Texto de la norma
Dec. núm. 581-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Héctor Pujols Guerrero, alias Luis Rodríguez Luna.
G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 581-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-0198, del 21 de marzo de 2022, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Héctor Pujols
Guerrero, alias “Luis Rodríguez Luna”, por motivo de los cargos que se le imputan en el caso
núm.20-cr-10214-ADB (también referido como caso núm. 1:20-cr-10214-ADB y caso núm.
20- cr-10214), presentada el 29 de septiembre de 2020 en la Corte de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Massachusetts, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención distribuir
400 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable
de N-fenilo- N-[l-(2-feniletilo)-4 piperidinilo] propenamida, también conocido como
fentanilo, y 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad
detectable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 846, 841 (a)(1) 841 (b) (1)(A) (Vi), y 841 (b) (1)(B)(1).
Cargos 2 y 3: Dirigir e intentar dirigir una transacción financiera, a saber, la entrega
y la transferencia en su mayoría en moneda de Estados Unidos en la cantidad
aproximada de $50.000, sabiendo que la propiedad involucrada en dicha transacción
representaba las ganancias de alguna forma de una actividad ilícita, y la cual de hecho
involucró las ganancias de actividad ilícita específica, sabiendo que la transacción fue
diseñada, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente,
propiedad y control de las ganancias de la actividad ilícita específica, todo en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos. secciones 1956(a)(l) (B)(i).
Cargo 5: Como extranjero y habiendo sido excluido, removido y deportado de los
Estados Unidos en o alrededor del 7 de enero de 2015, haber sido encontrado en los
Estados Unidos sin haber recibido el consentimiento expreso del Secretario de Estado
de Seguridad Nacional para reaplicar a una admisión a los Estados Unidos, en
violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, secciones 1 326(a), 1326(b)(2),
y Título 6, Código de los Estados Unidos, secciones 202(3). 202(4), y 557.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Héctor Pujols Guerrero, alias “Luis
Rodríguez Luna”, mediante instancia del 24 de marzo de 2022, de la Procuraduría General
de la República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 14 de septiembre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, el nacional dominicano Héctor Pujols Guerrero, alias “Luis Rodríguez Luna”,
optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los
magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado
por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que den lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Héctor Pujols Guerrero, alias “Luis Rodríguez Luna”, fue solicitada en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del
19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002. que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Héctor Pujols Guerrero, alias “Luis Rodríguez Luna”, por motivo de
los cargos que se le imputan en el caso núm.20-cr-10214-ADB (también referido como caso
núm. l:20-cr-10214-ADB y caso núm. 20-cr-10214), presentada el 29 de septiembre de 2020
en la Corte de Distrito de Los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, por las
siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para distribuir y poseer con la intención distribuir
400 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad detectable
de N-fenilo- N-[l-(2-fenilctilo)-4 piperidinilo] propenamida, también conocido como
fentanilo, y 100 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenga una cantidad
detectable de heroína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos,
secciones 846, 841 (a)(l) 841 (b) (1)(A) (Vi), y 841 (b) (1)(B)(1).
Cargos 2 y 3: Dirigir e intentar dirigir una transacción financiera, a saber, la entrega
y la transferencia en su mayoría en moneda de Estados Unidos en la cantidad
aproximada de $50.000, sabiendo que la propiedad involucrada en dicha transacción
representaba las ganancias de alguna forma de una actividad ilícita, y la cual de hecho
involucró las ganancias de actividad ilícita específica, sabiendo que la transacción fue
diseñada, en todo o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente,
propiedad y control de las ganancias de la actividad ilícita específica, todo en
violación del Título 18, Código de los Estados Unidos. secciones 1956(a)(l) (B)(i).
Cargo 5: Como extranjero y habiendo sido excluido, removido y deportado de los
Estados Unidos en o alrededor del 7 de enero de 2015, haber sido encontrado en los
Estados Unidos sin haber recibido el consentimiento expreso del Secretario de Estado
de Seguridad Nacional para reaplicar a una admisión a los Estados Unidos, en
violación del Título 8, Código de los Estados Unidos, secciones 1326(a), 1326(b)(2),
y Título 6, Código de los Estados Unidos, secciones 202(3), 202(4), y 557.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Héctor Pujols Guerrero, alias “Luis Rodríguez Luna”, bajo ninguna
circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se
le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República
Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto
de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 100 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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