Texto de la norma
Dec. núm. 579-22 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
numeral 26, del Dec. núm. 82-14, una porción de terreno de 17,463.49M² en el municipio
Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, la cual sería destinada a edificaciones
escolares. G. O. No. 11084 del 14 de octubre de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 579-22
VISTO: El Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, que declara de utilidad pública
varias porciones de terrenos para ser dedicadas a edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. OGI-546-2022, del 21 de septiembre de 2022, remitido por la Oficina
de Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión
de la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que Establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 26,
del Decreto núm. 82-14, del 6 de marzo de 2014, la porción de terreno que se detalla a
continuación:
Parcela
Superficie m2
Municipio / Provincia
Propietarios
[cédula]
17,463.49
Los Alcarrizos / Santo Domingo Adalberto Aquiles Guzmán
Gómez y Eufracia Cristina
Valdez Merced de Guzmán
ARTÍCULO 2. Envíese al Registrador de Títulos de Santo Domingo y al Ministerio de
Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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