los puestos tributarios cuya cantidad de vacantes sea
mayor de diez plazas.
iii.
Mixto. Se realizará un concurso con ciudadanos externos y personal
interno, cuando no existan más de un (1) candidato interno idóneo para
ocupar el puesto de trabajo vacante.
PÁRRAFO II. El reclutamiento para puestos de libre remoción y de ingreso sin concurso,
que no sean designados por el Poder Ejecutivo, se realizará mediante la evaluación de una
terna. La Gerencia de Recursos Humanos es responsable de la evaluación de los candidatos
y del mantenimiento de registros que certifiquen la transparencia del proceso.
ARTÍCULO 21. Evaluaciones. Los procedimientos de selección e ingreso de nuevo
personal se realizarán mediante evaluaciones, las cuales se regirán por lo establecido en las
políticas y procedimientos dispuestos por la Dirección General de Impuestos Internos en el
presente Reglamento y en la Ley de Función Pública.
PÁRRAFO I. Concluido el proceso de selección de personal, se elegirá una terna de
candidatos que se presentará al supervisor inmediato para su elección.
PÁRRAFO II. Para los casos en que la vacante corresponda a un nivel de encargado de
departamento o gerencia, deberá aprobarlo el subdirector del área a la que pertenezca la
vacante.
PÁRRAFO III. Los procedimientos de selección podrán incluir pruebas de competencias,
conocimientos generales o específicos, entrevistas y cualquier otro sistema que asegure la
objetividad, racionalidad, igualdad y funcionalidad del proceso selectivo. Podrán incluirse
las pruebas prácticas que sean necesarias.
PÁRRAFO IV. Las pruebas indicadas en el párrafo III serán aplicadas por profesionales de
la DGII o externos, con capacidad y experiencia en el área de reclutamiento y selección.
PÁRRAFO V. Se incluirán, además, las pruebas médicas que se entiendan necesarias.
ARTÍCULO 22. Para participar en las pruebas de selección de personal de la Dirección
General de Impuestos Internos, los aspirantes deben reunir los requisitos generales de ingreso
establecidos en el artículo 25 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23. Período de prueba. El empleado seleccionado deberá cumplir un período
de prueba de hasta seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el Manual de
Descripción de Puestos de la institución, y, al concluir, deberá ser evaluado por su supervisor
a los fines de determinar si se le solicitará o no su nombramiento definitivo.
PÁRRAFO. Dicho período de prueba se realizará mediante acción de personal firmada por
la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 24. Registro de Elegibles. Al concluir un proceso de selección, se conformará
un Registro de Elegibles de los candidatos que superaron el proceso de evaluación; pero no
fueron escogidos para cubrir la vacante. Se registrarán los candidatos en estricto orden
descendente de las calificaciones obtenidas. Los candidatos que hayan superado los procesos
de evaluación y que no hayan sido escogidos permanecerán durante dieciocho (18) meses
inscritos en el Registro de Elegibles, al cabo de los cuales serán excluidos.
ARTÍCULO 25. Vinculación al servicio en la DGII. Para ingresar como servidor a la
Dirección General de Impuestos Internos, para puestos de carrera o no, se deben observar en
los candidatos los siguientes requisitos generales:
1) Ser mayor de edad.
2) Reunir los requisitos para el puesto de trabajo.
3) Estar en pleno goce de los derechos civiles.
4) Observar buena conducta pública y privada.
PÁRRAFO. Los anteriores requisitos generales son independientes de los requisitos
específicos sobre competencias y otras pruebas, que se establecerán en las políticas y
procedimientos de reclutamiento y selección.
ARTÍCULO 26. Formas de vinculación. Habrá dos formas para la vinculación a la
prestación de servicios en la Dirección General de Impuestos Internos:
1) Nombramiento.
2) Contrato.
ARTÍCULO 27. Tipos de nombramientos. El nombramiento puede ser temporal o
definitivo, según corresponda el caso.
ARTÍCULO 28. Nombramientos temporales. Se expedirán nombramientos temporales
por un tiempo máximo de seis (6) meses cuando se presente una emergencia y, en aras de la
no interrupción de las actividades, no se pueda esperar hasta la culminación del proceso de
reclutamiento para llenar definitivamente la vacante de carrera, o cuando habiéndose llevado
a cabo el proceso de reclutamiento el mismo haya sido declarado desierto por no disponer de
candidatos idóneos.
PÁRRAFO I. Un proceso de reclutamiento, cualquiera que sea su modalidad, podrá ser
declarado desierto por las razones siguientes:
a) Si vencido el plazo de presentación de credenciales establecido en el aviso
público de llamado a concurso, ningún ciudadano se haya interesado.
b) Si ninguno de los candidatos participantes obtiene las puntuaciones mínimas
establecidas.
c) Si, por cualquier circunstancia, los candidatos incluidos en las ternas, al
momento de la entrevista de selección, no se interesan en continuar el proceso.
PÁRRAFO II. Los nombramientos temporales serán expedidos por el gerente de Recursos
Humanos conjuntamente con el subdirector del área en cuestión de la institución.
ARTÍCULO 29. Nombramientos definitivos. Los nombramientos definitivos serán
expedidos por el director general a favor de los servidores que hayan cumplido
satisfactoriamente el período de prueba de seis (6) meses.
ARTÍCULO 30. Contratación. La Dirección General de Impuestos Internos podrá contratar
personal por tiempo determinado o para la realización de una actividad específica, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del presente Reglamento.
PÁRRAFO. También procede el contrato cuando la Dirección General de Impuestos
Internos, en razón de sus atribuciones, necesite desarrollar trabajos o actividades específicas
que no impliquen una labor permanente en la institución.
ARTÍCULO 31. El personal contratado debe ceñirse al Código de Ética de la DGII y solo
será acreedor de los derechos estipulados en el contrato que al efecto se suscriba, aun se
encuentre cumpliendo período de prueba.
PÁRRAFO. En todos los casos, para todo lo no previsto en el contrato, regirán
supletoriamente las disposiciones del presente Reglamento y las normativas de Función
Pública. Siempre será competente para dirimir los conflictos que surjan en ocasión de la
ejecución de dichos contratos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ARTÍCULO 32. Tanto los nombramientos temporales y definitivos, como los contratos,
deberán ser registrados debidamente en la Gerencia de Finanzas y en la Gerencia de Recursos
Humanos de la institución.
ARTÍCULO 33. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo en la Dirección General de
Impuestos Internos será máxima de ocho (8) horas diarias y mínimo de seis (6) horas diarias.
PÁRRAFO I. Todo lo relativo a los horarios de entrada y salida de labor de la institución
será establecido, a conveniencia de esta, por el director general.
PÁRRAFO II. En la medida de lo posible, se implementará la modalidad de teletrabajo, sea
de carácter total o parcial, por tiempo determinado o de manera indefinida. A estos fines, será
dictado un manual de políticas internas de teletrabajo, en el que se indicarán los cargos que
pueden beneficiarse de esta modalidad de trabajo.
PÁRRAFO III. La Gerencia de Recursos Humanos llevará registro de las horas
extraordinarias y de los días no laborables o festivos en los que trabajen los servidores, para
los fines que correspondan.
CAPÍTULO VI
CLASIFICACIÓN, RETRIBUCIÓN E INCENTIVOS
ARTÍCULO 34. Clasificación de puestos. Los puestos de la Dirección General de
Impuestos Internos serán clasificados en función de las tareas que les son propias, de la
naturaleza del trabajo, de la complejidad y responsabilidad que encierran, así como debido al
alcance del trabajo, en función de la supervisión y de cualquier otro criterio de relevancia.
ARTÍCULO 35. Los puestos de trabajo deberán ser ordenados sistemáticamente atendiendo
a los siguientes elementos:
a) Formación académica básica.
b) Conocimientos.
c) Experiencia.
d) Habilidades y destrezas.
e) Competencias conductuales.
f) Nivel de responsabilidad.
g) Condiciones de trabajo.
h) Otras características relacionadas con sus funciones.
ARTÍCULO 36. La Gerencia de Recursos Humanos es el órgano responsable de desarrollar
el sistema uniforme de clasificación de puestos de la institución.
PÁRRAFO. Deberá también mantener actualizado dicho sistema tomando en cuenta
factores, como el impacto tecnológico, cambios en las competencias organizacionales y del
puesto, cambios legislativos y reglamentarios, plan estratégico, entre otros.
ARTÍCULO 37. Retribución. La Dirección General de Impuestos Internos aprobará un
subsistema uniforme y equitativo de remuneración para su personal, tomando como
referencia, la clasificación del puesto, los indicadores económicos oficiales, encuestas u otros
estudios que reflejen la realidad del mercado laboral en el país, así como la calidad y tipo de
trabajo.
ARTÍCULO 38. El sistema de remuneración se compondrá del sueldo como compensación
básica, la regalía pascual o sueldo de Navidad, así como los demás incentivos y
complementos.
ARTÍCULO 39. En base al sistema de remuneración se establecerá una escala salarial para
ser aplicada a los servidores de la institución, la cual deberá ser diseñada y actualizada por la
Gerencia de Recursos Humanos y aprobada por el director general de la Dirección General
de Impuestos Internos.
PÁRRAFO. Anualmente, los salarios deberán ser ajustados en función de la inflación
publicada por el Banco Central de la República Dominicana. Cuando la inflación supere un
dígito, la Dirección General de Impuestos Internos solo estará obligada a realizar el ajuste
hasta un 10 %, sin perjuicio de que cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan,
el ajuste pueda ser mayor.
ARTÍCULO 40. Incentivos. La Dirección General de Impuestos Internos establecerá para
sus servidores un régimen de incentivos en función de sus posibilidades, que podrá ser de
carácter material o económico y de carácter motivacional.
ARTÍCULO 41. Los incentivos de carácter material o económico pueden ser:
a) Compensación por perfeccionamiento, alcance de metas, riesgo y condiciones de
labor.
b) Seguros de vida y de salud.
c) Pago de estudios.
d) Servicios funerarios.
e) Transporte.
f) Dietas.
g) Uniformes.
h) Pago de horas extraordinarias de labor.
i) Bono de vacaciones.
j) Otros.
PÁRRAFO. La DGII proporcionará bonos económicos trimestrales a sus empleados, cuyo
monto estará determinado de acuerdo con la política que esté vigente para tales efectos, en
función de los resultados de las evaluaciones de desempeño individual, del área a la cual
pertenece y de la organización. Asimismo, podrá otorgar un (1) bono extraordinario a partir
de los resultados recaudatorios obtenidos en el año y de la reducción del costo de recaudación,
atendiendo a la política vigente para tales efectos.
ARTÍCULO 42. Los incentivos de carácter motivacional pueden ser:
a) Felicitaciones por escrito.
b) Reconocimientos.
c) Otorgamiento de becas.
d) Publicación de trabajos.
e) Condecoraciones.
f) Otros.
CAPÍTULO VII
REGISTRO, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 43. Sistema de Registro, Control e Información. Se instituye en la Dirección
General de Impuestos Internos un Sistema de Registro, Control e Información, compuesto
por políticas y procedimientos, que consiste en la organización, actualización y custodia de
los documentos y las bases de datos relacionadas con la gestión de los recursos humanos de
la institución.
ARTÍCULO 44. El mecanismo de registro, control e información estará destinado a procurar
la correcta ejecución de las acciones y movimientos generada por el personal de la entidad.
PÁRRAFO I. El mecanismo deberá garantizar la actualización constante de las acciones de
personal y facilitará el establecimiento de las medidas que sean necesarias.
PÁRRAFO II. Las principales acciones de personal que se generarán en la Dirección
General de Impuestos Internos son nombramientos, promociones, ascensos, traslados a un
puesto de igual jerarquía y remuneración, licencias, permisos, vacaciones, sanciones
disciplinarias y suspensión o cualquier otro tipo de desvinculación.
CAPÍTULO VIII
DERECHOS DE LOS SERVIDORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE IMPUESTOS INTERNOS
ARTÍCULO 45. Además de los derechos previstos en el presente Reglamente, los servidores
de la Dirección General de Impuestos Internos disfrutarán de los derechos establecidos en
los artículos del 58 al 71 de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública.
ARTÍCULO 46. Licencias. La licencia es la dispensa oficial que se le hace a un servidor de
la Dirección General de Impuestos Internos, que lo exonera de asistir a su trabajo por un
período que excede los tres días laborables, cuando haya justo motivo para ello. Esta puede
ser con disfrute o sin disfrute de salario.
ARTÍCULO 47. Licencia con disfrute de salario. Dan lugar a licencia con disfrute de
salario las siguientes causas:
a) Enfermedad o accidente del servidor, certificado por un facultativo, hasta por tres
(3) meses.
b) Enfermedad o accidente de un pariente cercano, certificada por un facultativo,
siempre que se compruebe la imposibilidad de que otro familiar pueda asistir a
dicho pariente, hasta por dos (2) semanas.
c) Embarazo de la servidora, pre y postnatal, catorce (14) semanas.
d) Paternidad del servidor, postnatal, hasta por quince (15) días hábiles después del
parto, a disfrutar de manera consecutiva o parcial dentro de los primeros tres (3)
meses del nacimiento del hijo.
e) Matrimonio, hasta por cinco (5) días calendario.
f) Estudios, hasta por dos (2) años, siempre que el estudio que vaya a realizar esté
relacionado con las labores que desarrolla en la institución.
g) Invitación que formulen gobiernos extranjeros u organismos internacionales,
hasta por quince (15) días calendario.
ARTÍCULO 48. Licencia sin disfrute de salario. Los servidores de la Dirección General
de Impuestos Internos tendrán derecho a licencia sin disfrute de salario cuando presenten
motivos que lo justifiquen, la cual podrá ser por sesenta (60) días y prorrogable por sesenta
(60) días más, cuando la situación lo requiera.
PÁRRAFO. Las razones presentadas para avalar la solicitud de licencia sin disfrute de
salario serán ponderadas por la autoridad competente, quien decidirá al respecto.
ARTÍCULO 49. Solicitudes de licencia. Las solicitudes de licencia por cualquier motivo
deberán ser formuladas por escrito, excepto las que se otorgan por enfermedad, accidente,
embarazo y paternidad, para las cuales es suficiente con la presentación del certificado
médico.
ARTÍCULO 50. Las licencias con disfrute de salario serán aprobadas por el gerente de
Recursos Humanos, en coordinación con el subdirector del área. En los casos de los
numerales f) y g) del artículo 47, serán aprobadas por el director general.
ARTÍCULO 51. Cuando las autoridades de la Dirección General de Impuestos Internos
tuvieren dudas sobre la veracidad de los motivos que avalen las solicitudes de licencia,
podrán realizar las investigaciones que entiendan pertinentes, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 52. Permisos. El permiso es la dispensa oficial a favor de un servidor de la
Dirección General de Impuestos Internos, que lo exonera de asistir a su labor durante un
período que no excede los tres (3) días laborables, siempre que exista un justo motivo, como
los que siguen:
a) Por muerte, enfermedad o accidente de un pariente cercano, hasta por tres (3)
días.
b) Por estudio, hasta por tres horas en la semana.
c) Por actividades docentes, hasta por cinco (5) horas en la semana.
d) Por graduación universitaria (grado o maestría) de un día.
e) Por preparación para optar al grado universitario o maestría (3 días).
f) Para obtemperar a requerimientos de organismos judiciales, legislativos, o
componentes de la Administración del Estado; si el servidor recibe citación
formal para comparecer ante dichos organismos con el fin de cumplir
cualquier deber o gestión que sea de la competencia de los mismos. Este tipo
de permiso no podrá ser negado al servidor que lo requiera, y podrá ser
prorrogado en caso de necesidad debidamente determinada.
PÁRRAFO. Los servidores de la Dirección General de Impuestos Internos podrán disfrutar
de una cantidad máxima de seis (6) permisos al año.
ARTÍCULO 53. Permisos con disfrute de salario. El superior inmediato del servidor es la
autoridad competente para conceder el permiso con disfrute de salario cuando no exceda de
tres (3) días. Cuando exceda dicho plazo, el responsable de su otorgamiento será el gerente
de Recursos Humanos, en coordinación con el subdirector del área.
ARTÍCULO 54. Capacitación. Los servidores de la Dirección General de Impuestos
Internos tendrán derecho a recibir la capacitación que les permita elevar sus competencias y
desarrollar sus funciones con mayor eficiencia.
ARTÍCULO 55. Vacaciones. Todos los servidores de la Dirección General de Impuestos
Internos tendrán derecho a disfrutar vacaciones anuales. Para su otorgamiento se tendrá en
cuenta el tiempo que haya laborado en instituciones del Estado, de conformidad con la escala
siguiente:
a) Si han laborado entre uno y cinco años, tienen derecho a quince (15) días.
b) Si han laborado entre más de cinco y diez años, tienen derecho a veinte (20) días.
c) Si han laborado entre más de diez y quince años, tienen derecho a veinte y cinco (25)
días.
d) Si han laborado más de quince años, tienen derecho a treinta (30) días.
PÁRRAFO I. Para el disfrute del período vacacional de los servidores de la Dirección
General de Impuestos Internos solo se computarán los días laborables.
PÁRRAFO II. Los servidores podrán acumular sus vacaciones sin perderlas hasta por dos
períodos, siempre que la imposibilidad del disfrute se deba a conveniencia institucional.
PÁRRAFO III. Después de que los servidores de la Dirección General de Impuestos
Internos hayan laborado seis (6) meses dentro de un (1) año, tendrán derecho a que se les
incluya en el calendario de vacaciones, a los fines de disfrutarla cuando completen el año de
servicio.
ARTÍCULO 56. Cuando un servidor de la Dirección General de Impuestos Internos sea
desvinculado del servicio por causa de sustracción, desfalco, destrucción o cualquier otra
causa que atente contra la integridad del patrimonio institucional, según dispone el presente
Reglamento, perderá el derecho del bono de vacaciones.
ARTÍCULO 57. Salario de Navidad o salario trece. Los servidores de la Dirección
General de Impuestos Internos recibirán el salario de Navidad todos los años, a más tardar el
20 de diciembre, y el mismo será el equivalente a la duodécima parte de los salarios
devengados durante el año.
ARTÍCULO 58. Pensión o jubilación. Los servidores de la Dirección General de Impuestos
Internos estarán obligados a cotizar para los fondos de pensiones instituidos según la Ley
núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los fines de obtener el
derecho a recibir su pensión o jubilación, o para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones creado
mediante la Ley núm. 379 de 1981.
ARTÍCULO 59. Los servidores de la Dirección General de Impuestos Internos que hayan
laborado al menos un (1) año ininterrumpido en la entidad y sean desvinculados de la
institución, tendrán derecho a recibir el pago de una indemnización económica equivalente
al salario de un mes y medio por cada año trabajado o fracción de año; y el equivalente al
salario de un mes (1) por cada año trabajado o fracción de año, para los servidores que no
pertenezcan al sistema de carrera, siempre y cuando sean desvinculados de la institución por
alguna de las siguientes razones:
a) Desvinculación por conveniencia en el servicio, para los cargos de ingreso sin
concurso.
b) Retiro con preaviso.
c) Supresión del puesto de trabajo.
d) Jubilación o pensión.
e) Desempeño insatisfactorio.
f) Muerte del servidor.
g) Mutuo acuerdo.
PÁRRAFO I. El pago de dicha indemnización deberá hacerse de forma inmediata con cargo
al presupuesto de la Dirección General de Impuestos Internos, para lo cual la Gerencia de
Finanzas deberá hacer las previsiones anuales correspondientes.
PÁRRAFO II. Para los casos referidos en el artículo 59 del presente Reglamento, se contarán
tanto los años anteriores al ingreso al sistema de carrera como los años posteriores, de
conformidad con la escala referida en el mismo artículo.
PÁRRAFO III. Para el caso del literal f) del artículo 59 del presente Reglamento, la
indemnización será entregada al beneficiario directo del servidor fallecido. La Gerencia de
Recursos Humanos será responsable de mantener un registro actualizado de beneficiarios
directos por servidor.
PÁRRAFO IV. Al finalizar su gestión, los ocupantes de los puestos de director general y
subdirectores recibirán, como compensación por servicio, cuatro (4) salarios por cada año
desempeñado en el puesto.
PÁRRAFO V. Como garantía para preservar la confidencialidad de las informaciones que
se manejan en la DGII, el director general y los subdirectores no podrán desempeñarse en
ninguna posición en el sector privado que este vinculada con asuntos fiscales, excepto en
actividades docentes, por un período de seis (6) meses posteriores a su cese en el puesto, por
lo que recibirán una compensación adicional de seis (6) salarios. Al momento de recibir dicha
compensación, deberán firmar un documento de aceptación de compromiso.
PÁRRAFO VI. Al finalizar su gestión, los servidores públicos que desempeñen puestos de
alta confianza del director y de los subdirectores y los servidores de ingreso sin concurso
recibirán como indemnización un (1) salario por cada año trabajado.
ARTÍCULO 60. Los servidores de la Dirección General de Impuestos Internos, pertenezcan
o no al Sistema de Carrera, que sean desvinculados por renuncia, abandono del puesto o
mediante despido por causas justificadas (destitución), perderán todo derecho a las
indemnizaciones y beneficios contemplados en el presente Reglamento y en cualquier
política vigente al respecto.
ARTÍCULO 61. Derechos especiales. Los servidores de la Dirección General de Impuestos
Internos, pertenezcan o no al sistema de carrera, que sean objeto de demandas por actuaciones
realizadas en el ejercicio de sus funciones en aplicación de las leyes tributarias, tendrán
derecho a que la Dirección General les cubra los costos de su defensa en justicia, aunque
hayan dejado de prestar servicios a la misma.
PÁRRAFO. La Dirección General tendrá derecho a repetir tales costos contra dichos
servidores en el caso de que fueren encontrados personalmente responsables de alguna
violación a la ley, siempre que en la sustentación del proceso se haya determinado que el
servidor de que se trate ha actuado en violación a la ley con conocimiento de que su actuación
constituía tal violación.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN ÉTICO
ARTÍCULO 62. Con el propósito de que las actuaciones de los funcionarios y servidores de
la Dirección General de Impuestos Internos se enmarquen en los cánones de la ética y la
moral, así como de los excelsos valores de la sociedad dominicana, en la entidad regirán los
deberes, prohibiciones e incompatibilidades que a continuación se disponen.
ARTÍCULO 63. Deberes. Los deberes de los servidores de la Dirección General de
Impuestos Internos son los establecidos en el artículo 79 de la Ley núm. 41-08, de Función
Pública.
ARTÍCULO 64. Prohibiciones e incompatibilidades. A los servidores de la Dirección
General de Impuestos Internos les está prohibido incurrir en los actos descritos en el artículo
80 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública.
PÁRRAFO. Para el caso de los cónyuges y parientes con lazos de consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado, que laboren en la institución al momento de la publicación del
presente Reglamento, la Gerencia de Recursos Humanos determinará su reubicación en áreas
cuya relación laboral sean definidas como sin riesgo.
CAPÍTULO X
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 65. Con el propósito de prevenir y corregir conductas inadecuadas por parte de
los servidores de la Dirección General de Impuestos Internos y para contrarrestar acciones
que laceren las buenas costumbres y la imagen institucional, se aplicará el Régimen
Disciplinario establecido desde el artículo 81 hasta el 84 de la Ley núm. 41-08.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
ARTÍCULO 66. Plan de Evaluaciones Periódicas del Desempeño. Con el objetivo de
conocer la calidad de los servicios prestados por los empleados de la Dirección General de
Impuestos Internos y a los fines de cumplir eficazmente con el principio de mérito y las
condiciones de idoneidad requeridas para el puesto de trabajo y evaluar las posibilidades de
desarrollo profesional de los servidores, se establece en la institución un Plan de
Evaluaciones Periódicas del Desempeño.
ARTÍCULO 67. La evaluación del desempeño se convertirá en una de las herramientas
principales para la toma de decisiones sobre aspectos tales como ascenso, promociones,
traslados, aumentos de sueldo, referencias, bonos, licencias para estudio, así como para
cualquier otra acción de recursos humanos.
ARTÍCULO 68. Objetivos de la evaluación del desempeño. Son objetivos específicos de
la evaluación del desempeño los siguientes:
a) Comprobar el mérito y la eficiencia como requisitos indispensables para la
permanencia en el puesto en la Dirección General de Impuestos Internos.
b) Conocer el nivel de rendimiento del personal de la Dirección General de Impuestos
Internos, con el fin de aplicar medidas correctivas para aumentar la productividad en
el trabajo.
c) Crear una cultura de evaluación del desempeño con instrumentos que permitan
valorar periódica y sistemáticamente la actuación de los servidores de la Dirección
General de Impuestos Internos.
d) Disponer de un instrumento que contribuya a la determinación de necesidades de
formación general, capacitación para el puesto, adiestramiento en servicio y
actualización de conocimientos de los servidores de la Dirección General de
Impuestos Internos.
e) Disponer de un instrumento que sirva como base para sustentar las promociones y las
desvinculaciones de los empleados de la DGII.
ARTÍCULO 69. Normas Generales del Sistema. En el Sistema de Evaluación del
Desempeño de la Dirección General de Impuestos Internos se observarán las siguientes
normas generales:
a) Las evaluaciones se harán al menos cada doce (12) meses, dígase, una vez al
año.
b) La Gerencia de Recursos Humanos tendrá a su cargo la organización del
proceso evaluatorio (fecha de realización, distribución de instrumentos, fecha
de entrega de resultados, etc.)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.