jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 546-22

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Nigal E. Carpio Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpio Calderón, alias Enrique Calderón, alias Nigal Llanos, alias El Primo, alias Henry Capio-Calderón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 2022fecha
Extradicióntipo
G. O. 11082Gaceta Oficial del 30 sept de 2002
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 546-22 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Nigal E. Carpio Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpio Calderón, alias Enrique Calderón, alias Nigal Llanos, alias El Primo, alias Henry Capio-Calderón. G. O. No. 11082 del 30 de septiembre de 2002. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 546-22 CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-0313, del 8 de abril de 2022, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Nigal E. Carpió Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpió Calderón, alias Enrique Calderón, alias “Nigal Llanos”, alias “El Primo”, alias “Henry Capio-Calderón”, por motivo de la condena de 30 meses que le fue impuesta en el caso núm. 05-00178-CB (también referido como caso núm. 0500178-001 y caso núm. 1:05-cr-00178-CB-C), presentada el 26 de mayo de 2005, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, por la siguiente infracción: Cargo 1: Asociación delictuosa para conducir, intentar conducir y producir la conducción de transacciones financieras que afecten el comercio interestatal y el extranjero, lo que involucra las ganancias de una actividad específica ilícita, específicamente, la distribución de sustancias controladas, en violación del Título 1 8 del Código de los Estados Unidos Sección 1956(h). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Nigal E. Carpió Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpió Calderón, alias Enrique Calderón, alias “Nigal Llanos”, alias “El Primo”, alias “Henry Capio-Calderón”, mediante instancia del 1 de julio de 2022 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 15 de agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Nigal E. Carpió Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpió Calderón, alias Enrique Calderón, alias “Nigal Llanos”, alias “El Primo”, alias “Henry Capio- Calderón”, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo I del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta la extradición o un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible. CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos I y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Nigal E. Carpió Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpió Calderón, alias Enrique Calderón, alias “Nigal Llanos”, alias “El Primo”, alias “Henry Capio- Calderón”, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 7602, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Nigal E. Carpió Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpió Calderón, alias Enrique Calderón, alias “Nigal Llanos”, alias “El Primo”, alias “Henry Capio- Calderón”, por motivo de la condena de 30 meses que le fue impuesta en el caso núm. 05-00178- CB (también referido como caso núm. [cédula] y caso núm. 1:05-cr-00178- CB-C), presentada el 26 de mayo de 2005, en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Alabama, por la siguiente infracción: Cargo I: Asociación delictuosa para conducir, intentar conducir y producir la conducción de transacciones financieras que afecten el comercio interestatal y el extranjero, lo que involucra las ganancias de una actividad específica ilícita, específicamente, la distribución de sustancias controladas, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h). PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Nigal E. Carpió Calderón, alias Nigal Enrique Calderón, alias Enrique Carpió Calderón, alias Enrique Calderón, alias “Nigal Llanos”, alias “El Primo”, alias “Henry Capio- Calderón”, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTICULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona