Texto de la norma
Dec. núm. 549-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña. G. O. No. 11082 del 30 de
septiembre de 2002.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 549-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-457, del 23 de mayo de 2022, solicitó
al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Saulo Manuel de
Peña por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 1:20-cr-00380 (WFK)(RLM)
(también referido como caso núm. 20-380 y caso núm. 1:20-cr-00380-WFK-2), presentado
el 5 de noviembre de 2020 en la Corle de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este
de Nueva York, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar
en el exterior, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína,
en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963. 952(a),
960(a)(l), y 960(b)(l) (B)(ii).
Cargo 2: Asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir,
una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que
contiene cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 846, 841 (a)(l) y 841(b)(l )(A) (ii)(II).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Saulo Manuel de Peña, mediante
instancia del 10 de junio de 2022 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO: Que. de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 26 de agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Saulo Manuel de Peña optó por el trámite simplificado de
extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a
las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida
puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta
consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede
ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Saulo Manuel de Peña fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el
Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Saulo Manuel de Peña por motivo de los cargos que se le imputan en el
caso núm.1:20-cr-00380 (WFK)(RLM) (también referido como caso núm. 20-380 y caso
núm. 1:20-cr- 00380-WFK-2), presentado el 5 de noviembre de 2020, en la Corte de Distrito
de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos desde un lugar en
el exterior, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, en
violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a),
960(a)(l), y 960(b)(l)(B)(ii).
Cargo 2: Asociación delictuosa para distribuir, y poseer con la intención de distribuir,
una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de una sustancia que
contiene cocaína, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 846 841 (a)(1), y 841(b)(l)(A)(ii)(II).
PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Saulo Manuel de Peña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones
diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima
establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el
caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.