Texto de la norma
Dec. No. 121-09 que autoriza a varios ciudadanos a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 121-09
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que
para el cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17
de julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley.
VISTOS: Los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil,
del 17 de julio del 1944.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. La señora Ana Felicita Ramona De la Cruz Benítez, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Elvirita De la Cruz Benítez.
Artículo 2. El señor Juana Bautista Polanco De la Cruz, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Juan Bautista Polanco De la Cruz.
Artículo 3. La señora Celina Mirabal De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Marcelina Mirabal De Jesús.
Artículo 4. La señora Joaquina Almonte, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Rosa Almonte.
Artículo 5. La señora María Francisca Ureña Tapia, queda autorizada a cambiarle su
nombre por el de María Altagracia Ureña Tapia.
Artículo 6. La señora Andrea Ramona Ramos Tejada, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Andrea Ramos Tejada.
Artículo 7. El señor Leonicio Robles Peguero, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Leoncio Robles Peguero.
Artículo 8. La señora Olivia Iris Polanco Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Iris Mercedes Polanco Vargas.
Artículo 9. La señora Wendy Virginia Cabrera Castillo, madre de la menor Leah Virginia
Guzmán Cabrera, queda autorizada a cambiarle el nombre a su hija por el de Lía Virginia
Guzmán Cabrera.
Artículo 10. El señor Félix Pérez, padre del menor Johnatan Pérez Silverio, queda
autorizado a cambiarle el nombre de su hijo por el de Jonathan Pérez Silverio.
Artículo 11. La señora Albara Cabrera Toribio, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Alba Cabrera Toribio.
Artículo 12. La señora Aidez Del Carmen Guzmán Ceballos, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Aidé del Carmen Guzmán Ceballos.
Artículo 13. La señora Florinda Nurse Rivera, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Florinda Verónica Nurse Rivera.
Artículo 14. El señor Felicito Antonio Vargas López, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Félix Vargas López.
Artículo 15. La señora Zuneida Antonia Cabrera Reyes, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Zunilda Antonia Cabrera Reyes.
Artículo 16. La señora Bienvenida De León Doñe, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Miguelina De León Doñe.
Artículo 17. La señora Marisa Mercedes Núñez Colón, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maritza Mercedes Núñez Colón.
Artículo 18. Envíese a la Junta Central Electoral, para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil nueve
(2009), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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